martes, 16 de octubre de 2012

Savia en 10decoración

SAVIA, INGENIERÍA Y MEDIO AMBIENTE es una empresa dinámica que aplica los factores respetuosos con el medio ambiente y las personas a la vida cotidiana, a las empresas o a la administración. Busca soluciones integrales  a los problemas ambientales, ajustadas a cada cliente, desde la calidad, la eficiencia y la innovación, poniendo nuestra experiencia profesional al servicio de los proyectos ambientales que desarrollamos.


1- ¿Realmente se puede conseguir una sostenibilidad  medio ambiental en el ámbito de los particulares?
Desde luego que sí. Y a la vez conseguiremos un ahorro para la economía familiar. La eficiencia y el ahorro es el camino por el que pasa la sostenibilidad ambiental. En el ámbito particular podemos  aplicar técnicas de ahorro energético mediante un buen diseño higrométrico, control y diseño luminoso, sistemas de ventilación adecuados, sistemas energéticos renovables, minimización de abastecimientos y residuos (control del gasto de agua mediante sistemas de perlización o recogida y utilización de aguas pluviales). También son aplicables técnicas  de aprovechamiento  de restos orgánicos para el jardín ” compostage”.
Se puedes usar también técnicas más complejas, como los jardines verticales o tejados vegetales para naturalizar las construcciones  a la vez que conseguiremos  un aislamiento natural; otra de las soluciones respetuosas con el medio ambiente es la instalación de piscinas ecológicas, basadas  en la depuración natural que ejercen las plantas acuáticas, creando microorganismos beneficiosos que eliminan las bacterias.
2- ¿Si realmente tuvieran que explicar en dos fases en qué son realmente buenos, qué dirían?
Somos buenos en escuchar al cliente, conocer sus necesidades, desarrollar sus ideas y por supuesto solucionar sus problemas, mediante un trato directo, cercano e integral, gracias a nuestra intensa experiencia profesional y siempre apoyada en una continua formación.
3- ¿Cómo ven el futuro con todo lo relacionado con el medio ambiente , cómo creen que va a evolucionar?
Es un sector dinámico, cambiante, que se adapta a la necesidades. Es innovador, porque busca la mejora continua, investiga  el aprovechamiento de los recursos  que tenemos  y el desarrollo de técnicas sostenibles y no contaminantes. Los campos son diversos, pero lo que pisa con más  fuerza, es todo lo relacionado con la energía, eficiencia, ahorro, renovables. También está en auge el denominado ”ecourbanismo” o arquitectura verde como caminos para hacer  entornos urbanos  más naturalizados y sostenibles.
Entrevista completa en:   http://10decoracion.com/p1890previewtrue/
Saludos


lunes, 17 de septiembre de 2012

Autorización para las Actividades de Tratamiento de Residuos


El objeto de este tipo de tramitaciones es la obtención de la autorización pertinente para el desarrollo de las operaciones de tratamiento de residuos, consistentes en el almacenamiento y preparación para la reutilización, conforme con la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. 

La solicitud de la autorización ha de acompañarse de un proyecto técnico, tal y como exige la Ley 22/2011, en su Anexo VI, denominado "Contenido de la solicitud de autorización de las actividades de tratamiento de residuos". Aquí se diferencia entre la autorización de las instalaciones donde se van a desarrollar las operaciones de tratamiento de residuos y la de las personas físicas o jurídicas que van a llevar a cabo este tipo de operaciones:

“1. Contenido de la solicitud de autorización de las instalaciones de tratamiento de residuos:

a) Identificación de la persona física o jurídica propietaria de la instalación.

b) Ubicación de las instalaciones donde se llevarán a cabo las operaciones de tratamiento de residuos, identificadas mediante coordenadas geográficas.

c) Presentación del proyecto de la instalación con una descripción detallada de las instalaciones, de sus características técnicas y de cualquier otro tipo aplicables a la instalación o al lugar donde se van llevar a cabo las operaciones de tratamiento.

d) Tipos y cantidades de residuos que puedan tratarse identificados mediante los códigos LER y si es necesario para cada tipo de operación…”


“2. Contenido de la solicitud de autorización de las personas físicas o jurídicas que realizan operaciones de tratamiento de residuos:

a) Identificación de la persona física o jurídica que solicita llevar a cabo la actividad de tratamiento de residuos.

