miércoles, 25 de mayo de 2016

Los locales de hostelería en Cantabria necesitarán autorización de espectáculos


Cantabria dispondrá de una Ley de Espectáculos y actividades recreativas que regule las autorizaciones y permisos de los que deben gozar los locales de hostelería existentes y para los nuevos negocios que se abran a partir de la aprobación de la ley en el Parlamento de Cantabria para poder realizar actividades artísticas en sus establecimientos.
Esto va a actualizar la normativa de la que se disponía, que databa de 1982, actualizando los mecanismos para que los locales puedan generar actividades artísticas y musicales como complemento a la actividad principal de hostelería o restauración.
Esta ley no solamente va a regular los espectáculos en los establecimientos cerrados, sino contempla toda actividad en locales cerrados, instalaciones portátiles, actos en espacios abiertos, actividades deportivas, exposiciones o certámenes de cualquier ámbito, ya sean permanentes o eventuales.
La ley dispone de un catalogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos regulados por la ley divididos en las siguientes categorías:
  1. Espectáculos público:. Cinematográficos, teatrales, musicales y artísticos, circenses, deportivos, de exhibición.
  2. Actividades recreativas: culturales y sociales, restauración, deportivas, fiesta y celebraciones populares o tradicionales, exhibición de animales, atracciones recreativas, destinadas a público infantil.
  3. Establecimientos e instalaciones: público, eventual, hostelería y restauración, deportivo-recreativo, culturales, recintos abiertos o semiabiertos, instalaciones desmontables.
La ley deja bien claro que sigue siendo competencia de los ayuntamientos la concesión de licencias urbanísticas, medioambientales y de apertura de cualquier establecimiento público donde se vaya a realizar algún espectáculo o actividad recreativa, ya sean de establecimientos fijos como las autorizaciones para estructuras o instalaciones no permanentes o desmontables, así como eventos deportivos o exhibiciones que se desarrollan de forma exclusiva en su término municipal. Si cualquier actividad se desarrolla en dos o más municipios recaerá sobre la autoridad autonómica.
Los requisitos y condiciones que deben reunir  los establecimientos públicos, estructuras eventuales e instalaciones donde se desarrollen actividades recogidas en la ley vienen recogidas en el texto de la misma, a espera del desarrollo reglamentario y incluyen:
  • Seguridad para el público asistente, trabajadores, ejecutantes y bienes, expresamente determinado por el aforo.
  • Condiciones estructurales y de solidez de las estructuras eventuales
  • Prevención y protección contraincendios y demás riesgos derivados de la actividad
  • Cumplir con las condiciones de salubridad, higiene y medidas acústicas cumpliendo en especial la normativa de ruidos.
  • Protección del entorno urbano y natural, del medio ambiente y del patrimonio histórico, artístico y cultural.
  • Condiciones de accesibilidad
  • Plan de Autoprotección o Documento de Medidas de Prevención y Evacuación.
  • Garantías de las instalaciones eléctricas y térmicas.

Además deberán cumplir con la normativa sectorial, disponer de un seguro de responsabilidad civil según actividad y vigilancia y seguridad privada si contemplan más de 400 personas.
Todos los requisitos técnicos deben estar acorde con la normativa vigente así como disponer de las memorias de instalación y certificados final de obra o informes de verificación de cumplimiento, como por ejemplo de los niveles de aislamiento.
Proyectos de autorización y licencia, memorias y certificados son desarrollados por SAVIA Ingeniería y Medio Ambiente, realizando un asesoramiento a particulares, empresas y administración pública para cumplir con los requisitos técnicos de la nueva Ley.
Los locales de hostelería en Cantabria necesitarán autorización de espectáculos. Usted podrá recibir desde SAVIA todo el asesoramiento para obtener las licencias y autorizaciones necesarias sin ningún tipo de compromiso por su parte.
Más información en:      saviamedioambiente.com

Normativa para abrir apartamentos turísticos en Cantabria

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En Cantabria se ha regulado la figura de apartamento turístico extrahotelero, con el objetivo de determinar los requisitos técnicos que deben cumplir las actividades turísticas. También se incluyen los estudios, bungalows o chalets destinados al alojamiento.

