viernes, 27 de junio de 2014

Nueva ordenanza de ruidos y humos en Santander

Santander tras meses de espera desde su presentación hasta la redacción final con la inclusión de alegaciones y modificaciones ya dispone de su Ordenanza de Control Ambiental para Instalaciones y Actividades, que regulará básicamente los ruidos y humos de las actividades de restauración y hostelería.

La ordenanza actualiza por tanto el texto por el que se regía el municipio que databa de 1988, aunque disponía de diferentes modificaciones, la última de 2001, y que era necesaria por las continuas modificaciones existentes en materia de ruidos a nivel estatal, así como cambios en las normas técnicas para medir el ruido.

La ordenanza tiene cinco títulos, cuatro capítulos, 34 artículos, dos disposiciones y 5 anexos ajustándose a la Ley 37/2003 de 17 de noviembre del Ruido y su normativa de desarrollo, Real Decreto 1367/2007 de 19 de octubre y el Real Decreto 1513/2005 de 16 de diciembre.

El objetivo de la nueva ordenanza es introducir en las tramitaciones de autorizaciones, licencias o permisos el factor acústico de actividades o instalaciones que se desarrollen en Santander para establecer compatibilidad entre la actividad económica, la salud de los vecinos y el medio ambiente en general.

Esta ordenanza incluye un aspecto nuevo, la evacuación de humos, que recoge el título II y la anterior ordenanza no recogía.

Establece cuatro herramientas para la gestión y control del ruido como son las áreas acústicas, los mapas de ruido, zonas acústicas saturadas y planes acústicos. 

En su artículo 10, recoge el desarrollo de los Estudios acústicos, que se recoge como documento necesario, a adjuntar con la demás documentación, para tramitar licencias p proyecto de actividades que sean suceptibles de producir ruidos o vibraciones. Este estudio deberá incluir todas las fuentes sonoras y una evaluación de las medidas correctoras a adoptar para garantizar que no se transmitan al exterior o a los locales colindantes en los niveles marcados por la ordenanza.

La ordenanza regula los diferentes grupos de actividades de hostelería y restauración sujetas a los niveles de emisión y al aislamiento necesario a colindantes:

  • Grupo I: Bares, restaurantes, self-service, cafeterías, bodegas, snack-bar, degustación de café, sociedades culturales, recreativas, gastronómicas.
  • Grupo II: Pub (bar especial), whiskerías, bares americanos, disco-bares.
  • Grupo III: Discotecas, boites, salas de fiesta de la juventud, salas de baile, cafés cantantes, salas de fiesta, cafés conciertos y bingos,…
  • Grupo IV: Boleras.

Estableciendo para cada grupo los siguientes valores:



Tipo de Actividad
Nivel de emisión
(dBA)

A colindantes

Aislamiento DnT,A
(dBA)
Aislamiento D (125)
(dB)
Impacto L’ntw
(dB)
Grupo I
85
60
48
40
Grupo II
90
70
58
40
Grupo III
105
75
63
40
Grupo IV
90
70
58
40



En cuanto a los humos la ordenanza va a permitir a establecimientos de restauración la evacuación de humos y gases a fachada en los siguientes casos, siempre en edificios anteriores al PGOU de Santander:

-Problemas de diseño que pudiera conllevar la instalación de la chimenea.
-No autorización de la chimenea por parte de la comunidad de propietarios.
-Tipo de edificio (catalogado, histórico,…)

En estos casos se podrá autorizar que la extracción de aire de las cocinas se realice a fachada, siempre y cuando sea a través de sistemas depuradores de alta eficacia en sustitución de las chimeneas, con filtros que garanticen la adecuada depuración de los efluentes a evacuar.

SAVIA, Ingeniería y Medio Ambiente realiza estudios acústicos, insonorizaciones, mediciones, licencias de actividad y apertura de este tipo de establecimientos, proyectos de chimeneas e instalación de filtros para la evacuación y control de humos, así como la legalización de cocinas.


