miércoles, 25 de mayo de 2016

Los locales de hostelería en Cantabria necesitarán autorización de espectáculos


Cantabria dispondrá de una Ley de Espectáculos y actividades recreativas que regule las autorizaciones y permisos de los que deben gozar los locales de hostelería existentes y para los nuevos negocios que se abran a partir de la aprobación de la ley en el Parlamento de Cantabria para poder realizar actividades artísticas en sus establecimientos.
Esto va a actualizar la normativa de la que se disponía, que databa de 1982, actualizando los mecanismos para que los locales puedan generar actividades artísticas y musicales como complemento a la actividad principal de hostelería o restauración.
Esta ley no solamente va a regular los espectáculos en los establecimientos cerrados, sino contempla toda actividad en locales cerrados, instalaciones portátiles, actos en espacios abiertos, actividades deportivas, exposiciones o certámenes de cualquier ámbito, ya sean permanentes o eventuales.
La ley dispone de un catalogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos regulados por la ley divididos en las siguientes categorías:
  1. Espectáculos público:. Cinematográficos, teatrales, musicales y artísticos, circenses, deportivos, de exhibición.
  2. Actividades recreativas: culturales y sociales, restauración, deportivas, fiesta y celebraciones populares o tradicionales, exhibición de animales, atracciones recreativas, destinadas a público infantil.
  3. Establecimientos e instalaciones: público, eventual, hostelería y restauración, deportivo-recreativo, culturales, recintos abiertos o semiabiertos, instalaciones desmontables.
La ley deja bien claro que sigue siendo competencia de los ayuntamientos la concesión de licencias urbanísticas, medioambientales y de apertura de cualquier establecimiento público donde se vaya a realizar algún espectáculo o actividad recreativa, ya sean de establecimientos fijos como las autorizaciones para estructuras o instalaciones no permanentes o desmontables, así como eventos deportivos o exhibiciones que se desarrollan de forma exclusiva en su término municipal. Si cualquier actividad se desarrolla en dos o más municipios recaerá sobre la autoridad autonómica.
Los requisitos y condiciones que deben reunir  los establecimientos públicos, estructuras eventuales e instalaciones donde se desarrollen actividades recogidas en la ley vienen recogidas en el texto de la misma, a espera del desarrollo reglamentario y incluyen:
  • Seguridad para el público asistente, trabajadores, ejecutantes y bienes, expresamente determinado por el aforo.
  • Condiciones estructurales y de solidez de las estructuras eventuales
  • Prevención y protección contraincendios y demás riesgos derivados de la actividad
  • Cumplir con las condiciones de salubridad, higiene y medidas acústicas cumpliendo en especial la normativa de ruidos.
  • Protección del entorno urbano y natural, del medio ambiente y del patrimonio histórico, artístico y cultural.
  • Condiciones de accesibilidad
  • Plan de Autoprotección o Documento de Medidas de Prevención y Evacuación.
  • Garantías de las instalaciones eléctricas y térmicas.

Además deberán cumplir con la normativa sectorial, disponer de un seguro de responsabilidad civil según actividad y vigilancia y seguridad privada si contemplan más de 400 personas.
Todos los requisitos técnicos deben estar acorde con la normativa vigente así como disponer de las memorias de instalación y certificados final de obra o informes de verificación de cumplimiento, como por ejemplo de los niveles de aislamiento.
Proyectos de autorización y licencia, memorias y certificados son desarrollados por SAVIA Ingeniería y Medio Ambiente, realizando un asesoramiento a particulares, empresas y administración pública para cumplir con los requisitos técnicos de la nueva Ley.
Los locales de hostelería en Cantabria necesitarán autorización de espectáculos. Usted podrá recibir desde SAVIA todo el asesoramiento para obtener las licencias y autorizaciones necesarias sin ningún tipo de compromiso por su parte.
Más información en:      saviamedioambiente.com

Normativa para abrir apartamentos turísticos en Cantabria

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En Cantabria se ha regulado la figura de apartamento turístico extrahotelero, con el objetivo de determinar los requisitos técnicos que deben cumplir las actividades turísticas. También se incluyen los estudios, bungalows o chalets destinados al alojamiento.

