martes, 9 de abril de 2013

Savia estará presente en la II Feria del Árbol en Torrelavega


Savia Ingeniería y Medio Ambiente acudirá a la II Feria del Árbol que se celebrará entre los días 20 y 21 de abril en el Mercado Nacional de Ganados situado en Torrelavega. En el stand se mostrarán los productos y servicios ambientales que ofrece Savia  en materia de ecourbanismo y arquitectura verde.

Este año el escenario volverá a ser el Mercado Nacional de Ganados, un lugar idóneo por su "amplitud, luminosidad y facilidades, tanto para expositores como para visitantes y porque dispone de un gran parking gratuito en las mismas instalaciones".

La primera edición de la FAP contó con la presencia de 32 empresas del sector y fue visitada por 7.000 personas entre profesionales, aficionados a la huerta y a la jardinería y público en general.

Savia, Ingeniería y Medio Ambiente quiere aprovechar esta feria, que fue un éxito el año pasado, para presentar sus servicios y productos para hacer espacios urbanos más habitables y sostenibles a través de la implantación de jardines verticales, tejados verdes, sistemas de drenaje sostenible, piscinas ecológicas… ocasionando grandes beneficios en la salud de las ciudades.


En este caso se expondrán cuadros verdes para enseñar al visitante y profesionales de la jardinería la técnica de jardines verticales para interior. Además se expondrá una muestra de aplicación de los tejados verdes, así como materiales empleados y plantas para estos sistemas.






La edición de este año también pretende ampliar las actividades para los más pequeños, con talleres creativos para desarrollar sus cualidades creativas y fomentar el respeto hacia el entorno natural y el cuidado de los árboles y las plantas.

Tríptico de Savia Ingeniería y Medio Ambiente de la II Feria del Árbol:


jueves, 7 de febrero de 2013

Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS)


Durante años la práctica habitual de drenaje urbano ha sido conducir el agua rápidamente fuera de la ciudad. Los cauces urbanos han sido canalizados y las alcantarillas diseñadas para recibir toda el agua de escorrentía superficial. Fruto de estas prácticas, los ríos han perdido su riqueza natural y su capacidad de respuesta ante las crecidas, mientras que los sistemas de alcantarillado se ven incapaces de absorber la cantidad de agua adicional procedente de las zonas de nuevo desarrollo urbano.

Los sistemas convencionales de drenaje urbano no tienen en cuenta todos los aspectos que contribuyen al desarrollo sostenible, ya sean económicos, ecológicos o sociales. Tradicionalmente se han empleado sistemas de tuberías enterradas diseñados acorde a la cantidad de agua a evacuar, drenando ésta rápidamente fuera de la ciudad, alterando los modelos naturales de drenaje con la consecuente repercusión en el resto de la cuenca hidrográfica.

Frente a estos problemas surge el drenaje urbano sostenible, con la intención de proteger y mejorar la calidad del agua. Estos sistemas actúan directamente reduciendo las pérdidas y vertidos accidentales, permiten un desarrollo urbano donde el alcantarillado puede verse colapsado, recargan los acuíferos y ahorran energía utilizada para la depuración de las aguas.

Ventajas de las técnicas de drenaje sostenible:

    • Protegen y mejoran la calidad del agua.
    • Mejoran la biodiversidad.
    • Mantienen y restauran el flujo de corrientes.
    • Protegen las propiedades del agua.
    • Protegen de vertidos accidentales y pérdidas.
    • Evitan el colapso del alcantarillado.
    • Reducen los caudales a depurar en las Estaciones de Tratamiento.
    • Enriquecen visual y medioambientalmente.
    • Recarga los acuíferos.
    • Simplifican la construcción.


Detalle de una composición vegetal aprovechando un drenaje sostenible

Las principales técnicas de drenaje sostenible son las siguientes:

Superficies permeables: Cualquier estructura de firme construida por el hombre de manera que permita el paso del agua a través de ella.


Fotografía de una de las muchas soluciones de superficies permeables 

Pozos y zanjas de infiltración: Depósitos subterráneos que sirven para recoger y almacenar el agua de escorrentía hasta que se produce la infiltración de la misma al terreno natural.

Franjas filtrantes: Pendientes vegetadas con la capacidad de filtrar aguas de lluvia que discurren a lo largo de su superficie.

Drenes filtrantes: Volúmenes de material drenante enterrado que permiten la conducción y filtrado de agua de lluvia.