Para ello Cantabria dispone de dos normativas, el Decreto 82/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero y el Decreto 19/2014, de 13 de marzo, que modifica el anterior. Ambos tienen por objeto regular la clasificación de los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como su régimen de funcionamiento y de prestación de servicios.
Para ello SAVIA Ingeniería y Medio Ambiente asesora para llevar a cabo el cumplimiento de la normativa para abrir apartamentos turísticos en Cantabria, realizando la licencia de apertura ante el Ayuntamiento, la consulta previa ante la Dirección General de Turismo del Gobierno de Cantabria, tramitar la Declaración Responsable, proyecto de adecuación, certificado de cumplimiento de prevención y protección contra incendios y el certificado final de obra de las reformas realizadas en el establecimiento para cumplir la normativa.
Los promotores de un establecimiento de alojamiento turístico extrahotelero, antes de iniciar cualquier clase de obra para su construcción o reforma, podrán efectuar a la Dirección General competente en materia de turismo una consulta sobre la modalidad y categoría bajo los cuales podría explotarse aquél conforme al proyecto planteado, algo que desde SAVIA Ingeniería y Medio Ambiente recomendamos antes de iniciar cualquier inversión en reformas, obras e instalaciones.
El apartamento turístico deberá reunir las siguientes condiciones que hay que tener en cuenta para la apertura del apartamento:
  • Estar compuesta, como mínimo, de cocina, salón-comedor, uno o más dormitorios independientes y uno o más cuartos de baño en pieza igualmente independiente.
  • Tener dotadas todas sus estancias con el mobiliario, enseres y equipamiento que le son propios.
  • Ocupar parcialmente el inmueble en el que se ubica.
Para la apertura de los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero el promotor deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Turismo con carácter previo al inicio de su actividad, la apertura de un establecimiento extrahotelero.
La comunicación se efectuará mediante la presentación de una Declaración Responsable suscrita por el titular o su representante legal, en la que consten los datos de la empresa y del propio establecimiento, incluyendo la relación de unidades de alojamiento (con su número de identificación, superficies, capacidad de plazas fijas, servicios de que están dotadas y plazas en camas convertibles declaradas), el periodo anual de apertura y la modalidad y categoría bajo las cuales va a ofertar y prestar sus servicios, todo este trámite se encargarán de realizarlo los técnicos de SAVIA Ingeniería y Medio Ambiente, ajustado al proyecto de licencia de apertura que se haya tramitado previamente en el Ayuntamiento donde se ubique el apartamento turístico.
Además deberá:
  • En el caso de personas jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, etc.; fotocopia de la escritura o contratos de constitución, así como fotocopia del NIF de la empresa o en caso de empresario individual DNI
  • Disponer del correspondiente proyecto de ejecución y del certificado final de obra, visados por el Colegio Profesional competente o el proyecto de actividad o trabajo técnico suscrito por técnico competente.
  • Disponer de título jurídico suficiente para la explotación del inmueble como establecimiento turístico extrahotelero.
  • Disponer de la licencia municipal de apertura para dicha actividad turística.
  • Disponer del certificado expedido por técnico competente en la materia que acredite el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención y protección contra incendios.
  • Haber obtenido el alta censal en la Agencia Tributaria, en la actividad económica que se va a ejercer, y el alta de la empresa en la Seguridad Social.
  • Haber abonado la tasa por apertura de establecimiento turístico.
  • Haber suscrito la póliza de seguro de responsabilidad civil.
SAVIA tramita y redacta toda la documentación técnica que obliga a presentar la normativa para abrir apartamentos turísticos en Cantabria.
Más información en:         saviamedioambiente.com

martes, 29 de marzo de 2016

Comunicación de actividad de establecimientos de alimentación en Cantabria

Todos los establecimientos de comercio al por menor de alimentos ubicados en Cantabria tienen la obligación de comunicar sus actividades en la Dirección General de Salud Pública, para ser incluidos en el registro autonómico de establecimientos alimentarios, regulado por la Orden SAN/11/2012, de 15 de marzo, por la que se establece el procedimiento para el registro de las empresas y establecimientos alimentarios en Cantabria.
 
El Reglamento (CE) Nº 852/2004, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios, establece en el artículo 6 la obligación para los operadores de empresa alimentaria, de notificar a la autoridad competente todos los establecimientos y sus actividades a fin de proceder a su registro. También deben comunicar cualquier cambio significativo en las actividades que se lleven a cabo y el cierre de los establecimientos. Esta obligación se aplica desde el 1 de enero de 2006.
 
El Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, dispone que los establecimientos que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades, no son objeto de inscripción en dicho Registro General Sanitario, pero sí deben inscribirse en los registros autonómicos establecidos al efecto.
 