TEXTO ORDENANZA MUNICIPAL CONTROL AMBIENTAL DE SANTANDER

ALEGACIONES ORDENANZA MUNICIPAL CONTROL AMBIENTAL DE SANTANDER


CONSÚLTANOS TUS DUDAS SIN COMPROMISO

miércoles, 7 de mayo de 2014

Licencias de apertura para comercio minorista

El Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios que tiene como objetivo eliminar las licencias previas a la apertura y actividad vinculadas a establecimientos comerciales de hasta 300 metros cuadrados, sus instalaciones y determinadas obras previas.

Este texto normativo remplaza el proceso de solicitud de licencias municipales de actividad y apertura que hacía esperar largos periodos, que podían llegar a 24 meses, para iniciar la actividad por un régimen de presentación de declaraciones responsables o comunicaciones previas a la actividad, facilitando el inicio y desarrollo de actividades de comercios minoristas.

Ahora el promotor de la iniciativa deberá manifestar de forma explícita el cumplimiento los requisitos exigibles a través de la citada declaración responsable o comunicación previa; estar en posesión del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo; y disponer, cuando sea exigible, de un proyecto técnico firmado por un técnico competente.

Este tipo de proyectos técnicos son realizados por SAVIA Ingeniería y Medio Ambiente que incluyen certificado suscrito por técnico competente realizando justificación urbanística relativa a adecuación de la actividad al régimen de compatibilidad de usos que corresponda en función de la categoría, situación y normativa aplicable del PGOU en vigor, planos, medidas preventivas, incendios, electricidad,…



También regula que toda la tramitación sea conjunta, haciendo que todas las actuaciones relacionadas con la misma actividad o local no sean trámites independientes.

Otra de la finalidad que no sean preceptivas las licencias de obras de acondicionamiento, sin la necesidad de proyecto (excluidas las licencias de edificación), así como las demás licencias análogas que entorpezcan el inicio de la actividad comercial.

El texto legal garantiza los controles a posteriori a fin de verificar el cumplimiento estricto de la legalidad administrativa y no merma en forma alguna los controles administrativos de comprobación, inspección y sanción. No se altera la regulación autonómica y local aplicable en este terreno que sigue siendo de obligado cumplimiento para los interesados; tan sólo se modifica el régimen de control administrativo que pasa de ser a priori a ser a posteriori.

La norma está dirigida a empresas del sector comercial minorista y de determinados servicios, con establecimiento permanente, cuyo umbral de superficie de venta y exposición al público no supere los 300 metros cuadrados.

Quedan excluidas las actividades que tengan impacto justificado y proporcionado en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de servicio público.

Los cambios de titularidad de actividades comerciales y de servicios comprendidos en la norma tampoco requerirán de licencia previa de acuerdo a la nueva normativa.

No será exigible licencia o autorización previa para la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Actividades afectadas

En base a la clasificación nacional de actividades económicas, el ámbito de aplicación de esta norma se extiende a las siguientes agrupaciones:

En el comercio minorista, entre otros: alimentación, frutería, carnicería, pollería, charcutería, pescadería, panadería, pastelería, heladería, tiendas de caramelos, bodegas, autoservicios de alimentación; textil confección; textil hogar; peletería; herbolario y parafarmacia; perfumería; droguería; equipamiento del hogar; muebles; aparatos electrónicos; ferretería; material de construcción y saneamiento; bricolaje; venta de automóviles y accesorios; óptica; ortopedia; instrumentos musicales; antigüedades; librería; papelería; juguetería; joyería y plantas.
En la pequeña industria artesanal, calzado y textil.

En las actividades de servicios, entre otros: agencias de viaje; actividades de promoción inmobiliaria; reparación de ropa y zurcido; reparación de calzado; peluquerías; institutos de belleza y estética; servicios de fotocopias y servicios de enmarcación.



Categorías:

Las siguientes actividades se han identificado con las claves y en los términos establecidos por el Real Decreto 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban  las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

• Agrupación 45. Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles.
• Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.
• Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.
• Agrupación 69. Reparaciones.
• Agrupación 75. Actividades anexas a los transportes.
• Agrupación 83. Auxiliares financieros y de Seguros. Actividades Inmobiliarias.
• Agrupación 86. Alquiler de bienes inmuebles.
• Agrupación 97. Servicios personales.



jueves, 10 de abril de 2014

Informe de Evaluación del Edificio en Cantabria

Cantabria ha publicado el Decreto 1/2014, de 9 de enero, por el que se regulan las condiciones y se crea el Registro de los Informes de Evaluación del Edificio (IEE).

