El objeto de este tipo de tramitaciones
es la obtención de la autorización pertinente para el desarrollo de las
operaciones de tratamiento de residuos, consistentes en el almacenamiento y
preparación para la reutilización, conforme con la ley 22/2011, de 28 de julio,
de residuos y suelos contaminados.
La solicitud de la autorización ha de
acompañarse de un proyecto técnico, tal y como exige la Ley 22/2011, en su
Anexo VI, denominado "Contenido de la solicitud de autorización de las
actividades de tratamiento de residuos". Aquí se diferencia entre la
autorización de las instalaciones donde se van a desarrollar las operaciones de
tratamiento de residuos y la de las personas físicas o jurídicas que van a
llevar a cabo este tipo de operaciones:
a) Identificación de la persona física o jurídica propietaria de la
instalación.
b) Ubicación de las instalaciones donde se llevarán a cabo las operaciones
de tratamiento de residuos, identificadas mediante coordenadas geográficas.
c) Presentación del proyecto de la instalación con una descripción
detallada de las instalaciones, de sus características técnicas y de cualquier
otro tipo aplicables a la instalación o al lugar donde se van llevar a cabo las
operaciones de tratamiento.
d) Tipos y cantidades de residuos que puedan tratarse identificados
mediante los códigos LER y si es necesario para cada tipo de operación…”
“2. Contenido de la solicitud de
autorización de las personas físicas o jurídicas que realizan operaciones de
tratamiento de residuos:
a) Identificación de la persona física o jurídica que solicita llevar a
cabo la actividad de tratamiento de residuos.
b) Descripción detallada de las actividades de tratamiento de residuos que
pretende realizar con inclusión de los tipos de operaciones previstas a
realizar, incluyendo la codificación establecida en los anexos I y II de esta
Ley.
c) Métodos que se utilizarán para cada tipo de operación de tratamiento,
las medidas de seguridad y precaución y las operaciones de supervisión y
control previstas.
d) Capacidad técnica para realizar las operaciones de tratamiento
previstas en la instalación…”
Aunque la instalación disponga del
registro de Gestor de Residuos No Peligrosos según la derogada Ley 10/1998, de
21 de abril, de Residuos (BOE núm. 96, de 22 de abril de 1998), la
cual establecía la obligación de notificar al órgano competente en materia
medioambiental de la Comunidad Autónoma correspondiente a los titulares de actividades
en las que se desarrollasen operaciones de gestión de residuos no
peligrosos distintas de la valorización o eliminación, el artículo 27 de la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados somete a régimen de
autorización las instalaciones donde vayan a desarrollarse operaciones de
tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida
en espera de tratamiento, debiendo obtener autorización, igualmente, las
personas físicas o jurídicas para realizar una o varias operaciones de
tratamiento de residuos.
La confección y entrega del proyecto
técnico es el paso previo para iniciar la tramitación administrativa para
conseguir la autorización relativa al ejercicio de actividades de gestión de
residuos no peligrosos, tal y como se muestra en el siguiente esquema:
SAVIA, INGENIERÍA Y MEDIO AMBIENTE lleva a cabo este tipo de
autorizaciones realizando un análisis preliminar de las instalaciones y de la
actividad que se lleva o se va a llevar a cabo, redactando la solicitud
(proyecto técnico) de autorización de las actividades de tratamiento de residuos
según la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados) y siguiendo todo el
proceso hasta la concesión de la autorización condicionada.
Una vez en este
punto, la Consejería exigirá una serie de condiciones para otorgar la
autorización final a la actividad, entre las que destaca la presentación de una
fianza y la tenencia de un seguro de responsabilidad civil, en el caso de que
los residuos a gestionar sean peligrosos y la presentación de la licencia de
actividad de todas las instalaciones, proceso que también lleva a cabo SAVIA,
aunque este tipo de tramitación será explicada más a fondo en otra entrada en
el blog.