Estimados lectores:
En este artículo de
nuestro blog vamos a hacer referencia a la figura de la Comprobación Ambiental,
regulada por la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de
control ambiental integrado, de ámbito en la
Comunidad Autónoma de Cantabria.
La Comprobación
Ambiental es la figura normativa que regula los aspectos ambientales
en las licencias de actividad de las nuevas instalaciones o modificaciones de
las actuales, y su objetivo es integrar en los aspectos técnicos e industriales
de un proyecto de una instalación los impactos ambientales, recursos naturales
utilizados, almacenamiento de sustancias, generación de residuos,
vertidos y emisiones, ruidos y vibraciones y las medidas preventivas y
correctoras.
En otras
comunidades autónomas, tienen otros términos para referirse a esta figura,
como puede ser la licencia ambiental.
La comprobación
ambiental, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.1 de la Ley
17/2006, determina que las licencias para la realización de actividades o el
establecimiento y funcionamiento de instalaciones, así como para su
modificación sustancial, que puedan ser causa de molestias, riesgos o daños
para las personas, sus bienes o el ambiente y no precisen de autorización
ambiental integrada ni declaración de impacto ambiental, se otorgarán previa
comprobación y evaluación de su incidencia ambiental.
Por lo que la
comprobación ambiental viene a ser un trámite que recoge las exclusiones de las
figuras de la AAI y de la EIA. Además en dicha ley, de forma inexcusable,
deberán realizar comprobación ambiental las actividades recogidas en el Anexo C
de dicha Ley.
Grupos recogidos en
el Anexo C:
Apartado C1: Proceso
ordinario
1.- Acuicultura,
ganadería y actividades de los servicios relacionados con las mismas.
2.- Industria de
productos alimenticios y bebidas.
3.- Industria del
tabaco.
4.-Industria
extractiva y energética.
5.- Fabricación de
textiles y productos textiles.
6.- Preparación,
curtido y acabado del cuero; fabricación de artículos de marroquinería y viaje;
artículos de guarnicionería, talabartería y zapatería.
7.- Industria de la
madera y del corcho.
8.- Industria del
papel.
9.- Edición, artes
gráficas y reproducción de soportes grabados.
10.- Industria
química.
11.- Fabricación de
productos de caucho y materias plásticas.
12.- Fabricación y
almacenamiento de otros productos minerales no metálicos.
13.- Metalurgia.
14.- Fabricación de
productos metálicos, excepto maquinaría y equipo.
15.- Industria de la
construcción de maquinaria y equipo mecánico.
16.- Fabricación de
máquinas de oficina y equipos informáticos.
17.-Fabricación de
maquinaria y material eléctrico.
18.- Fabricación de
material electrónico. Fabricación de equipo y aparatos de radio, televisión y
comunicaciones.
19.-Fabricación de
equipo e instrumentos medico-quirúrgicos, de precisión óptica y relojería.
20.-Fabricación de
vehículos de motor, remolques y semirremolques.
21.- Fabricación de
otro material de transporte.
22.- Otras industrias
manufactureras.
23.- Reciclaje,
tratamiento y eliminación de residuos.
24.- Depuración de
agua.
25.-Talleres de
mantenimiento y reparación de vehículos de motor.
26.-Almacenamiento y
venta de productos inflamables y/o combustibles.
27.-Hostelería.
28.- Actividades
anexas a los transportes.
29.-
Telecomunicaciones.
30.- Estacionamiento
de vehículos automóviles.
31.- Actividades
médicas y veterinarias.
32.-Tanatorios
33.-Actividades
recreativas, culturales y deportivas.
34.- Actividades
diversas de servicios personales.
35.- Otros proyectos.
Apartado
C2: Proyectos sujetos a procedimiento simplificado
1.- Industrias e
Instalaciones de productos alimenticios y bebidas.
2.- Fabricación de
artículos de marroquinería y viaje; artículos de guarnicionería y talabartería
no incluidos en el anexo C.1.
3. Edición, artes
gráficas y reproducción de soportes grabados.
4. Depuración de
agua.
5.- Almacenamiento y
venta de productos inflamables y/o combustibles.
6.- Hostelería.
7.-Actividades anexas
a los transportes.
8.- Estacionamiento
de vehículos automóviles.
9.- Actividades
médicas y veterinarias.
10.-Tanatorios
11.- Actividades
recreativas, culturales y deportivas.
El proyecto que
desarrolle la Comprobación Ambiental deberá ser remitido al Ayuntamiento donde
el promotor quiera instalar su actividad. La administración local tramitará
dicho documento a la Consejería de Medio Ambiente y dará comienzo a todo el
proceso administrativo. La Consejería de Medio Ambiente tiene una comisión
destinada especialmente para este trámite, que generalmente se reúne cada mes
para proceder sobre el expediente.
El procedimiento
general de la comprobación ambiental es el siguiente:
El proyecto entregado
al ayuntamiento deberá recoger al menos los siguientes puntos:
a) Situación
ambiental del lugar donde se pretenda ubicar la actividad e impacto previsible.
Deberá incluirse la documentación suficiente para identificar, en su caso, las
afecciones a los Espacios Naturales Protegidos, los hábitat, especies y resto
de elementos de la biodiversidad.
b) Descripción de la
instalación y de los procesos productivos.
c) Recursos
naturales, materias primas, agua y energía que se emplearán o generarán en la
instalación.
d) Documentación
suficiente para identificar las sustancias e instalaciones destinadas al
almacenamiento de productos químicos.
e) Origen, tipo y
cantidad de las emisiones contaminantes que se generarán al aire, agua o el
suelo, comparando los niveles previstos de emisión con los establecidos por la
legislación de aplicación.
f) Origen, tipo y
cantidad de los residuos que se generarán con indicación del sistema de gestión
previsto.
g) Sistemas que se
emplearán para prevenir o reducir la contaminación en cuanto a las emisiones y
vertidos contaminantes y al control del ruido con la correspondiente
justificación de su eficacia.
El proceso termina
con el acta de Conformidad Ambiental, que dará por afirmativo el procedimiento
ambiental para la licencia de actividad tramitada en el ayuntamiento
correspondiente.Es un proceso que puede durar tres meses.
SAVIA, INGENIERÍA Y MEDIO AMBIENTE desarrolla todo el proceso de licencia de actividad y apertura, junto a la
Comprobación Ambiental de forma integral, ajustada a cada actividad e
instalación. Nos ajustamos a la dimensión del negocio, buscando la mejor
alternativa para cada cliente tanto técnica como económica. Conseguimos que el
cliente se despreocupe de todos los trámites con las diferentes
administraciones y visados.
Seguiremos tratando
la figura de la Comprobación Ambiental.