jueves, 20 de febrero de 2014

Fin de la Condición de residuo

El concepto de Fin de la Condición de Residuo aduce a la posibilidad de que algunos residuos específicos dejen de serlo cuando hayan sido sometidos a una operación, incluido el reciclado, de valorización y cumplan los criterios específicos que se elaboren con arreglo a las siguientes condiciones:

a.               el material se usa normalmente para finalidades concretas.
b.               existe una demanda para dicha sustancia u objeto.
c.               el material cumple los requisitos técnicos y la legislación existente
d.               el material no generará impactos adversos al medio ambiente o la salud.

Los criterios incluirán valores límite para las sustancias contaminantes cuando sea necesario y deberán tener en cuenta todo posible efecto medioambiental nocivo de la sustancia u objeto.

La Directiva Marco de Residuos marca que deben establecerse criterios de fin de la condición de residuo al menos, entre otros, para los áridos, el papel, el vidrio, el metal, los neumáticos y los textiles.


Residuos de chatarra almacenados sin tratamiento


Artículo 6 de la Directiva 2008/98/CE
Fin de la condición de residuo

1. Determinados residuos específicos dejarán de ser residuos, en el sentido en que se definen en el artículo 3, punto 1, cuando hayan sido sometidos a una operación, incluido el reciclado, de valorización y cumplan los criterios específicos que se elaboren, con arreglo a las condiciones siguientes:

a. la sustancia u objeto se usa normalmente para finalidades específicas;
b. existe un mercado o una demanda para dicha sustancia u objeto;
c. la sustancia u objeto satisface los requisitos técnicos para las finalidades específicas, y cumple la legislación existente y las normas aplicables a los productos; y
d.el uso de la sustancia u objeto no generará impactos adversos globales para el medio ambiente o la salud.

Los criterios incluirán valores límite para las sustancias contaminantes cuando sea necesario y deberán tener en cuenta todo posible efecto medioambiental nocivo de la sustancia u objeto.

2. Las medidas concebidas para modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, complementándola, relativas a la adopción de los criterios contemplados en el apartado 1 y que especifiquen el tipo de residuo al que se aplicarán dichos criterios, se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 39, apartado 2. Deberán tenerse en cuenta criterios de fin de la condición de residuo al menos, entre otros, para los áridos, el papel, el vidrio, el metal, los neumáticos y los textiles.

3. Los residuos que dejen de ser residuos de conformidad con los apartados 1 y 2, dejarán también de ser residuos a efectos de los objetivos de valorización y reciclaje establecidos en las Directivas 94/62/CE, 2000/53/CE, 2002/96/CE y 2006/66/CE y demás normas comunitarias pertinentes cuando se cumplan los criterios de valorización y reciclaje previstos en dichas normas.

4. Cuando no se hayan establecido criterios a escala comunitaria en virtud del procedimiento contemplado en los apartados 1 y 2, los Estados miembros podrán decidir caso por caso si un determinado residuo ha dejado de serlo teniendo en cuenta la jurisprudencia aplicable.

Notificarán dichas decisiones a la Comisión de conformidad con la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (1) cuando dicha Directiva.

La transposición de la Directiva Marco de Residuos hizo que la nueva ley de residuos y suelos contaminados de España recogiese la figura de fin de la condición de residuo en su artículo 5.

Artículo 5 de la Ley 22/2011
Fin de la condición de residuo.

1.Por orden del Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se podrán establecer los criterios específicos que determinados tipos de residuos, que hayan sido sometidos a una operación de valorización, incluido el reciclado, deberán cumplir para que puedan dejar de ser considerados como tales, a los efectos de lo dispuesto en esta Ley y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a. Que las sustancias u objetos resultantes se usen habitualmente para finalidades específicas;
b. que exista un mercado o una demanda para dichas sustancias u objetos;
c. que las sustancias u objetos resultantes cumplan los requisitos técnicos para  finalidades específicas, la legislación existente y las normas aplicables a los productos; y
d.que el uso de la sustancia u objeto resultante no genere impactos adversos para el medio ambiente o la salud.

2.En la elaboración de esta orden se tendrá en cuenta el estudio previo que realizará la Comisión de coordinación en materia de residuos, que analizará lo establecido en su caso por la Unión Europea, la jurisprudencia aplicable, los principios de precaución y prevención, los eventuales impactos nocivos del material resultante y, cuando sea necesario, la procedencia de incluir valores límite para las sustancias contaminantes.