Por lo que con este decreto se regula en el ámbito de Cantabria la Evaluación de Edificios que recoge en su Título I la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, recogiendo el objeto, ámbito de aplicación, sujetos que han de encargarlo, obligaciones, procedimiento de Informe y el registro.

En esta dirección del fomento de la rehabilitación de edificios y la mejora de su eficiencia energética y accesibilidad, el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal 2013-2016 de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, establece un programa de apoyo a la implantación del Informe de Evaluación de los Edificios, con el objeto de subvencionar parte de los gastos de los honorarios profesionales derivados de su elaboración. 

Así mismo, en el Programa de Fomento de la rehabilitación Edificatoria se recogen los requisitos que deben cumplir los edificios para poder optar a las subvenciones destinadas a la rehabilitación:

- Estar finalizados antes de 1981
- Que al menos el 70% de la superficie sea destinada a uso residencial
- Que al menos el 70 % de las viviendas sea el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
- Excepcionalmente se admitirán edificios que presenten graves daños estructurales o tengan íntegramente destino de alquiler, durante al menos 10 años.

Para cualquier tramitación o solicitud de subvención para rehabilitación edificatoria será obligatoria la presentación del Informe de Evaluación del Edificio, como establece el artículo 21 del Real Decreto 233/2013, según los contenidos recogidos en el Anexo II y cumplimentado y suscrito por técnico competente.

Pero además el Decreto 1/2014 de Cantabria establece un calendario para la obtención obligatoria del Informe de Evaluación del Edificio:

  • Edificios de más de 100 años de antigüedad, dentro del primer año desde la entrada en vigor de este decreto.
  • Edificios de más de 80 años y menos de 100 años de antigüedad, dentro del segundo año desde la entrada en vigor de este decreto.
  • Edificios de más de 65 años y menos de 80 años de antigüedad, dentro del tercer año desde la entrada en vigor de este decreto.
  • Edificios de más de 50 años y menos de 65 años de antigüedad, dentro del cuarto año desde la entrada en vigor de este decreto.
  • Edificios de 50 años, dentro del quinto año de antigüedad, desde la entrada en vigor de este decreto.



El contenido del Informe de Evaluación del Edificio tendrá tres bloques en el que se evaluará el estado de conservación, la accesibilidad, la eficiencia energética y las posibles intervenciones para mejorar estos aspectos:

1. ESTADO DE CONSERVACIÓN

La primera parte del IEE, trata de la inspección y evaluación del edificio en lo referente a su estado de conservación. El objeto es prácticamente idéntico a la antigua inspección técnica de edificios ITE, se evalúa el estado de conservación del edificio así como el estado de seguridad constructiva.

En este apartado del informe de evaluación se describen las medidas preventivas a adoptar en caso de detectarse riesgos de seguridad que puedan afectar a los habitantes, usuarios o terceras personas. Riesgos por desprendimientos, necesidades de apuntalamientos, fugas de agua,…

2. ACCESIBILIDAD

El informe de evaluación en su parte II, trata de la evaluación de la adaptación del inmueble inspeccionado a las condiciones de accesibilidad descritas en el documento DB-SUA del código técnico de la edificación.

Uso residencial vivienda:
- Condiciones funcionales del edificio.
- Dotación de elementos accesibles.
- Dotación y características de la información y la señalización de elementos accesibles.
Otros usos (aparcamiento, comercial, piscina,…):
- Condiciones funcionales del edificio.
- Dotación de elementos accesibles.
- Dotación y características de la información y la señalización de elementos accesibles.

3. CERTIFICADO ENERGÉTICO

Cuando el Informe de evaluación del edificio IEE,  tenga por objeto un edificio de tipología residencial colectiva deberá adjuntarse como Parte III de este Informe, el Certificado de Eficiencia Energética del Edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para el mismo por la normativa vigente.

Este informe tendrá una validez de 10 años.

Savia, Ingeniería y Medio Ambiente realiza todo el procedimiento del Informe de Evaluación del Edificio de forma integral y directamente con la administración. También gestionamos las subvenciones destinadas a la elaboración del mismo.

