El Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de
mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados
servicios que tiene como objetivo eliminar las licencias previas a la apertura
y actividad vinculadas a establecimientos comerciales de hasta 300 metros
cuadrados, sus instalaciones y determinadas obras previas.
Este texto normativo remplaza el proceso de solicitud de
licencias municipales de actividad y apertura que hacía esperar largos
periodos, que podían llegar a 24 meses, para iniciar la actividad por un
régimen de presentación de declaraciones responsables o comunicaciones previas
a la actividad, facilitando el inicio y desarrollo de actividades de comercios
minoristas.
Ahora el promotor de la iniciativa deberá manifestar de
forma explícita el cumplimiento los requisitos exigibles a través de la citada
declaración responsable o comunicación previa; estar en posesión del
justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo; y
disponer, cuando sea exigible, de un proyecto técnico firmado por un técnico
competente.
Este tipo de proyectos técnicos son realizados por SAVIA Ingeniería
y Medio Ambiente que incluyen certificado suscrito por técnico competente
realizando justificación urbanística relativa a adecuación de la actividad al
régimen de compatibilidad de usos que corresponda en función de la categoría,
situación y normativa aplicable del PGOU en vigor, planos, medidas preventivas,
incendios, electricidad,…
También regula que toda la tramitación sea conjunta,
haciendo que todas las actuaciones relacionadas con la misma actividad o local
no sean trámites independientes.
Otra de la finalidad que no sean preceptivas las licencias
de obras de acondicionamiento, sin la necesidad de proyecto (excluidas las
licencias de edificación), así como las demás licencias análogas que
entorpezcan el inicio de la actividad comercial.
El texto legal garantiza los controles a posteriori a fin de
verificar el cumplimiento estricto de la legalidad administrativa y no merma en
forma alguna los controles administrativos de comprobación, inspección y
sanción. No se altera la regulación autonómica y local aplicable en este
terreno que sigue siendo de obligado cumplimiento para los interesados; tan
sólo se modifica el régimen de control administrativo que pasa de ser a priori
a ser a posteriori.
La norma está dirigida a empresas del sector comercial
minorista y de determinados servicios, con establecimiento permanente, cuyo
umbral de superficie de venta y exposición al público no supere los 300 metros
cuadrados.
Quedan excluidas las actividades que tengan impacto
justificado y proporcionado en el patrimonio histórico-artístico o en el uso
privativo y ocupación de los bienes de servicio público.
Los cambios de titularidad de actividades comerciales y de
servicios comprendidos en la norma tampoco requerirán de licencia previa de
acuerdo a la nueva normativa.
No será exigible licencia o autorización previa para la
realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para
desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un
proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de
Ordenación de la Edificación.
Actividades afectadas
En base a la clasificación nacional de actividades
económicas, el ámbito de aplicación de esta norma se extiende a las siguientes
agrupaciones:
En el comercio minorista, entre otros: alimentación,
frutería, carnicería, pollería, charcutería, pescadería, panadería, pastelería,
heladería, tiendas de caramelos, bodegas, autoservicios de alimentación; textil
confección; textil hogar; peletería; herbolario y parafarmacia; perfumería;
droguería; equipamiento del hogar; muebles; aparatos electrónicos; ferretería;
material de construcción y saneamiento; bricolaje; venta de automóviles y
accesorios; óptica; ortopedia; instrumentos musicales; antigüedades; librería;
papelería; juguetería; joyería y plantas.
En la pequeña industria artesanal, calzado y textil.
En las actividades de servicios, entre otros: agencias de
viaje; actividades de promoción inmobiliaria; reparación de ropa y zurcido;
reparación de calzado; peluquerías; institutos de belleza y estética; servicios
de fotocopias y servicios de enmarcación.
Categorías:
Las siguientes actividades se han identificado con las
claves y en los términos establecidos por el Real Decreto 1175/1990, de 28 de
septiembre, por el que se aprueban las
tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
• Agrupación 45.
Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles.
• Agrupación 64.
Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en
establecimientos permanentes.
• Agrupación 65.
Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en
establecimientos permanentes.
• Agrupación 69.
Reparaciones.
• Agrupación 75.
Actividades anexas a los transportes.
• Agrupación 83.
Auxiliares financieros y de Seguros. Actividades Inmobiliarias.
• Agrupación 86.
Alquiler de bienes inmuebles.
• Agrupación 97.
Servicios personales.
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