miércoles, 29 de mayo de 2013

Orden de Innovación y de Industria que regula el registro de certificaciones de eficiencia energética de los edificios en Cantabria


Por fin Cantabria posee una Orden que regula el Registro de las Certificaciones de Eficiencia Energética y por tanto ya sabemos los pasos y requisitos que exige la Dirección General de Innovación e Industria respecto a las obligaciones que emanan del Real Decreto 235/2013.

Este Real Decreto obliga la creación del registro público de certificación energética de los edificios, siendo un instrumento de naturaleza pública y de carácter meramente informativo en el que se deben inscribir los certificados de eficiencia energética de los edificios, facilitando el acceso a los compradores y arrendatarios a la información sobre las características energéticas y calificación energética del edificio como elementos a valorar en sus decisiones económicas.

Al final, en Cantabria, será la Dirección General de Innovación e Industria la encargada de llevar el Registro, las competencias en energía, encargada de su organización, gestión y funcionamiento.

La Orden recoge que la mera inscripción del certificado, en ningún caso, supone la conformidad de la Administración con la calificación de eficiencia energética o con el certificado, para ello se realizarán inspecciones para verificar la buena praxis del técnico competente.

El texto estipula la obligación de inscripción  en el registro, por parte del promotor o propietario del edificio y a partir de la entrada en vigor de la Orden, la solicitud de inscripción en el registro de acuerdo con el procedimiento que se recoge en dicha Orden. La solicitud de inscripción recoge un apartado para introducir los datos de la persona representante, un punto importante para las empresas certificadoras, ya que podrán ejercer un proceso integral ante su cliente, pudiendo presentar ante la administración la solicitud de inscripción y la documentación del certificado.

 El procedimiento de inscripción deberá presentarse presencialmente utilizando el modelo del Anexo I, en la Dirección General. Ésta solicitud se presentará por duplicado, adjuntado una copia digital. Esta solicitud deberá acompañarse con el certificado de eficiencia energética realizado por técnico competente, una copia en papel y otra en soporte digital.

Además deberá adjuntarse documentos relativos al proyecto del edificio y los archivos específicos que permiten comprobar la calificación energética que hayan sido generados por los documentos o programas reconocidos, siempre en soporte digital.

Otro aspecto que ya hemos tratado en otro post, es el controvertido tema de la publicidad de la etiqueta y la calificación de eficiencia energética. La Orden en su artículo 10 recoge la obligación de indicar el número de registro del certificado de eficiencia energética en el que se basa, así como hacer mención de forma expresa a la calificación energética en toda publicidad dirigida a la venta o arrendamiento.

En este sentido despejamos las dudas de tener que acompañar cualquier anuncio de toda la etiqueta de eficiencia energética.

También se recoge el control e inspección de la certificación de los edificios, así como las infracciones y sanciones por su incumplimiento.

Entra en vigor el día 30 de mayo de 2013, cuando al día siguiente es obligatorio a tener ya el certificado de eficiencia energética. Un día para ponerse manos a la obra…  



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