jueves, 10 de abril de 2014

Informe de Evaluación del Edificio en Cantabria

Cantabria ha publicado el Decreto 1/2014, de 9 de enero, por el que se regulan las condiciones y se crea el Registro de los Informes de Evaluación del Edificio (IEE).

Por lo que con este decreto se regula en el ámbito de Cantabria la Evaluación de Edificios que recoge en su Título I la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, recogiendo el objeto, ámbito de aplicación, sujetos que han de encargarlo, obligaciones, procedimiento de Informe y el registro.

En esta dirección del fomento de la rehabilitación de edificios y la mejora de su eficiencia energética y accesibilidad, el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal 2013-2016 de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, establece un programa de apoyo a la implantación del Informe de Evaluación de los Edificios, con el objeto de subvencionar parte de los gastos de los honorarios profesionales derivados de su elaboración. 

Así mismo, en el Programa de Fomento de la rehabilitación Edificatoria se recogen los requisitos que deben cumplir los edificios para poder optar a las subvenciones destinadas a la rehabilitación:

- Estar finalizados antes de 1981
- Que al menos el 70% de la superficie sea destinada a uso residencial
- Que al menos el 70 % de las viviendas sea el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
- Excepcionalmente se admitirán edificios que presenten graves daños estructurales o tengan íntegramente destino de alquiler, durante al menos 10 años.

Para cualquier tramitación o solicitud de subvención para rehabilitación edificatoria será obligatoria la presentación del Informe de Evaluación del Edificio, como establece el artículo 21 del Real Decreto 233/2013, según los contenidos recogidos en el Anexo II y cumplimentado y suscrito por técnico competente.

Pero además el Decreto 1/2014 de Cantabria establece un calendario para la obtención obligatoria del Informe de Evaluación del Edificio:

  • Edificios de más de 100 años de antigüedad, dentro del primer año desde la entrada en vigor de este decreto.
  • Edificios de más de 80 años y menos de 100 años de antigüedad, dentro del segundo año desde la entrada en vigor de este decreto.
  • Edificios de más de 65 años y menos de 80 años de antigüedad, dentro del tercer año desde la entrada en vigor de este decreto.
  • Edificios de más de 50 años y menos de 65 años de antigüedad, dentro del cuarto año desde la entrada en vigor de este decreto.
  • Edificios de 50 años, dentro del quinto año de antigüedad, desde la entrada en vigor de este decreto.



El contenido del Informe de Evaluación del Edificio tendrá tres bloques en el que se evaluará el estado de conservación, la accesibilidad, la eficiencia energética y las posibles intervenciones para mejorar estos aspectos:

1. ESTADO DE CONSERVACIÓN

La primera parte del IEE, trata de la inspección y evaluación del edificio en lo referente a su estado de conservación. El objeto es prácticamente idéntico a la antigua inspección técnica de edificios ITE, se evalúa el estado de conservación del edificio así como el estado de seguridad constructiva.

En este apartado del informe de evaluación se describen las medidas preventivas a adoptar en caso de detectarse riesgos de seguridad que puedan afectar a los habitantes, usuarios o terceras personas. Riesgos por desprendimientos, necesidades de apuntalamientos, fugas de agua,…

2. ACCESIBILIDAD

El informe de evaluación en su parte II, trata de la evaluación de la adaptación del inmueble inspeccionado a las condiciones de accesibilidad descritas en el documento DB-SUA del código técnico de la edificación.

Uso residencial vivienda:
- Condiciones funcionales del edificio.
- Dotación de elementos accesibles.
- Dotación y características de la información y la señalización de elementos accesibles.
Otros usos (aparcamiento, comercial, piscina,…):
- Condiciones funcionales del edificio.
- Dotación de elementos accesibles.
- Dotación y características de la información y la señalización de elementos accesibles.

3. CERTIFICADO ENERGÉTICO

Cuando el Informe de evaluación del edificio IEE,  tenga por objeto un edificio de tipología residencial colectiva deberá adjuntarse como Parte III de este Informe, el Certificado de Eficiencia Energética del Edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para el mismo por la normativa vigente.

Este informe tendrá una validez de 10 años.

Savia, Ingeniería y Medio Ambiente realiza todo el procedimiento del Informe de Evaluación del Edificio de forma integral y directamente con la administración. También gestionamos las subvenciones destinadas a la elaboración del mismo.

Además nuestros técnicos realizan proyectos de rehabilitación, reformas, cambios en las instalaciones de los edificios, iluminación, accesibilidad, mejora de la eficiencia energética todo ello bajo la normativa vigente. 

Así mismo realizamos los siguientes informes y certificados:

  • Informe de accesibilidad del edificio
  • Certificado de Eficiencia Energética del Edificio