b) Descripción detallada de las actividades de tratamiento de residuos que pretende realizar con inclusión de los tipos de operaciones previstas a realizar, incluyendo la codificación establecida en los anexos I y II de esta Ley.

c) Métodos que se utilizarán para cada tipo de operación de tratamiento, las medidas de seguridad y precaución y las operaciones de supervisión y control previstas.

d) Capacidad técnica para realizar las operaciones de tratamiento previstas en la instalación…”


Aunque la instalación disponga del registro de Gestor de Residuos No Peligrosos según la derogada Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos (BOE núm. 96, de 22 de abril de 1998), la cual establecía la obligación de notificar al órgano competente en materia medioambiental de la Comunidad Autónoma correspondiente a los titulares de actividades en las que se desarrollasen operaciones de gestión de residuos no peligrosos distintas de la valorización o eliminación, el artículo 27 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados somete a régimen de autorización las instalaciones donde vayan a desarrollarse operaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, debiendo obtener autorización, igualmente, las personas físicas o jurídicas para realizar una o varias operaciones de tratamiento de residuos.

La confección y entrega del proyecto técnico es el paso previo para iniciar la tramitación administrativa para conseguir la autorización relativa al ejercicio de actividades de gestión de residuos no peligrosos, tal y como se muestra en el siguiente esquema:





SAVIA, INGENIERÍA Y MEDIO AMBIENTE lleva a cabo este tipo de autorizaciones realizando un análisis preliminar de las instalaciones y de la actividad que se lleva o se va a llevar a cabo, redactando la solicitud (proyecto técnico) de autorización de las actividades de tratamiento de residuos según la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados) y siguiendo todo el proceso hasta la concesión de la autorización condicionada

Una vez en este punto, la Consejería exigirá una serie de condiciones para otorgar la autorización final a la actividad, entre las que destaca la presentación de una fianza y la tenencia de un seguro de responsabilidad civil, en el caso de que los residuos a gestionar sean peligrosos y la presentación de la licencia de actividad de todas las instalaciones, proceso que también lleva a cabo SAVIA, aunque este tipo de tramitación será explicada más a fondo en otra entrada en el blog.


martes, 28 de agosto de 2012

Comprobación Ambiental


Estimados lectores:

En este artículo de nuestro blog vamos a hacer referencia a la figura de la Comprobación Ambiental, regulada por la  Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado, de ámbito en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Comprobación Ambiental es la figura normativa que regula los aspectos ambientales en las licencias de actividad de las nuevas instalaciones o modificaciones de las actuales, y su objetivo es integrar en los aspectos técnicos e industriales de un proyecto de una instalación los impactos ambientales, recursos naturales utilizados, almacenamiento de sustancias, generación de residuos, vertidos y emisiones, ruidos y vibraciones y las medidas preventivas y correctoras.

En otras comunidades autónomas, tienen otros términos para referirse a esta figura, como puede ser la licencia ambiental.

La comprobación ambiental, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.1 de la Ley 17/2006, determina que las licencias para la realización de actividades o el establecimiento y funcionamiento de instalaciones, así como para su modificación sustancial, que puedan ser causa de molestias, riesgos o daños para las personas, sus bienes o el ambiente y no precisen de autorización ambiental integrada ni declaración de impacto ambiental, se otorgarán previa comprobación y evaluación de su incidencia ambiental.

Por lo que la comprobación ambiental viene a ser un trámite que recoge las exclusiones de las figuras de la AAI y de la EIA. Además en dicha ley, de forma inexcusable, deberán realizar comprobación ambiental las actividades recogidas en el Anexo C de dicha Ley.