Por tanto, los establecimientos de comercio al por menor, tales como carnicerías, panaderías, pastelerías, pescaderías, fruterías, heladerías, bares, restaurantes, tiendas de golosinas, supermercados y otros comercios minoristas de alimentación incluidos en la definición anterior, tienen la obligación de comunicar, con carácter previo o simultáneo al inicio de sus actividades, la identificación de sus establecimientos y actividades; también deben comunicar cualquier cambio significativo en su establecimiento o actividad (cambio de titular, de nombre comercial, cambio del nombre de la calle, modificación o ampliación de la actividad realizada en el establecimiento, etc.).
 
Para poder iniciar las actividades de cualquier establecimiento de comercio de alimentación deberá elaborar un Proyecto Técnico de Actividad donde se recojan todas las exigencias normativas existentes en materia técnica, de seguridad y edificación, junto a la comunicación en el Registro de Empresas y Establecimientos alimentarios de Cantabria. El proyecto de licencia de actividad deberá entregarse en el municipio donde se vaya a instalar el comercio y que será el encargado de proceder al permiso de apertura.

lunes, 7 de marzo de 2016

Aprobado el Real Decreto 56/2016 relativo a la eficiencia energética y auditorías energéticas para Cantabria

La Directiva 2012/27/UE de 25 octubre de 2012 de eficiencia energética tiene como principal objetivo alcanzar un ahorro energético del 20% sobre las previsiones realizadas para el año 2020, y para ello establece una serie de medidas y obligaciones que deben implantar los Estados Miembros.


El pasado viernes 12 de enero (y publicado en el BOE el día 13) el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

Objetivos:

Establece el marco normativo que desarrolla e impulsa actuaciones que contribuyan a alcanzar los objetivos de la Unión Europea en materia de eficiencia energética. Básicamente estas acciones se centran en 3 ejes:

• Mejora de la eficiencia energética de una organización
• Promoción del ahorro energético
• Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero

¿Qué empresas deben realizar la auditoría energética?

El Real Decreto establece la obligación, para las empresas no PYMES, entendiendo por tales aquellas que de acuerdo con el título I del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, ocupan a más de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual excede de 43 millones de euros.

Estas empresas deben realizar una auditoría energética antes de los 9 meses a la publicación con fecha límite del 13 de noviembre de 2016 y, posteriormente, como mínimo, cada cuatro años a partir de la fecha de la auditoría energética anterior.

¿Hay alternativas a la auditoría energética?

Las empresas que tengan certificado un sistema de gestión de la energía según norma ISO 50001 están exentos de realizar las auditorías periódicas. Así mismo, las empresas certificadas según la norma ambiental ISO 14001 tan solo deberán pasar la auditoría energética inicial, incorporando los datos de la misma a los objetivos ambientales.

¿Qué tipo de auditoría deben realizar?

Una auditoría energética es un estudio de eficiencia energética que evalúa el estado del consumo energético de una instalación, edificio o industria, estableciendo planes de mejora y análisis de la viabilidad económica de dichos planes. El objetivo fundamental de la auditoría energética, es proporcionar información relevante que permita tomar decisiones para ahorrar energía y por tanto mejorar la competitividad, reduciendo con ello el impacto ambiental.

 La auditoría energética parte de la recopilación de información y la toma de datos sobre el consumo energético en una organización. El inventario energético y la medición del gasto de los equipos permiten el análisis y la evaluación del estado de las instalaciones (cuánto, cómo, y dónde se está consumiendo).


eficiencia energética y auditorías energéticas Cantabria Savia Medio Ambiente

Una vez se han evaluado en detalle los patrones de consumo, el auditor realizará un informe final con recomendaciones de mejora que incluye el cálculo de las inversiones, beneficios y periodos de retorno asociados a la implantación de las medidas de ahorro y eficiencia energética más rentables para el cliente.

SAVIA Ingeniería y Medio Ambiente realiza auditorías energéticas para empresas e instalaciones con el objetivo de cumplir el Real Decreto 56/2016 y realizar ajustes en la tarifación de los contratos de energía existentes, reducir consumos, ser más eficientes en los procesos industriales y mejorar las instalaciones de la empresa.

Además SAVIA Ingeniería y Medio Ambiente realiza los siguientes estudios:

• Estudio de contratos y tarifas.
• Mediciones con equipos de rendimientos y consumos.
• EstudioS lumínicos en empresas.
• Patrones de consumos.
• Desarrollo de metodologías para la reducción de consumos.
• Minimización de consumos ineficaces.
• Implantación de medidas de eficiencia energética.
• Programa de mejoras en procesos y equipos.
• Integración de energías renovables.
• Implantación de la ISO 51001 como Sistema de Gestión energético.
• Adaptación de la ISO 14001 para complementarse con las obligaciones del Real Decreto 56/2016.


