El concepto de Fin de la Condición
de Residuo aduce a la posibilidad de que algunos residuos específicos dejen de
serlo cuando hayan sido sometidos a una operación, incluido el reciclado, de
valorización y cumplan los criterios específicos que se elaboren con arreglo a
las siguientes condiciones:
a. el material se usa normalmente
para finalidades concretas.
b. existe una demanda para dicha
sustancia u objeto.
c. el material cumple los requisitos
técnicos y la legislación existente
d. el material no generará impactos
adversos al medio ambiente o la salud.
Los criterios incluirán valores
límite para las sustancias contaminantes cuando sea necesario y deberán tener
en cuenta todo posible efecto medioambiental nocivo de la sustancia u objeto.
La Directiva Marco de Residuos
marca que deben establecerse criterios de fin de la condición de residuo al
menos, entre otros, para los áridos, el papel, el vidrio, el metal, los
neumáticos y los textiles.
Residuos de chatarra almacenados sin tratamiento
Artículo 6 de la Directiva 2008/98/CE
Fin de la condición de residuo
1. Determinados residuos específicos dejarán
de ser residuos, en el sentido en que se definen en el artículo 3, punto 1,
cuando hayan sido sometidos a una operación, incluido el reciclado, de
valorización y cumplan los criterios específicos que se elaboren, con arreglo a
las condiciones siguientes:
a. la
sustancia u objeto se usa normalmente para finalidades específicas;
b. existe
un mercado o una demanda para dicha sustancia u objeto;
c. la
sustancia u objeto satisface los requisitos técnicos para las finalidades
específicas, y cumple la legislación existente y las normas aplicables a los
productos; y
d.el
uso de la sustancia u objeto no generará impactos adversos globales para el
medio ambiente o la salud.
Los
criterios incluirán valores límite para las sustancias contaminantes cuando sea
necesario y deberán tener en cuenta todo posible efecto medioambiental nocivo
de la sustancia u objeto.
2.
Las medidas concebidas para modificar elementos no esenciales de la presente
Directiva, complementándola, relativas a la adopción de los criterios
contemplados en el apartado 1 y que especifiquen el tipo de residuo al que se
aplicarán dichos criterios, se adoptarán de conformidad con el procedimiento de
reglamentación con control contemplado en el artículo 39, apartado 2. Deberán
tenerse en cuenta criterios de fin de la condición de residuo al menos, entre
otros, para los áridos, el papel, el vidrio, el metal, los neumáticos y los
textiles.
3.
Los residuos que dejen de ser residuos de conformidad con los apartados 1 y 2,
dejarán también de ser residuos a efectos de los objetivos de valorización y
reciclaje establecidos en las Directivas 94/62/CE, 2000/53/CE, 2002/96/CE y
2006/66/CE y demás normas comunitarias pertinentes cuando se cumplan los
criterios de valorización y reciclaje previstos en dichas normas.
4.
Cuando no se hayan establecido criterios a escala comunitaria en virtud del
procedimiento contemplado en los apartados 1 y 2, los Estados miembros podrán
decidir caso por caso si un determinado residuo ha dejado de serlo teniendo en
cuenta la jurisprudencia aplicable.
Notificarán
dichas decisiones a la Comisión de conformidad con la Directiva 98/34/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se
establece un procedimiento de información en materia de las normas y
reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la
sociedad de la información (1) cuando dicha Directiva.
La
transposición de la Directiva Marco de Residuos hizo que la nueva ley de
residuos y suelos contaminados de España recogiese la figura de fin de la
condición de residuo en su artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 22/2011
Fin de la condición de residuo.
1.Por orden del Ministro de Medio
Ambiente, y Medio Rural y Marino se podrán establecer los criterios específicos
que determinados tipos de residuos, que hayan sido sometidos a una operación de
valorización, incluido el reciclado, deberán cumplir para que puedan dejar de
ser considerados como tales, a los efectos de lo dispuesto en esta Ley y
siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a. Que
las sustancias u objetos resultantes se usen habitualmente para finalidades
específicas;
b. que
exista un mercado o una demanda para dichas sustancias u objetos;
c. que
las sustancias u objetos resultantes cumplan los requisitos técnicos para finalidades específicas, la legislación
existente y las normas aplicables a los productos; y
d.que
el uso de la sustancia u objeto resultante no genere impactos adversos para el
medio ambiente o la salud.
