viernes, 3 de enero de 2014

Principales cambios en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos con la Ley 21/2013

En el presente artículo se van a analizar los principales cambios que la nueva ley de evaluación de impacto ambiental, la ley 21/2013, de 9 de diciembre (a partir de ahora LEV), conlleva a los procedimientos administrativos asociados a la tramitación de proyectos sometidos a EIA, y se ha escrito en plural (procedimientos) dado que existen dos tipos, los aplicables a los proyectos comprendidos el Anexo I de la Ley 21/2013, que deberá someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, y los incluidos en el Anexo II del de la Ley 21/2013 o que puedan  afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000 y no estén comprendidos en el anexo I, que deberán someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.


PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ORDINARIA

Este tipo de procedimiento, como se acaba de comentar, se aplica a los proyectos enumerados en el anexo I de la nueva ley. Este se inicia cuando el órgano sustantivo remite al órgano ambiental el expediente completo, que incluye:
  • el proyecto,
  • el estudio de impacto ambiental,
  • el resultado de la información pública y de las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

No obstante, antes del inicio del procedimiento, han de efectuarse una serie de trámites, unos obligatorios y otros de carácter potestativo.

El primero de estos trámites previos es la determinación del alcance del estudio de impacto ambiental, que como novedad en esta ley, tendrá carácter voluntario para el promotor.

A continuación, y esta vez con carácter obligatorio, el órgano sustantivo deberá efectuar los trámites de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

La evaluación de impacto ambiental ordinaria propiamente dicha se desarrolla en tres fases:
  • Solicitud de inicio.
  • Análisis técnico del expediente de impacto ambiental.
  • Declaración de impacto ambiental.
Admitido el expediente y después de su análisis técnico, el procedimiento finaliza con la resolución por la que se formula la declaración de impacto ambiental, que determinará si procede o no la realización del proyecto a los efectos ambientales y, en su caso, las condiciones ambientales en las que puede desarrollarse, las medidas correctoras de los efectos ambientales negativos y, si proceden, las medidas compensatorias de los citados efectos ambientales negativos.


PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA:

A este procedimiento se someterán los proyectos comprendidos en el anexo II, y los proyectos que no estando incluidos en el anexo I ni en el anexo II puedan afectar directa o indirectamente a los espacios Red Natura 2000.

El Promotor deberá presentar ante el Órgano Sustantivo una solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada acompañada del denominado documento ambiental.

Una vez recibida la documentación, el Órgano Ambiental procede a consultar a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, vinculadas con la protección del medio ambiente.

El órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental en el plazo de tres meses contados desde la solicitud de inicio.

Este informe, que tendrá en cuenta el resultado de las consultas realizadas, podrá determinar lo siguiente:
  • El proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
  • El proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

La ley regula también un trámite de inadmisión de carácter sustantivo o material, que tiene como finalidad que los promotores conozcan, desde una fase muy preliminar del procedimiento, que existen fundadas razones para entender que el plan, programa o proyecto no podrá contar con una declaración ambiental favorable, por razones ambientales, o cuando los estudios ambientales no reúnen condiciones de calidad suficientes apreciadas, o cuando se hubiese inadmitido o se hubiere dictado una declaración ambiental desfavorable en un plan, programa o proyecto análogo al presentado.


Esta resolución de inadmisión declarada por el órgano ambiental afecta exclusivamente a la solicitud de inicio de la evaluación ambiental.

El desarrollo de la nueva ley y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se desarrollará en el siguiente curso: CURSO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ONLINE