CONSULTA CON NOSOTROS TU SITUACIÓN Y POSIBILIDADES

martes, 3 de febrero de 2015

Licencia de apertura para comercio al por menor -MOMENTOS DE TÉ-

SAVIA, Ingeniería y Medio Ambiente, ha acometido con éxito la apertura de una tienda de venta de Té en Santander denominada "Momentos de Té" (https://www.facebook.com/momentosdetesntdr).

Detalle de la tienda "Momentos de Té"

La actividad se ha iniciado acogiéndose al régimen de presentación de declaración responsable o comunicación previa a la actividad (la conocida como licencia express) que facilita el inicio y desarrollo de actividades de comercios minoristas.

Para ello SAVIA ha realizado un plano base del local y ha confeccionado el certificado suscrito por técnico competente realizando justificación urbanística relativa a la adecuación de la actividad al régimen de compatibilidad de usos, situación y normativa aplicable.

                                                Plano detalle del local exigido en el ayuntamiento

Si quieres emprender un nuevo negocio y necesitas técnicos con experiencia, fiabilidad y alta capacidad resolutiva, contacta con nosotros -SAVIA, Ingeniería y Medio Ambiente -. Te daremos asesoramiento técnico previo sin ningún tipo de compromiso, incluso realizaremos una visita a las opciones de local que tengas para asesorarte gratuitamente de cual se adapta mejor a las exigencias técnicas requeridas desde el ayuntamiento.


TU LICENCIA DE ACTIVIDAD CON SAVIA

Licencia de apertura para consulta de psicología -PSICOLOGÍA EN LA RED-

SAVIA, Ingeniería y Medio Ambiente, ha acometido con éxito la apertura de una clínica de psicología en Santander denominada "Psicología en la Red" (http://www.psicologiaenlared.com/).


Detalle de la consulta de "Psicología en la Red"

La actividad se ha iniciado acogiéndose al régimen de presentación de declaración responsable o comunicación previa a la actividad (la conocida como licencia express) que facilita el inicio y desarrollo de actividades de comercios minoristas, en este caso de actividad en despacho con colegiación profesional.


Para ello SAVIA ha realizado un plano base del local y ha confeccionado el certificado suscrito por técnico competente realizando justificación urbanística relativa a la adecuación de la actividad al régimen de compatibilidad de usos, situación y normativa aplicable.

                                          Plano detalle del local exigido en el ayuntamiento

Si quieres emprender un nuevo negocio y necesitas técnicos con experiencia, fiabilidad y alta capacidad resolutiva, contacta con nosotros -SAVIA, Ingeniería y Medio Ambiente -. Te daremos asesoramiento técnico previo sin ningún tipo de compromiso, incluso realizaremos una visita a las opciones de local que tengas para asesorarte gratuitamente de cual se adapta mejor a las exigencias técnicas requeridas desde el ayuntamiento.

TU LICENCIA DE ACTIVIDAD CON SAVIA

Licencia de apertura para tienda de dardos -SOLODART-

SAVIA, Ingeniería y Medio Ambiente, ha acometido con éxito la apertura de un comercio destinado a la venta de accesorios para el juego de dardos llamado SOLODART (http://www.solodart.es/).

Detalle de la fachada de "Solodart"

La actividad se ha iniciado acogiéndose al régimen de presentación de declaración responsable o comunicación previa a la actividad (la conocida como licencia express) que facilita el inicio y desarrollo de actividades de comercios minoristas.


Para ello SAVIA ha realizado un plano base del local y ha confeccionado el certificado suscrito por técnico competente realizando justificación urbanística relativa a la adecuación de la actividad al régimen de compatibilidad de usos, situación y normativa aplicable.

                                          Plano detalle del local exigido en el ayuntamiento

Si quieres emprender un nuevo negocio y necesitas técnicos con experiencia, fiabilidad y alta capacidad resolutiva, contacta con nosotros -SAVIA, Ingeniería y Medio Ambiente -. Te daremos asesoramiento técnico previo sin ningún tipo de compromiso, incluso realizaremos una visita a las opciones de local que tengas para asesorarte gratuitamente de cual se adapta mejor a las exigencias técnicas requeridas desde el ayuntamiento.

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