Por fin Cantabria posee una Orden que regula el Registro de
las Certificaciones de Eficiencia Energética y por tanto ya sabemos los pasos y
requisitos que exige la Dirección General de Innovación e Industria respecto a
las obligaciones que emanan del Real Decreto 235/2013.
Este Real Decreto obliga la creación del registro público de
certificación energética de los edificios, siendo un instrumento de naturaleza
pública y de carácter meramente informativo en el que se deben inscribir los
certificados de eficiencia energética de los edificios, facilitando el acceso a
los compradores y arrendatarios a la información sobre las características
energéticas y calificación energética del edificio como elementos a valorar en
sus decisiones económicas.
Al final, en Cantabria,
será la Dirección General de Innovación e Industria la encargada de llevar el
Registro, las competencias en energía, encargada de su organización, gestión y
funcionamiento.
La Orden recoge que la mera inscripción del certificado, en
ningún caso, supone la conformidad de la Administración con la calificación de
eficiencia energética o con el certificado, para ello se realizarán
inspecciones para verificar la buena praxis del técnico competente.
El texto estipula la obligación de inscripción en el registro, por parte del promotor o
propietario del edificio y a partir de la entrada en vigor de la Orden, la
solicitud de inscripción en el registro de acuerdo con el procedimiento que se
recoge en dicha Orden. La solicitud de inscripción recoge un apartado para
introducir los datos de la persona representante, un punto importante para las
empresas certificadoras, ya que podrán ejercer un proceso integral ante su
cliente, pudiendo presentar ante la administración la solicitud de inscripción
y la documentación del certificado.
El procedimiento de
inscripción deberá presentarse presencialmente utilizando el modelo del Anexo
I, en la Dirección General. Ésta solicitud se presentará por duplicado,
adjuntado una copia digital. Esta solicitud deberá acompañarse con el
certificado de eficiencia energética realizado por técnico competente, una
copia en papel y otra en soporte digital.
Además deberá adjuntarse documentos relativos al proyecto
del edificio y los archivos específicos que permiten comprobar la calificación
energética que hayan sido generados por los documentos o programas reconocidos,
siempre en soporte digital.
Otro aspecto que ya hemos tratado en otro post, es el
controvertido tema de la publicidad de la etiqueta y la calificación de
eficiencia energética. La Orden en su artículo 10 recoge la obligación de
indicar el número de registro del certificado de eficiencia energética en el
que se basa, así como hacer mención de forma expresa a la calificación
energética en toda publicidad dirigida a la venta o arrendamiento.
En este sentido despejamos las dudas de tener que acompañar
cualquier anuncio de toda la etiqueta de eficiencia energética.
También se recoge el control e inspección de la
certificación de los edificios, así como las infracciones y sanciones por su
incumplimiento.
Entra en vigor el día 30 de mayo de 2013, cuando al día
siguiente es obligatorio a tener ya el certificado de eficiencia energética. Un
día para ponerse manos a la obra…
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