martes, 29 de marzo de 2016

Comunicación de actividad de establecimientos de alimentación en Cantabria

Todos los establecimientos de comercio al por menor de alimentos ubicados en Cantabria tienen la obligación de comunicar sus actividades en la Dirección General de Salud Pública, para ser incluidos en el registro autonómico de establecimientos alimentarios, regulado por la Orden SAN/11/2012, de 15 de marzo, por la que se establece el procedimiento para el registro de las empresas y establecimientos alimentarios en Cantabria.
 
El Reglamento (CE) Nº 852/2004, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios, establece en el artículo 6 la obligación para los operadores de empresa alimentaria, de notificar a la autoridad competente todos los establecimientos y sus actividades a fin de proceder a su registro. También deben comunicar cualquier cambio significativo en las actividades que se lleven a cabo y el cierre de los establecimientos. Esta obligación se aplica desde el 1 de enero de 2006.
 
El Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, dispone que los establecimientos que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades, no son objeto de inscripción en dicho Registro General Sanitario, pero sí deben inscribirse en los registros autonómicos establecidos al efecto.
 
Por tanto, los establecimientos de comercio al por menor, tales como carnicerías, panaderías, pastelerías, pescaderías, fruterías, heladerías, bares, restaurantes, tiendas de golosinas, supermercados y otros comercios minoristas de alimentación incluidos en la definición anterior, tienen la obligación de comunicar, con carácter previo o simultáneo al inicio de sus actividades, la identificación de sus establecimientos y actividades; también deben comunicar cualquier cambio significativo en su establecimiento o actividad (cambio de titular, de nombre comercial, cambio del nombre de la calle, modificación o ampliación de la actividad realizada en el establecimiento, etc.).
 
Para poder iniciar las actividades de cualquier establecimiento de comercio de alimentación deberá elaborar un Proyecto Técnico de Actividad donde se recojan todas las exigencias normativas existentes en materia técnica, de seguridad y edificación, junto a la comunicación en el Registro de Empresas y Establecimientos alimentarios de Cantabria. El proyecto de licencia de actividad deberá entregarse en el municipio donde se vaya a instalar el comercio y que será el encargado de proceder al permiso de apertura.

lunes, 7 de marzo de 2016

Aprobado el Real Decreto 56/2016 relativo a la eficiencia energética y auditorías energéticas para Cantabria

La Directiva 2012/27/UE de 25 octubre de 2012 de eficiencia energética tiene como principal objetivo alcanzar un ahorro energético del 20% sobre las previsiones realizadas para el año 2020, y para ello establece una serie de medidas y obligaciones que deben implantar los Estados Miembros.


El pasado viernes 12 de enero (y publicado en el BOE el día 13) el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

Objetivos:

Establece el marco normativo que desarrolla e impulsa actuaciones que contribuyan a alcanzar los objetivos de la Unión Europea en materia de eficiencia energética. Básicamente estas acciones se centran en 3 ejes:

• Mejora de la eficiencia energética de una organización
• Promoción del ahorro energético
• Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero

¿Qué empresas deben realizar la auditoría energética?

El Real Decreto establece la obligación, para las empresas no PYMES, entendiendo por tales aquellas que de acuerdo con el título I del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, ocupan a más de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual excede de 43 millones de euros.

Estas empresas deben realizar una auditoría energética antes de los 9 meses a la publicación con fecha límite del 13 de noviembre de 2016 y, posteriormente, como mínimo, cada cuatro años a partir de la fecha de la auditoría energética anterior.

¿Hay alternativas a la auditoría energética?

Las empresas que tengan certificado un sistema de gestión de la energía según norma ISO 50001 están exentos de realizar las auditorías periódicas. Así mismo, las empresas certificadas según la norma ambiental ISO 14001 tan solo deberán pasar la auditoría energética inicial, incorporando los datos de la misma a los objetivos ambientales.

¿Qué tipo de auditoría deben realizar?

Una auditoría energética es un estudio de eficiencia energética que evalúa el estado del consumo energético de una instalación, edificio o industria, estableciendo planes de mejora y análisis de la viabilidad económica de dichos planes. El objetivo fundamental de la auditoría energética, es proporcionar información relevante que permita tomar decisiones para ahorrar energía y por tanto mejorar la competitividad, reduciendo con ello el impacto ambiental.

 La auditoría energética parte de la recopilación de información y la toma de datos sobre el consumo energético en una organización. El inventario energético y la medición del gasto de los equipos permiten el análisis y la evaluación del estado de las instalaciones (cuánto, cómo, y dónde se está consumiendo).


eficiencia energética y auditorías energéticas Cantabria Savia Medio Ambiente

Una vez se han evaluado en detalle los patrones de consumo, el auditor realizará un informe final con recomendaciones de mejora que incluye el cálculo de las inversiones, beneficios y periodos de retorno asociados a la implantación de las medidas de ahorro y eficiencia energética más rentables para el cliente.

SAVIA Ingeniería y Medio Ambiente realiza auditorías energéticas para empresas e instalaciones con el objetivo de cumplir el Real Decreto 56/2016 y realizar ajustes en la tarifación de los contratos de energía existentes, reducir consumos, ser más eficientes en los procesos industriales y mejorar las instalaciones de la empresa.

Además SAVIA Ingeniería y Medio Ambiente realiza los siguientes estudios:

• Estudio de contratos y tarifas.
• Mediciones con equipos de rendimientos y consumos.
• EstudioS lumínicos en empresas.
• Patrones de consumos.
• Desarrollo de metodologías para la reducción de consumos.
• Minimización de consumos ineficaces.
• Implantación de medidas de eficiencia energética.
• Programa de mejoras en procesos y equipos.
• Integración de energías renovables.
• Implantación de la ISO 51001 como Sistema de Gestión energético.
• Adaptación de la ISO 14001 para complementarse con las obligaciones del Real Decreto 56/2016.


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