jueves, 16 de mayo de 2013

Certificación de la eficiencia energética de edificios I


Es una exigencia derivada de la Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo,  relativa a la eficiencia energética de los edificios, que se ha transpuesto al ordenamiento español a través del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Los inmuebles serán catalogados con las letras A, B, C, D, E, F y G  “etiqueta de eficiencia energética” de acuerdo al resultado de la certificación, otorgándose la letra A “máxima calificación” a aquellos inmuebles que consuman menos energía y la letra G “mínima calificación” a los que más energía consuman.

Se trata de un procedimiento obligatorio que determina el grado de eficiencia energética de un inmueble, es decir, la mayor o menor energía que dicho inmueble va a necesitar para satisfacer sus necesidades de confort en condiciones normales de funcionamiento y ocupación.


¿Qué finalidad tiene?

La finalidad última es poner a disposición de los consumidores información sobre las características energéticas de los inmuebles que les permita valorar y comparar sus prestaciones y, por lo tanto, favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.


 ¿Quién debe realizarla?

1.       Edificios de nueva construcción.
2.       Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
3.      Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

Se excluyen del ámbito de aplicación:

1.  Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
2.  Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
3.  Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
4.  Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
5.   Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
6.   Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
7.  Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.


 ¿Qué obligaciones impone a los promotores y propietarios de inmuebles?

1.  Encargar la realización de la certificación de la eficiencia energética, y de conservar la correspondiente documentación.
2.   Presentar el certificado de eficiencia energética al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su registro, en nuestro caso, a la Dirección General  de Vivienda y Arquitectura de Cantabria.
3. Mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial el certificado de eficiencia energética o una copia de éste. Una vez formalizada la venta se deberá entregar el certificado al comprador y, para los casos de alquiler, una copia al arrendatario.


¿Qué obligaciones impone a los profesionales del sector inmobiliario?

El resultado de la certificación de certificación energética, es decir la ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA debe incorporarse a toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del inmueble, dejando claro en la etiqueta si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o del edificio terminado.


 ¿Qué validez tiene el certificado?

El certificado tendrá una validez de 10 años. El propietario podrá voluntariamente proceder a su actualización, cuando considere que existen variaciones en el edificio que pudieran modificar el certificado de eficiencia energética.

PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA



¿Qué contenido ha de llevar el certificado de eficiencia energética?

El certificado de eficiencia energética del edificio o de la parte del mismo contendrá como mínimo la siguiente información:

a) Identificación del edificio o de la parte del mismo que se certifica, incluyendo su referencia catastral.
b) Indicación del procedimiento reconocido al que se refiere el artículo 4 utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética.
c) Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción.
d) Descripción de las características energéticas del edificio: envolvente térmica, instalaciones térmicas y de iluminación, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, condiciones de confort térmico, lumínico, calidad de aire interior y demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio.
e) Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.
f) Para los edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una parte de este, a menos que no exista ningún potencial razonable para una mejora de esa índole en comparación con los requisitos de eficiencia energética vigentes.


¿Qué es la etiqueta de eficiencia energética?

1. La obtención del certificado de eficiencia energética otorgará el derecho de utilización, durante el periodo de validez del mismo, de la etiqueta de eficiencia energética.
2. La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio.


¿Qué obligación existe a la hora de exhibir la etiqueta de eficiencia energética en edificios?

1. Todos los edificios o unidades de edificios de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m2, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible por el público, cuando les sea exigible su obtención.
2. Todos los edificios o partes de los mismos ocupados por las autoridades públicas y que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 250 m2, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible.
3. Para el resto de los casos la exhibición pública de la etiqueta de eficiencia energética será voluntaria, y de acuerdo con lo que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma.


CERTIFICACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA CON SAVIA

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