miércoles, 25 de mayo de 2016

Normativa para abrir apartamentos turísticos en Cantabria

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En Cantabria se ha regulado la figura de apartamento turístico extrahotelero, con el objetivo de determinar los requisitos técnicos que deben cumplir las actividades turísticas. También se incluyen los estudios, bungalows o chalets destinados al alojamiento.

Para ello Cantabria dispone de dos normativas, el Decreto 82/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero y el Decreto 19/2014, de 13 de marzo, que modifica el anterior. Ambos tienen por objeto regular la clasificación de los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como su régimen de funcionamiento y de prestación de servicios.
Para ello SAVIA Ingeniería y Medio Ambiente asesora para llevar a cabo el cumplimiento de la normativa para abrir apartamentos turísticos en Cantabria, realizando la licencia de apertura ante el Ayuntamiento, la consulta previa ante la Dirección General de Turismo del Gobierno de Cantabria, tramitar la Declaración Responsable, proyecto de adecuación, certificado de cumplimiento de prevención y protección contra incendios y el certificado final de obra de las reformas realizadas en el establecimiento para cumplir la normativa.
Los promotores de un establecimiento de alojamiento turístico extrahotelero, antes de iniciar cualquier clase de obra para su construcción o reforma, podrán efectuar a la Dirección General competente en materia de turismo una consulta sobre la modalidad y categoría bajo los cuales podría explotarse aquél conforme al proyecto planteado, algo que desde SAVIA Ingeniería y Medio Ambiente recomendamos antes de iniciar cualquier inversión en reformas, obras e instalaciones.
El apartamento turístico deberá reunir las siguientes condiciones que hay que tener en cuenta para la apertura del apartamento:
  • Estar compuesta, como mínimo, de cocina, salón-comedor, uno o más dormitorios independientes y uno o más cuartos de baño en pieza igualmente independiente.
  • Tener dotadas todas sus estancias con el mobiliario, enseres y equipamiento que le son propios.
  • Ocupar parcialmente el inmueble en el que se ubica.
Para la apertura de los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero el promotor deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Turismo con carácter previo al inicio de su actividad, la apertura de un establecimiento extrahotelero.
La comunicación se efectuará mediante la presentación de una Declaración Responsable suscrita por el titular o su representante legal, en la que consten los datos de la empresa y del propio establecimiento, incluyendo la relación de unidades de alojamiento (con su número de identificación, superficies, capacidad de plazas fijas, servicios de que están dotadas y plazas en camas convertibles declaradas), el periodo anual de apertura y la modalidad y categoría bajo las cuales va a ofertar y prestar sus servicios, todo este trámite se encargarán de realizarlo los técnicos de SAVIA Ingeniería y Medio Ambiente, ajustado al proyecto de licencia de apertura que se haya tramitado previamente en el Ayuntamiento donde se ubique el apartamento turístico.
Además deberá:
  • En el caso de personas jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, etc.; fotocopia de la escritura o contratos de constitución, así como fotocopia del NIF de la empresa o en caso de empresario individual DNI
  • Disponer del correspondiente proyecto de ejecución y del certificado final de obra, visados por el Colegio Profesional competente o el proyecto de actividad o trabajo técnico suscrito por técnico competente.
  • Disponer de título jurídico suficiente para la explotación del inmueble como establecimiento turístico extrahotelero.
  • Disponer de la licencia municipal de apertura para dicha actividad turística.
  • Disponer del certificado expedido por técnico competente en la materia que acredite el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención y protección contra incendios.
  • Haber obtenido el alta censal en la Agencia Tributaria, en la actividad económica que se va a ejercer, y el alta de la empresa en la Seguridad Social.
  • Haber abonado la tasa por apertura de establecimiento turístico.
  • Haber suscrito la póliza de seguro de responsabilidad civil.
SAVIA tramita y redacta toda la documentación técnica que obliga a presentar la normativa para abrir apartamentos turísticos en Cantabria.
Más información en:         saviamedioambiente.com

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