2.En la elaboración de esta orden
se tendrá en cuenta el estudio previo que realizará la Comisión de coordinación
en materia de residuos, que analizará lo establecido en su caso por la Unión
Europea, la jurisprudencia aplicable, los principios de precaución y
prevención, los eventuales impactos nocivos del material resultante y, cuando
sea necesario, la procedencia de incluir valores límite para las sustancias
contaminantes.
3. Las sustancias u objetos
afectados por los apartados anteriores y por sus normas de desarrollo, serán computados como residuos
reciclados y valorizados a los efectos del cumplimiento de los objetivos en
materia de reciclado y valorización cuando se cumplan los criterios de
valorización y reciclado previstos en dichas normas.
Ya se ha publicado tres reglamentos
europeos que regulan el Fin de la Condición de Residuo:
Estructura de los reglamentos fin de la condición de residuo.
Justificación
Los criterios para determinar cuándo la
chatarra de hierro, acero, aluminio y cobre deja de ser residuo deben
garantizar que la chatarra de esos tipos resultante de una operación de recuperación
cumpla los requisitos técnicos de la industria de producción de metales, así
como la legislación y las normas existentes aplicables a los productos, y no dé
lugar a impactos globales negativos para el medio ambiente o la salud humana.
Los criterios propuestos en los Reglamentos
en relación con los residuos utilizados como materia prima en la operación de
recuperación y en los procesos y técnicas de tratamiento, así como en relación
con la chatarra resultante de la operación de recuperación y valorización respectivamente,
cumplen esos objetivos, ya que deben conducir a la producción de chatarra de
hierro, acero, aluminio y cobre sin características peligrosas y
suficientemente exenta de compuestos no metálicos.
Exigencias
Además del
cumplimiento de estos criterios los Reglamentos exigen:
- 1.
una serie de procedimientos y técnicas de
tratamiento,
- 2.
una serie de criterios de calidad,
- 3.
la emisión de una declaración de conformidad,
- 4.
el establecimiento de un sistema de gestión de
calidad, para que la chatarra de hierro y acero, por un lado, la chatarra de
aluminio por otro y la de cobre por el otro, puedan perder la condición de
residuo cuando sean transferidos del productor a otro poseedor.
Ejemplos de chatarra de cobre y aluminio gestionada para ser reutilizadas
como materias primas
Pasos a seguir
1.El productor aplicará un SISTEMA DE GESTIÓN DE
LA CALIDAD apto para demostrar el cumplimiento de los criterios indicados.
1.1.El sistema de gestión de la calidad constará de
una serie de procedimientos documentados en relación con cada uno de los
aspectos siguientes:
1.2.El sistema de gestión de la calidad prescribirá
asimismo los requisitos específicos sobre el autocontrol establecido en los
Reglamentos.
1.3.En el caso de que alguno de los tratamientos de
los residuos que contengan componentes peligrosos, para la chatarra de hierro, acero,
aluminio y cobre, los realice un poseedor anterior, el productor se asegurará
de que el proveedor aplique un sistema de gestión de la calidad que cumpla los
requisitos que los Reglamentos establecen.
2.Un organismo de evaluación de la conformidad que
haya obtenido una acreditación con arreglo a estos Reglamentos, u otro
verificador medioambiental, verificará si el sistema de gestión de la calidad
cumple con los requisitos exigidos por los Reglamentos.
El importador exigirá a sus proveedores
que apliquen este mismo sistema de gestión y que también haya sido verificado
del mismo modo.
La verificación se llevará a cabo cada
tres años.
3.El productor o el importador emitirá, en
relación con cada envío de chatarra, una declaración de conformidad al siguiente
poseedor del envío de chatarra, y conservará una copia de la misma durante al
menos un año tras la fecha de su emisión y la pondrá a disposición de las
autoridades competentes previa solicitud.
Estos reglamentos tienen como objetivo regular de alguna forma la gestión de residuos para cumplir unas condiciones técnicas y de calidad que permita a los centros de tratamiento establecer las pautas para convertir los residuos en materias primas que puedan ser asumidas por las plantas industriales.
Savia Ingeniería y Medio Ambiente implanta sistemas de gestión de la calidad en las instalaciones de tratamientos de residuos para cumplir con estos reglamentos, cumpliendo con los requisitos técnicos regulados por los mismos. Este tipo de reglamentos permite obtener el Código R4 estipulado por la Ley de Residuos y Suelos Contaminados, que implica que el centro autorizado de gestión de residuos cumple con los requisitos de reciclaje de residuos para obtener nuevas materias primas, siendo obligatorias para poder obtener este código en la gestión de residuos.