3. Las sustancias u objetos afectados por los apartados anteriores y por sus normas  de desarrollo, serán computados como residuos reciclados y valorizados a los efectos del cumplimiento de los objetivos en materia de reciclado y valorización cuando se cumplan los criterios de valorización y reciclado previstos en dichas normas.

Ya se ha publicado tres reglamentos europeos que regulan el Fin de la Condición de Residuo:

Estructura de los reglamentos fin de la condición de residuo.

Justificación

Los criterios para determinar cuándo la chatarra de hierro, acero, aluminio y cobre deja de ser residuo deben garantizar que la chatarra de esos tipos resultante de una operación de recuperación cumpla los requisitos técnicos de la industria de producción de metales, así como la legislación y las normas existentes aplicables a los productos, y no dé lugar a impactos globales negativos para el medio ambiente o la salud humana.

Los criterios propuestos en los Reglamentos en relación con los residuos utilizados como materia prima en la operación de recuperación y en los procesos y técnicas de tratamiento, así como en relación con la chatarra resultante de la operación de recuperación y valorización respectivamente, cumplen esos objetivos, ya que deben conducir a la producción de chatarra de hierro, acero, aluminio y cobre sin características peligrosas y suficientemente exenta de compuestos no metálicos.

Exigencias

Además del cumplimiento de estos criterios los Reglamentos exigen:
  1. 1.       una serie de procedimientos y técnicas de tratamiento,
  2. 2.       una serie de criterios de calidad,
  3. 3.       la emisión de una declaración de conformidad,
  4. 4.       el establecimiento de un sistema de gestión de calidad, para que la chatarra de hierro y acero, por un lado, la chatarra de aluminio por otro y la de cobre por el otro, puedan perder la condición de residuo cuando sean transferidos del productor a otro poseedor.


Ejemplos de chatarra de cobre y aluminio gestionada para ser reutilizadas 
como materias primas

Pasos a seguir

1.El productor aplicará un SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD apto para demostrar el cumplimiento de los criterios indicados.

 1.1.El sistema de gestión de la calidad constará de una serie de procedimientos documentados en relación con cada uno de los aspectos siguientes:

1.2.El sistema de gestión de la calidad prescribirá asimismo los requisitos específicos sobre el autocontrol establecido en los Reglamentos.

1.3.En el caso de que alguno de los tratamientos de los residuos que contengan componentes peligrosos, para la chatarra de hierro, acero, aluminio y cobre, los realice un poseedor anterior, el productor se asegurará de que el proveedor aplique un sistema de gestión de la calidad que cumpla los requisitos que los Reglamentos establecen.

 2.Un organismo de evaluación de la conformidad que haya obtenido una acreditación con arreglo a estos Reglamentos, u otro verificador medioambiental, verificará si el sistema de gestión de la calidad cumple con los requisitos exigidos por los Reglamentos.

El importador exigirá a sus proveedores que apliquen este mismo sistema de gestión y que también haya sido verificado del mismo modo.

La verificación se llevará a cabo cada tres años.

3.El productor o el importador emitirá, en relación con cada envío de chatarra, una declaración de conformidad al siguiente poseedor del envío de chatarra, y conservará una copia de la misma durante al menos un año tras la fecha de su emisión y la pondrá a disposición de las autoridades competentes previa solicitud.
Estos reglamentos tienen como objetivo regular de alguna forma la gestión de residuos para cumplir unas condiciones técnicas y de calidad que permita a los centros de tratamiento establecer las pautas para convertir los residuos en materias primas que puedan ser asumidas por las plantas industriales.

Savia Ingeniería y Medio Ambiente implanta sistemas de gestión de la calidad en las instalaciones de tratamientos de residuos para cumplir con estos reglamentos, cumpliendo con los requisitos técnicos regulados por los mismos. Este tipo de reglamentos permite obtener el Código R4 estipulado por la Ley de Residuos y Suelos Contaminados, que implica que el centro autorizado de gestión de residuos cumple con los requisitos de reciclaje de residuos para obtener nuevas materias primas, siendo obligatorias para poder obtener este código en la gestión de residuos.