Para ello Cantabria dispone de dos normativas, el Decreto 82/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero y el Decreto 19/2014, de 13 de marzo, que modifica el anterior. Ambos tienen por objeto regular la clasificación de los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como su régimen de funcionamiento y de prestación de servicios.
Para ello SAVIA Ingeniería y Medio Ambiente asesora para llevar a cabo el cumplimiento de la normativa para abrir apartamentos turísticos en Cantabria, realizando la licencia de apertura ante el Ayuntamiento, la consulta previa ante la Dirección General de Turismo del Gobierno de Cantabria, tramitar la Declaración Responsable, proyecto de adecuación, certificado de cumplimiento de prevención y protección contra incendios y el certificado final de obra de las reformas realizadas en el establecimiento para cumplir la normativa.
Los promotores de un establecimiento de alojamiento turístico extrahotelero, antes de iniciar cualquier clase de obra para su construcción o reforma, podrán efectuar a la Dirección General competente en materia de turismo una consulta sobre la modalidad y categoría bajo los cuales podría explotarse aquél conforme al proyecto planteado, algo que desde SAVIA Ingeniería y Medio Ambiente recomendamos antes de iniciar cualquier inversión en reformas, obras e instalaciones.
El apartamento turístico deberá reunir las siguientes condiciones que hay que tener en cuenta para la apertura del apartamento:
  • Estar compuesta, como mínimo, de cocina, salón-comedor, uno o más dormitorios independientes y uno o más cuartos de baño en pieza igualmente independiente.
  • Tener dotadas todas sus estancias con el mobiliario, enseres y equipamiento que le son propios.
  • Ocupar parcialmente el inmueble en el que se ubica.
Para la apertura de los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero el promotor deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Turismo con carácter previo al inicio de su actividad, la apertura de un establecimiento extrahotelero.
La comunicación se efectuará mediante la presentación de una Declaración Responsable suscrita por el titular o su representante legal, en la que consten los datos de la empresa y del propio establecimiento, incluyendo la relación de unidades de alojamiento (con su número de identificación, superficies, capacidad de plazas fijas, servicios de que están dotadas y plazas en camas convertibles declaradas), el periodo anual de apertura y la modalidad y categoría bajo las cuales va a ofertar y prestar sus servicios, todo este trámite se encargarán de realizarlo los técnicos de SAVIA Ingeniería y Medio Ambiente, ajustado al proyecto de licencia de apertura que se haya tramitado previamente en el Ayuntamiento donde se ubique el apartamento turístico.
Además deberá:
  • En el caso de personas jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, etc.; fotocopia de la escritura o contratos de constitución, así como fotocopia del NIF de la empresa o en caso de empresario individual DNI
  • Disponer del correspondiente proyecto de ejecución y del certificado final de obra, visados por el Colegio Profesional competente o el proyecto de actividad o trabajo técnico suscrito por técnico competente.
  • Disponer de título jurídico suficiente para la explotación del inmueble como establecimiento turístico extrahotelero.
  • Disponer de la licencia municipal de apertura para dicha actividad turística.
  • Disponer del certificado expedido por técnico competente en la materia que acredite el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención y protección contra incendios.
  • Haber obtenido el alta censal en la Agencia Tributaria, en la actividad económica que se va a ejercer, y el alta de la empresa en la Seguridad Social.
  • Haber abonado la tasa por apertura de establecimiento turístico.
  • Haber suscrito la póliza de seguro de responsabilidad civil.
SAVIA tramita y redacta toda la documentación técnica que obliga a presentar la normativa para abrir apartamentos turísticos en Cantabria.
Más información en:         saviamedioambiente.com