Además nuestros técnicos realizan proyectos de rehabilitación, reformas, cambios en las instalaciones de los edificios, iluminación, accesibilidad, mejora de la eficiencia energética todo ello bajo la normativa vigente. 

Así mismo realizamos los siguientes informes y certificados:

  • Informe de accesibilidad del edificio
  • Certificado de Eficiencia Energética del Edificio


jueves, 20 de febrero de 2014

Fin de la Condición de residuo

El concepto de Fin de la Condición de Residuo aduce a la posibilidad de que algunos residuos específicos dejen de serlo cuando hayan sido sometidos a una operación, incluido el reciclado, de valorización y cumplan los criterios específicos que se elaboren con arreglo a las siguientes condiciones:

a.               el material se usa normalmente para finalidades concretas.
b.               existe una demanda para dicha sustancia u objeto.
c.               el material cumple los requisitos técnicos y la legislación existente
d.               el material no generará impactos adversos al medio ambiente o la salud.

Los criterios incluirán valores límite para las sustancias contaminantes cuando sea necesario y deberán tener en cuenta todo posible efecto medioambiental nocivo de la sustancia u objeto.

La Directiva Marco de Residuos marca que deben establecerse criterios de fin de la condición de residuo al menos, entre otros, para los áridos, el papel, el vidrio, el metal, los neumáticos y los textiles.


Residuos de chatarra almacenados sin tratamiento


Artículo 6 de la Directiva 2008/98/CE
Fin de la condición de residuo

1. Determinados residuos específicos dejarán de ser residuos, en el sentido en que se definen en el artículo 3, punto 1, cuando hayan sido sometidos a una operación, incluido el reciclado, de valorización y cumplan los criterios específicos que se elaboren, con arreglo a las condiciones siguientes:

a. la sustancia u objeto se usa normalmente para finalidades específicas;
b. existe un mercado o una demanda para dicha sustancia u objeto;
c. la sustancia u objeto satisface los requisitos técnicos para las finalidades específicas, y cumple la legislación existente y las normas aplicables a los productos; y
d.el uso de la sustancia u objeto no generará impactos adversos globales para el medio ambiente o la salud.

Los criterios incluirán valores límite para las sustancias contaminantes cuando sea necesario y deberán tener en cuenta todo posible efecto medioambiental nocivo de la sustancia u objeto.

2. Las medidas concebidas para modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, complementándola, relativas a la adopción de los criterios contemplados en el apartado 1 y que especifiquen el tipo de residuo al que se aplicarán dichos criterios, se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 39, apartado 2. Deberán tenerse en cuenta criterios de fin de la condición de residuo al menos, entre otros, para los áridos, el papel, el vidrio, el metal, los neumáticos y los textiles.

3. Los residuos que dejen de ser residuos de conformidad con los apartados 1 y 2, dejarán también de ser residuos a efectos de los objetivos de valorización y reciclaje establecidos en las Directivas 94/62/CE, 2000/53/CE, 2002/96/CE y 2006/66/CE y demás normas comunitarias pertinentes cuando se cumplan los criterios de valorización y reciclaje previstos en dichas normas.

4. Cuando no se hayan establecido criterios a escala comunitaria en virtud del procedimiento contemplado en los apartados 1 y 2, los Estados miembros podrán decidir caso por caso si un determinado residuo ha dejado de serlo teniendo en cuenta la jurisprudencia aplicable.

Notificarán dichas decisiones a la Comisión de conformidad con la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (1) cuando dicha Directiva.

La transposición de la Directiva Marco de Residuos hizo que la nueva ley de residuos y suelos contaminados de España recogiese la figura de fin de la condición de residuo en su artículo 5.

Artículo 5 de la Ley 22/2011
Fin de la condición de residuo.

