miércoles, 7 de mayo de 2014

Licencias de apertura para comercio minorista

El Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios que tiene como objetivo eliminar las licencias previas a la apertura y actividad vinculadas a establecimientos comerciales de hasta 300 metros cuadrados, sus instalaciones y determinadas obras previas.

Este texto normativo remplaza el proceso de solicitud de licencias municipales de actividad y apertura que hacía esperar largos periodos, que podían llegar a 24 meses, para iniciar la actividad por un régimen de presentación de declaraciones responsables o comunicaciones previas a la actividad, facilitando el inicio y desarrollo de actividades de comercios minoristas.

Ahora el promotor de la iniciativa deberá manifestar de forma explícita el cumplimiento los requisitos exigibles a través de la citada declaración responsable o comunicación previa; estar en posesión del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo; y disponer, cuando sea exigible, de un proyecto técnico firmado por un técnico competente.

Este tipo de proyectos técnicos son realizados por SAVIA Ingeniería y Medio Ambiente que incluyen certificado suscrito por técnico competente realizando justificación urbanística relativa a adecuación de la actividad al régimen de compatibilidad de usos que corresponda en función de la categoría, situación y normativa aplicable del PGOU en vigor, planos, medidas preventivas, incendios, electricidad,…



También regula que toda la tramitación sea conjunta, haciendo que todas las actuaciones relacionadas con la misma actividad o local no sean trámites independientes.

Otra de la finalidad que no sean preceptivas las licencias de obras de acondicionamiento, sin la necesidad de proyecto (excluidas las licencias de edificación), así como las demás licencias análogas que entorpezcan el inicio de la actividad comercial.

El texto legal garantiza los controles a posteriori a fin de verificar el cumplimiento estricto de la legalidad administrativa y no merma en forma alguna los controles administrativos de comprobación, inspección y sanción. No se altera la regulación autonómica y local aplicable en este terreno que sigue siendo de obligado cumplimiento para los interesados; tan sólo se modifica el régimen de control administrativo que pasa de ser a priori a ser a posteriori.

La norma está dirigida a empresas del sector comercial minorista y de determinados servicios, con establecimiento permanente, cuyo umbral de superficie de venta y exposición al público no supere los 300 metros cuadrados.

Quedan excluidas las actividades que tengan impacto justificado y proporcionado en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de servicio público.

Los cambios de titularidad de actividades comerciales y de servicios comprendidos en la norma tampoco requerirán de licencia previa de acuerdo a la nueva normativa.

No será exigible licencia o autorización previa para la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Actividades afectadas

En base a la clasificación nacional de actividades económicas, el ámbito de aplicación de esta norma se extiende a las siguientes agrupaciones:

En el comercio minorista, entre otros: alimentación, frutería, carnicería, pollería, charcutería, pescadería, panadería, pastelería, heladería, tiendas de caramelos, bodegas, autoservicios de alimentación; textil confección; textil hogar; peletería; herbolario y parafarmacia; perfumería; droguería; equipamiento del hogar; muebles; aparatos electrónicos; ferretería; material de construcción y saneamiento; bricolaje; venta de automóviles y accesorios; óptica; ortopedia; instrumentos musicales; antigüedades; librería; papelería; juguetería; joyería y plantas.
En la pequeña industria artesanal, calzado y textil.

En las actividades de servicios, entre otros: agencias de viaje; actividades de promoción inmobiliaria; reparación de ropa y zurcido; reparación de calzado; peluquerías; institutos de belleza y estética; servicios de fotocopias y servicios de enmarcación.



Categorías:

Las siguientes actividades se han identificado con las claves y en los términos establecidos por el Real Decreto 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban  las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

• Agrupación 45. Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles.
• Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.
• Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.
• Agrupación 69. Reparaciones.
• Agrupación 75. Actividades anexas a los transportes.
• Agrupación 83. Auxiliares financieros y de Seguros. Actividades Inmobiliarias.
• Agrupación 86. Alquiler de bienes inmuebles.
• Agrupación 97. Servicios personales.