miércoles, 25 de mayo de 2016

Los locales de hostelería en Cantabria necesitarán autorización de espectáculos


Cantabria dispondrá de una Ley de Espectáculos y actividades recreativas que regule las autorizaciones y permisos de los que deben gozar los locales de hostelería existentes y para los nuevos negocios que se abran a partir de la aprobación de la ley en el Parlamento de Cantabria para poder realizar actividades artísticas en sus establecimientos.
Esto va a actualizar la normativa de la que se disponía, que databa de 1982, actualizando los mecanismos para que los locales puedan generar actividades artísticas y musicales como complemento a la actividad principal de hostelería o restauración.
Esta ley no solamente va a regular los espectáculos en los establecimientos cerrados, sino contempla toda actividad en locales cerrados, instalaciones portátiles, actos en espacios abiertos, actividades deportivas, exposiciones o certámenes de cualquier ámbito, ya sean permanentes o eventuales.
La ley dispone de un catalogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos regulados por la ley divididos en las siguientes categorías:
  1. Espectáculos público:. Cinematográficos, teatrales, musicales y artísticos, circenses, deportivos, de exhibición.
  2. Actividades recreativas: culturales y sociales, restauración, deportivas, fiesta y celebraciones populares o tradicionales, exhibición de animales, atracciones recreativas, destinadas a público infantil.
  3. Establecimientos e instalaciones: público, eventual, hostelería y restauración, deportivo-recreativo, culturales, recintos abiertos o semiabiertos, instalaciones desmontables.
La ley deja bien claro que sigue siendo competencia de los ayuntamientos la concesión de licencias urbanísticas, medioambientales y de apertura de cualquier establecimiento público donde se vaya a realizar algún espectáculo o actividad recreativa, ya sean de establecimientos fijos como las autorizaciones para estructuras o instalaciones no permanentes o desmontables, así como eventos deportivos o exhibiciones que se desarrollan de forma exclusiva en su término municipal. Si cualquier actividad se desarrolla en dos o más municipios recaerá sobre la autoridad autonómica.
Los requisitos y condiciones que deben reunir  los establecimientos públicos, estructuras eventuales e instalaciones donde se desarrollen actividades recogidas en la ley vienen recogidas en el texto de la misma, a espera del desarrollo reglamentario y incluyen:
  • Seguridad para el público asistente, trabajadores, ejecutantes y bienes, expresamente determinado por el aforo.
  • Condiciones estructurales y de solidez de las estructuras eventuales
  • Prevención y protección contraincendios y demás riesgos derivados de la actividad
  • Cumplir con las condiciones de salubridad, higiene y medidas acústicas cumpliendo en especial la normativa de ruidos.
  • Protección del entorno urbano y natural, del medio ambiente y del patrimonio histórico, artístico y cultural.
  • Condiciones de accesibilidad
  • Plan de Autoprotección o Documento de Medidas de Prevención y Evacuación.
  • Garantías de las instalaciones eléctricas y térmicas.

Además deberán cumplir con la normativa sectorial, disponer de un seguro de responsabilidad civil según actividad y vigilancia y seguridad privada si contemplan más de 400 personas.
Todos los requisitos técnicos deben estar acorde con la normativa vigente así como disponer de las memorias de instalación y certificados final de obra o informes de verificación de cumplimiento, como por ejemplo de los niveles de aislamiento.
Proyectos de autorización y licencia, memorias y certificados son desarrollados por SAVIA Ingeniería y Medio Ambiente, realizando un asesoramiento a particulares, empresas y administración pública para cumplir con los requisitos técnicos de la nueva Ley.
Los locales de hostelería en Cantabria necesitarán autorización de espectáculos. Usted podrá recibir desde SAVIA todo el asesoramiento para obtener las licencias y autorizaciones necesarias sin ningún tipo de compromiso por su parte.
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