1.Por orden del Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se podrán establecer los criterios específicos que determinados tipos de residuos, que hayan sido sometidos a una operación de valorización, incluido el reciclado, deberán cumplir para que puedan dejar de ser considerados como tales, a los efectos de lo dispuesto en esta Ley y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a. Que las sustancias u objetos resultantes se usen habitualmente para finalidades específicas;
b. que exista un mercado o una demanda para dichas sustancias u objetos;
c. que las sustancias u objetos resultantes cumplan los requisitos técnicos para  finalidades específicas, la legislación existente y las normas aplicables a los productos; y
d.que el uso de la sustancia u objeto resultante no genere impactos adversos para el medio ambiente o la salud.

2.En la elaboración de esta orden se tendrá en cuenta el estudio previo que realizará la Comisión de coordinación en materia de residuos, que analizará lo establecido en su caso por la Unión Europea, la jurisprudencia aplicable, los principios de precaución y prevención, los eventuales impactos nocivos del material resultante y, cuando sea necesario, la procedencia de incluir valores límite para las sustancias contaminantes.

3. Las sustancias u objetos afectados por los apartados anteriores y por sus normas  de desarrollo, serán computados como residuos reciclados y valorizados a los efectos del cumplimiento de los objetivos en materia de reciclado y valorización cuando se cumplan los criterios de valorización y reciclado previstos en dichas normas.

Ya se ha publicado tres reglamentos europeos que regulan el Fin de la Condición de Residuo:

Estructura de los reglamentos fin de la condición de residuo.

Justificación

Los criterios para determinar cuándo la chatarra de hierro, acero, aluminio y cobre deja de ser residuo deben garantizar que la chatarra de esos tipos resultante de una operación de recuperación cumpla los requisitos técnicos de la industria de producción de metales, así como la legislación y las normas existentes aplicables a los productos, y no dé lugar a impactos globales negativos para el medio ambiente o la salud humana.

Los criterios propuestos en los Reglamentos en relación con los residuos utilizados como materia prima en la operación de recuperación y en los procesos y técnicas de tratamiento, así como en relación con la chatarra resultante de la operación de recuperación y valorización respectivamente, cumplen esos objetivos, ya que deben conducir a la producción de chatarra de hierro, acero, aluminio y cobre sin características peligrosas y suficientemente exenta de compuestos no metálicos.

Exigencias

Además del cumplimiento de estos criterios los Reglamentos exigen:
  1. 1.       una serie de procedimientos y técnicas de tratamiento,
  2. 2.       una serie de criterios de calidad,
  3. 3.       la emisión de una declaración de conformidad,
  4. 4.       el establecimiento de un sistema de gestión de calidad, para que la chatarra de hierro y acero, por un lado, la chatarra de aluminio por otro y la de cobre por el otro, puedan perder la condición de residuo cuando sean transferidos del productor a otro poseedor.


Ejemplos de chatarra de cobre y aluminio gestionada para ser reutilizadas 
como materias primas

Pasos a seguir

1.El productor aplicará un SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD apto para demostrar el cumplimiento de los criterios indicados.

 1.1.El sistema de gestión de la calidad constará de una serie de procedimientos documentados en relación con cada uno de los aspectos siguientes:

1.2.El sistema de gestión de la calidad prescribirá asimismo los requisitos específicos sobre el autocontrol establecido en los Reglamentos.

1.3.En el caso de que alguno de los tratamientos de los residuos que contengan componentes peligrosos, para la chatarra de hierro, acero, aluminio y cobre, los realice un poseedor anterior, el productor se asegurará de que el proveedor aplique un sistema de gestión de la calidad que cumpla los requisitos que los Reglamentos establecen.

 2.Un organismo de evaluación de la conformidad que haya obtenido una acreditación con arreglo a estos Reglamentos, u otro verificador medioambiental, verificará si el sistema de gestión de la calidad cumple con los requisitos exigidos por los Reglamentos.

El importador exigirá a sus proveedores que apliquen este mismo sistema de gestión y que también haya sido verificado del mismo modo.

La verificación se llevará a cabo cada tres años.

3.El productor o el importador emitirá, en relación con cada envío de chatarra, una declaración de conformidad al siguiente poseedor del envío de chatarra, y conservará una copia de la misma durante al menos un año tras la fecha de su emisión y la pondrá a disposición de las autoridades competentes previa solicitud.
Estos reglamentos tienen como objetivo regular de alguna forma la gestión de residuos para cumplir unas condiciones técnicas y de calidad que permita a los centros de tratamiento establecer las pautas para convertir los residuos en materias primas que puedan ser asumidas por las plantas industriales.

