viernes, 27 de junio de 2014

Nueva ordenanza de ruidos y humos en Santander

Santander tras meses de espera desde su presentación hasta la redacción final con la inclusión de alegaciones y modificaciones ya dispone de su Ordenanza de Control Ambiental para Instalaciones y Actividades, que regulará básicamente los ruidos y humos de las actividades de restauración y hostelería.

La ordenanza actualiza por tanto el texto por el que se regía el municipio que databa de 1988, aunque disponía de diferentes modificaciones, la última de 2001, y que era necesaria por las continuas modificaciones existentes en materia de ruidos a nivel estatal, así como cambios en las normas técnicas para medir el ruido.

La ordenanza tiene cinco títulos, cuatro capítulos, 34 artículos, dos disposiciones y 5 anexos ajustándose a la Ley 37/2003 de 17 de noviembre del Ruido y su normativa de desarrollo, Real Decreto 1367/2007 de 19 de octubre y el Real Decreto 1513/2005 de 16 de diciembre.

El objetivo de la nueva ordenanza es introducir en las tramitaciones de autorizaciones, licencias o permisos el factor acústico de actividades o instalaciones que se desarrollen en Santander para establecer compatibilidad entre la actividad económica, la salud de los vecinos y el medio ambiente en general.

Esta ordenanza incluye un aspecto nuevo, la evacuación de humos, que recoge el título II y la anterior ordenanza no recogía.

Establece cuatro herramientas para la gestión y control del ruido como son las áreas acústicas, los mapas de ruido, zonas acústicas saturadas y planes acústicos. 

En su artículo 10, recoge el desarrollo de los Estudios acústicos, que se recoge como documento necesario, a adjuntar con la demás documentación, para tramitar licencias p proyecto de actividades que sean suceptibles de producir ruidos o vibraciones. Este estudio deberá incluir todas las fuentes sonoras y una evaluación de las medidas correctoras a adoptar para garantizar que no se transmitan al exterior o a los locales colindantes en los niveles marcados por la ordenanza.

La ordenanza regula los diferentes grupos de actividades de hostelería y restauración sujetas a los niveles de emisión y al aislamiento necesario a colindantes:

  • Grupo I: Bares, restaurantes, self-service, cafeterías, bodegas, snack-bar, degustación de café, sociedades culturales, recreativas, gastronómicas.
  • Grupo II: Pub (bar especial), whiskerías, bares americanos, disco-bares.
  • Grupo III: Discotecas, boites, salas de fiesta de la juventud, salas de baile, cafés cantantes, salas de fiesta, cafés conciertos y bingos,…
  • Grupo IV: Boleras.

Estableciendo para cada grupo los siguientes valores:



Tipo de Actividad
Nivel de emisión
(dBA)

A colindantes

Aislamiento DnT,A
(dBA)
Aislamiento D (125)
(dB)
Impacto L’ntw
(dB)
Grupo I
85
60
48
40
Grupo II
90
70
58
40
Grupo III
105
75
63
40
Grupo IV
90
70
58
40



En cuanto a los humos la ordenanza va a permitir a establecimientos de restauración la evacuación de humos y gases a fachada en los siguientes casos, siempre en edificios anteriores al PGOU de Santander:

-Problemas de diseño que pudiera conllevar la instalación de la chimenea.
-No autorización de la chimenea por parte de la comunidad de propietarios.
-Tipo de edificio (catalogado, histórico,…)

En estos casos se podrá autorizar que la extracción de aire de las cocinas se realice a fachada, siempre y cuando sea a través de sistemas depuradores de alta eficacia en sustitución de las chimeneas, con filtros que garanticen la adecuada depuración de los efluentes a evacuar.

SAVIA, Ingeniería y Medio Ambiente realiza estudios acústicos, insonorizaciones, mediciones, licencias de actividad y apertura de este tipo de establecimientos, proyectos de chimeneas e instalación de filtros para la evacuación y control de humos, así como la legalización de cocinas.


TEXTO ORDENANZA MUNICIPAL CONTROL AMBIENTAL DE SANTANDER

ALEGACIONES ORDENANZA MUNICIPAL CONTROL AMBIENTAL DE SANTANDER


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