En el presente artículo se van a analizar los principales
cambios que la nueva ley de evaluación de impacto ambiental, la ley 21/2013, de
9 de diciembre (a partir de ahora LEV), conlleva a los procedimientos
administrativos asociados a la tramitación de proyectos sometidos a EIA, y se
ha escrito en plural (procedimientos) dado que existen dos tipos, los
aplicables a los proyectos comprendidos el Anexo I de la Ley 21/2013, que
deberá someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria,
y los incluidos en el Anexo II del de la Ley 21/2013 o que puedan afectar directa o indirectamente a los
espacios de la Red Natura 2000 y no estén comprendidos en el anexo I, que
deberán someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
ORDINARIA
Este tipo de procedimiento, como se acaba de comentar, se
aplica a los proyectos enumerados en el anexo I de la nueva ley. Este se inicia
cuando el órgano sustantivo remite al órgano ambiental el expediente completo,
que incluye:
- el proyecto,
- el estudio de impacto ambiental,
- el resultado de la información pública y de las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
No obstante, antes del inicio del procedimiento, han de
efectuarse una serie de trámites, unos obligatorios y otros de carácter
potestativo.
El primero de estos trámites previos es la determinación
del alcance del estudio de impacto ambiental, que como novedad en esta ley,
tendrá carácter voluntario para el promotor.
A continuación, y esta vez con carácter obligatorio, el
órgano sustantivo deberá efectuar los trámites de información pública y de
consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas
interesadas.
La evaluación de impacto ambiental ordinaria propiamente
dicha se desarrolla en tres fases:
- Solicitud de inicio.
- Análisis técnico del expediente de impacto ambiental.
- Declaración de impacto ambiental.
Admitido el expediente y después de su análisis técnico,
el procedimiento finaliza con la resolución por la que se formula la declaración
de impacto ambiental, que determinará si procede o no la realización del
proyecto a los efectos ambientales y, en su caso, las condiciones ambientales
en las que puede desarrollarse, las medidas correctoras de los efectos
ambientales negativos y, si proceden, las medidas compensatorias de los citados
efectos ambientales negativos.
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
SIMPLIFICADA:
A este procedimiento se someterán los proyectos
comprendidos en el anexo II, y los proyectos que no estando incluidos en el
anexo I ni en el anexo II puedan afectar directa o indirectamente a los
espacios Red Natura 2000.
El Promotor deberá presentar ante el Órgano Sustantivo
una solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada acompañada
del denominado documento ambiental.
Una vez recibida la documentación, el Órgano Ambiental
procede a consultar a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, vinculadas con la protección del medio
ambiente.
El órgano ambiental formulará el informe de impacto
ambiental en el plazo de tres meses contados desde la solicitud de inicio.
Este informe, que tendrá en cuenta el resultado de las
consultas realizadas, podrá determinar lo siguiente:
- El proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
- El proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.
La ley regula también un trámite de inadmisión de carácter
sustantivo o material, que tiene como finalidad que los promotores conozcan,
desde una fase muy preliminar del procedimiento, que existen fundadas razones
para entender que el plan, programa o proyecto no podrá contar con una
declaración ambiental favorable, por razones ambientales, o cuando los estudios
ambientales no reúnen condiciones de calidad suficientes apreciadas, o cuando
se hubiese inadmitido o se hubiere dictado una declaración ambiental
desfavorable en un plan, programa o proyecto análogo al presentado.
Esta resolución de inadmisión declarada por el órgano
ambiental afecta exclusivamente a la solicitud de inicio de la evaluación
ambiental.
El desarrollo de la nueva ley y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se desarrollará en el siguiente curso: CURSO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ONLINE