Savia Ingeniería y Medio Ambiente implanta sistemas de gestión de la calidad en las instalaciones de tratamientos de residuos para cumplir con estos reglamentos, cumpliendo con los requisitos técnicos regulados por los mismos. Este tipo de reglamentos permite obtener el Código R4 estipulado por la Ley de Residuos y Suelos Contaminados, que implica que el centro autorizado de gestión de residuos cumple con los requisitos de reciclaje de residuos para obtener nuevas materias primas, siendo obligatorias para poder obtener este código en la gestión de residuos.



viernes, 3 de enero de 2014

Principales cambios en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos con la Ley 21/2013

En el presente artículo se van a analizar los principales cambios que la nueva ley de evaluación de impacto ambiental, la ley 21/2013, de 9 de diciembre (a partir de ahora LEV), conlleva a los procedimientos administrativos asociados a la tramitación de proyectos sometidos a EIA, y se ha escrito en plural (procedimientos) dado que existen dos tipos, los aplicables a los proyectos comprendidos el Anexo I de la Ley 21/2013, que deberá someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, y los incluidos en el Anexo II del de la Ley 21/2013 o que puedan  afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000 y no estén comprendidos en el anexo I, que deberán someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.


PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ORDINARIA

Este tipo de procedimiento, como se acaba de comentar, se aplica a los proyectos enumerados en el anexo I de la nueva ley. Este se inicia cuando el órgano sustantivo remite al órgano ambiental el expediente completo, que incluye:
  • el proyecto,
  • el estudio de impacto ambiental,
  • el resultado de la información pública y de las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

No obstante, antes del inicio del procedimiento, han de efectuarse una serie de trámites, unos obligatorios y otros de carácter potestativo.

El primero de estos trámites previos es la determinación del alcance del estudio de impacto ambiental, que como novedad en esta ley, tendrá carácter voluntario para el promotor.

A continuación, y esta vez con carácter obligatorio, el órgano sustantivo deberá efectuar los trámites de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

La evaluación de impacto ambiental ordinaria propiamente dicha se desarrolla en tres fases:
  • Solicitud de inicio.
  • Análisis técnico del expediente de impacto ambiental.
  • Declaración de impacto ambiental.
Admitido el expediente y después de su análisis técnico, el procedimiento finaliza con la resolución por la que se formula la declaración de impacto ambiental, que determinará si procede o no la realización del proyecto a los efectos ambientales y, en su caso, las condiciones ambientales en las que puede desarrollarse, las medidas correctoras de los efectos ambientales negativos y, si proceden, las medidas compensatorias de los citados efectos ambientales negativos.


PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA:

A este procedimiento se someterán los proyectos comprendidos en el anexo II, y los proyectos que no estando incluidos en el anexo I ni en el anexo II puedan afectar directa o indirectamente a los espacios Red Natura 2000.

El Promotor deberá presentar ante el Órgano Sustantivo una solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada acompañada del denominado documento ambiental.

Una vez recibida la documentación, el Órgano Ambiental procede a consultar a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, vinculadas con la protección del medio ambiente.

El órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental en el plazo de tres meses contados desde la solicitud de inicio.

Este informe, que tendrá en cuenta el resultado de las consultas realizadas, podrá determinar lo siguiente:
  • El proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
  • El proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

La ley regula también un trámite de inadmisión de carácter sustantivo o material, que tiene como finalidad que los promotores conozcan, desde una fase muy preliminar del procedimiento, que existen fundadas razones para entender que el plan, programa o proyecto no podrá contar con una declaración ambiental favorable, por razones ambientales, o cuando los estudios ambientales no reúnen condiciones de calidad suficientes apreciadas, o cuando se hubiese inadmitido o se hubiere dictado una declaración ambiental desfavorable en un plan, programa o proyecto análogo al presentado.


Esta resolución de inadmisión declarada por el órgano ambiental afecta exclusivamente a la solicitud de inicio de la evaluación ambiental.

El desarrollo de la nueva ley y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se desarrollará en el siguiente curso: CURSO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ONLINE