martes, 29 de marzo de 2016

Comunicación de actividad de establecimientos de alimentación en Cantabria

Todos los establecimientos de comercio al por menor de alimentos ubicados en Cantabria tienen la obligación de comunicar sus actividades en la Dirección General de Salud Pública, para ser incluidos en el registro autonómico de establecimientos alimentarios, regulado por la Orden SAN/11/2012, de 15 de marzo, por la que se establece el procedimiento para el registro de las empresas y establecimientos alimentarios en Cantabria.
 
El Reglamento (CE) Nº 852/2004, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios, establece en el artículo 6 la obligación para los operadores de empresa alimentaria, de notificar a la autoridad competente todos los establecimientos y sus actividades a fin de proceder a su registro. También deben comunicar cualquier cambio significativo en las actividades que se lleven a cabo y el cierre de los establecimientos. Esta obligación se aplica desde el 1 de enero de 2006.
 
El Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, dispone que los establecimientos que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades, no son objeto de inscripción en dicho Registro General Sanitario, pero sí deben inscribirse en los registros autonómicos establecidos al efecto.
 
Por tanto, los establecimientos de comercio al por menor, tales como carnicerías, panaderías, pastelerías, pescaderías, fruterías, heladerías, bares, restaurantes, tiendas de golosinas, supermercados y otros comercios minoristas de alimentación incluidos en la definición anterior, tienen la obligación de comunicar, con carácter previo o simultáneo al inicio de sus actividades, la identificación de sus establecimientos y actividades; también deben comunicar cualquier cambio significativo en su establecimiento o actividad (cambio de titular, de nombre comercial, cambio del nombre de la calle, modificación o ampliación de la actividad realizada en el establecimiento, etc.).
 
Para poder iniciar las actividades de cualquier establecimiento de comercio de alimentación deberá elaborar un Proyecto Técnico de Actividad donde se recojan todas las exigencias normativas existentes en materia técnica, de seguridad y edificación, junto a la comunicación en el Registro de Empresas y Establecimientos alimentarios de Cantabria. El proyecto de licencia de actividad deberá entregarse en el municipio donde se vaya a instalar el comercio y que será el encargado de proceder al permiso de apertura.

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