Grupos recogidos en el Anexo C:

Apartado C1: Proceso ordinario

1.- Acuicultura, ganadería y actividades de los servicios relacionados con las mismas.
2.- Industria de productos alimenticios y bebidas.
3.- Industria del tabaco.
4.-Industria extractiva y energética.
5.- Fabricación de textiles y productos textiles.
6.- Preparación, curtido y acabado del cuero; fabricación de artículos de marroquinería y viaje; artículos de guarnicionería, talabartería y zapatería.
7.- Industria de la madera y del corcho.
8.- Industria del papel.
9.- Edición, artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
10.- Industria química.
11.- Fabricación de productos de caucho y materias plásticas.
12.- Fabricación y almacenamiento de otros productos minerales no metálicos.
13.- Metalurgia.
14.- Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaría y equipo.
15.- Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico.
16.- Fabricación de máquinas de oficina y equipos informáticos.
17.-Fabricación de maquinaria y material eléctrico.
18.- Fabricación de material electrónico. Fabricación de equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones.
19.-Fabricación de equipo e instrumentos medico-quirúrgicos, de precisión óptica y relojería.
20.-Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.
21.- Fabricación de otro material de transporte.
22.- Otras industrias manufactureras.
23.- Reciclaje, tratamiento y eliminación de residuos.
24.- Depuración de agua.
25.-Talleres de mantenimiento y reparación de vehículos de motor.
26.-Almacenamiento y venta de productos inflamables y/o combustibles.
27.-Hostelería.
28.- Actividades anexas a los transportes.
29.- Telecomunicaciones.
30.- Estacionamiento de vehículos automóviles.
31.- Actividades médicas y veterinarias.
32.-Tanatorios
33.-Actividades recreativas, culturales y deportivas.
34.- Actividades diversas de servicios personales.
35.- Otros proyectos.


Apartado C2: Proyectos sujetos a procedimiento simplificado

1.- Industrias e Instalaciones de productos alimenticios y bebidas.
2.- Fabricación de artículos de marroquinería y viaje; artículos de guarnicionería y talabartería no incluidos en el anexo C.1.
3. Edición, artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
4. Depuración de agua.
5.- Almacenamiento y venta de productos inflamables y/o combustibles.
6.- Hostelería.
7.-Actividades anexas a los transportes.
8.- Estacionamiento de vehículos automóviles.
9.- Actividades médicas y veterinarias.
10.-Tanatorios
11.- Actividades recreativas, culturales y deportivas.


El proyecto que desarrolle la Comprobación Ambiental deberá ser remitido al Ayuntamiento donde el promotor quiera instalar su actividad. La administración local tramitará dicho documento a la Consejería de Medio Ambiente y dará comienzo a todo el proceso administrativo. La Consejería de Medio Ambiente tiene una comisión destinada especialmente para este trámite, que generalmente se reúne cada mes para proceder sobre el expediente.

El procedimiento general de la comprobación ambiental es el siguiente:




El proyecto entregado al ayuntamiento deberá recoger al menos los siguientes puntos:

a) Situación ambiental del lugar donde se pretenda ubicar la actividad e impacto previsible. Deberá incluirse la documentación suficiente para identificar, en su caso, las afecciones a los Espacios Naturales Protegidos, los hábitat, especies y resto de elementos de la biodiversidad.
b) Descripción de la instalación y de los procesos productivos.
c) Recursos naturales, materias primas, agua y energía que se emplearán o generarán en la instalación.
d) Documentación suficiente para identificar las sustancias e instalaciones destinadas al almacenamiento de productos químicos.
e) Origen, tipo y cantidad de las emisiones contaminantes que se generarán al aire, agua o el suelo, comparando los niveles previstos de emisión con los establecidos por la legislación de aplicación.
f) Origen, tipo y cantidad de los residuos que se generarán con indicación del sistema de gestión previsto.
g) Sistemas que se emplearán para prevenir o reducir la contaminación en cuanto a las emisiones y vertidos contaminantes y al control del ruido con la correspondiente justificación de su eficacia.

El proceso termina con el acta de Conformidad Ambiental, que dará por afirmativo el procedimiento ambiental para la licencia de actividad tramitada en el ayuntamiento correspondiente.Es un proceso que puede durar tres meses.

SAVIA, INGENIERÍA Y MEDIO AMBIENTE desarrolla todo el proceso de licencia de actividad y apertura, junto a la Comprobación Ambiental de forma integral, ajustada a cada actividad e instalación. Nos ajustamos a la dimensión del negocio, buscando la mejor alternativa para cada cliente tanto técnica como económica. Conseguimos que el cliente se despreocupe de todos los trámites con las diferentes administraciones y visados.

Seguiremos tratando la figura de la Comprobación Ambiental.