Es una exigencia derivada de la Directiva 2010/31/UE, de
19 de mayo, relativa a la eficiencia
energética de los edificios, que se ha transpuesto al ordenamiento español
a través del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el
procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los
edificios.
Los inmuebles serán catalogados con las letras A, B, C, D,
E, F y G “etiqueta de eficiencia
energética” de acuerdo al resultado de la certificación, otorgándose la letra A
“máxima calificación” a aquellos inmuebles que consuman menos energía y la
letra G “mínima calificación” a los que más energía consuman.
Se trata de un procedimiento obligatorio que determina el
grado de eficiencia energética de un inmueble, es decir, la mayor o menor
energía que dicho inmueble va a necesitar para satisfacer sus necesidades de
confort en condiciones normales de funcionamiento y ocupación.
¿Qué
finalidad tiene?
La finalidad última es poner a disposición de los
consumidores información sobre las características energéticas de los inmuebles
que les permita valorar y comparar sus prestaciones y, por lo tanto, favorecer
la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en
ahorro de energía.
¿Quién
debe realizarla?
1.
Edificios de nueva
construcción.
2.
Edificios o partes de
edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre
que no dispongan de un certificado en vigor.
3.
Edificios o partes de
edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total
superior a 250 m2 y
que sean frecuentados habitualmente por el público.
Se excluyen del ámbito de
aplicación:
1. Edificios y monumentos protegidos oficialmente
por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor
arquitectónico o histórico.
2. Edificios o partes de edificios utilizados
exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
3. Construcciones provisionales con un plazo
previsto de utilización igual o inferior a dos años.
4. Edificios industriales, de la defensa y
agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos
industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
5. Edificios o partes de edificios aislados con una
superficie útil total inferior a 50 m2.
6. Edificios que se compren para reformas
importantes o demolición.
7. Edificios o partes de edificios existentes de
viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un
tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por
ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que
así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
¿Qué obligaciones impone a los promotores y propietarios de inmuebles?
1. Encargar la realización de la certificación de
la eficiencia energética, y de conservar la correspondiente documentación.
2. Presentar
el certificado de eficiencia energética al órgano competente de la Comunidad
Autónoma para su registro, en nuestro caso, a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura de Cantabria.
3. Mostrar al comprador o nuevo arrendatario
potencial el certificado de eficiencia energética o una copia de éste. Una vez
formalizada la venta se deberá entregar el certificado al comprador y, para los
casos de alquiler, una copia al arrendatario.
¿Qué
obligaciones impone a los profesionales
del sector inmobiliario?
El resultado de la certificación de
certificación energética, es decir la ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA debe
incorporarse a toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o
arrendamiento del inmueble, dejando claro en la etiqueta si se refiere al
certificado de eficiencia energética del proyecto o del edificio terminado.
¿Qué validez
tiene el certificado?
El certificado tendrá una validez de
10 años. El propietario podrá voluntariamente proceder a su
actualización, cuando considere que existen variaciones en el edificio que
pudieran modificar el certificado de eficiencia energética.
PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DEL
CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
¿Qué contenido ha de llevar el certificado
de eficiencia energética?
El certificado de
eficiencia energética del edificio o de la parte del mismo contendrá como
mínimo la siguiente información:
a) Identificación
del edificio o de la parte del mismo que se certifica, incluyendo su referencia
catastral.
b) Indicación del
procedimiento reconocido al que se refiere el artículo 4 utilizado para obtener
la calificación de eficiencia energética.
c) Indicación de la
normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de
su construcción.
d) Descripción de
las características energéticas del edificio: envolvente térmica, instalaciones
térmicas y de iluminación, condiciones normales de funcionamiento y ocupación,
condiciones de confort térmico, lumínico, calidad de aire interior y demás
datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del
edificio.
e) Calificación de
eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.
f) Para los
edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los
niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una
parte de este, a menos que no exista ningún potencial razonable para una mejora
de esa índole en comparación con los requisitos de eficiencia energética
vigentes.
¿Qué es la etiqueta de
eficiencia energética?
1. La obtención del certificado de eficiencia energética
otorgará el derecho de utilización, durante el periodo de validez del mismo, de
la etiqueta de eficiencia energética.
2. La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y
publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del
edificio.
¿Qué obligación existe a la hora de exhibir la etiqueta de eficiencia energética en edificios?
1. Todos los edificios o unidades de edificios de
titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público, con una
superficie útil total superior a 500 m2, exhibirán la etiqueta de eficiencia
energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible por el
público, cuando les sea exigible su obtención.
2. Todos los edificios o partes de los mismos ocupados por
las autoridades públicas y que sean frecuentados habitualmente por el público,
con una superficie útil total superior a 250 m2, exhibirán la etiqueta
de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien
visible.
3. Para el resto de los casos la exhibición pública de la
etiqueta de eficiencia energética será voluntaria, y de acuerdo con lo que
establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
CERTIFICACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA CON SAVIA
CERTIFICACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA CON SAVIA
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