Imagen de un sistema de drenaje sostenible lineal

Áreas de infiltración: Zonas de embalse superficial donde se almacena el agua hasta que se produce su infiltración.

Cunetas verdes: Canales vegetados que permiten la recogida y transporte de las aguas de lluvia.

Depósitos de detención: Áreas de detención vegetadas que sirven para el almacenamiento el agua procedente de la escorrentía.


Ejemplo de un área de detención vegetada integrada en el paisaje

Estanques de retención: Zonas de confinamiento con una lámina de agua permanente y con vegetación adecuada que permita la depuración natural del agua procedente de la escorrentía superficial a lo largo de un tiempo de retención.


Detalle de un estanque de retención que cumple una función lúdica

Humedales artificiales: Superficies amplias de agua con poca profundidad y abundante vegetación propia de pantanos y zonas húmedas que permite un importante grado de filtración y eliminación de nutrientes.

Actualmente estas técnicas han evolucionado y se ha sustituido gran parte del material de relleno (solía ser grava) por sistemas estructurales tridimensionales fabricados en polipropileno y envueltos en geotextil.


Ejemplo de uno de los sistemas patentados

SAVIA, INGENIERÍA Y MEDIO AMBIENTE, consultora de medio ambiente, ingeniería y energía se encarga del diseño de este tipo de soluciones teniendo en cuenta las necesidades del cliente, integrándolas dentro de proyectos constructivos. Realizamos todo el proyecto de construcción y posteriormente nos encargamos de la ejecución y mantenimiento gracias a colaboraciones externas de contrastada reputación.





Savia entra a formar parte del Programa EURESP +


SAVIA, INGENIERÍA Y MEDIO AMBIENTE entra a formar parte del programa gestionado por la Cámara de Comercio de Cantabria denominado EURESP PLUS que tiene como objetivo a la facilitación de conocimientos ambientales a las PYMES.

El Proyecto EURESP+ abarca siete regiones europeas. Seleccione del listado de abajo la región de su interés para acceder a Recursos para las PYMES, Calendario de Eventos, Contactos de Apoyo, Foros y Catálogo de Proveedores de Servicios Ambientales (PSA).




EURESP+ es un Proyecto cofinanciado por la Comisión Europea en el marco de  Enterprise Europe Network. EURESP+ facilitará a las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) unos servicios pro-activos que les ayudarán a mejorar su comportamiento ambiental. El proyecto actúa también como coordinador ante el sector de proveedores de servicios ambientales, fomentando e incrementando la utilización de esos servicios en cada subregión de los países participantes. Los sectores de referencia de las PYMEs objetivo son los del Metal, Minería, Tratamiento de Superficies, Componentes electrónicos/eléctricos y Textil.

SAVIA, INGENIERÍA Y MEDIO AMBIENTE se convierte en tanto en Proveedores de Servicios Ambientales (PSAs) puede gestionar las ayudas y colaboraciones que que incluye este programa, dónde entra los diagnósticos de eficiencia, implantación de sistemas de gestión, diagnósticos de riesgos, formación,…

EURESP+ prestará servicios ambientales a cerca de unas 900 PYMEs de siete países y regiones europeas con el fin de fomentar el intercambio transnacional de experiencias y conocimientos.


martes, 8 de enero de 2013

Certificaciones energéticas en edificios existentes

Desde SAVIA, INGENIERÍA Y MEDIO AMBIENTE queremos dedicarle un artículo en nuestro blog a las Certificaciones Energéticas de Edificios, y en especial a los inmuebles existentes.

Con la aprobación de la Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo, relativa a la eficiencia energética de los edificios, que deroga la Directiva 2002/91/CE, obliga a tener un certificado de eficiencia energética para los edificios o unidades de estos, que se construyan, vendan o alquilen. Con lo que ya se hace referencia de forma indirecta a los edificios existentes que se quieran alquilar o vender, algo que la anterior Directiva no contemplaba. Actualmente esta Directiva está en proceso de transposición mediante un Real Decreto que regulará la certificación energética de edificios existentes.

El Real Decreto debería estar ya aprobado, ya que él mismo recoge que el 1 de enero de 2013 debería comenzar la certificación de todos los edificios, incluido los existentes, ante su venta o alquiler. Aquí dispone  del Primer Borrador del Real Decreto (http://www.minetur.gob.es/energia/es-ES/Participacion/Documents/ProyectoRD_procedimiento_edificios_existentes.pdf).

La certificación de eficiencia energética de un edificio es el proceso por el que se verifica, de forma técnica, la conformidad de la calificación energética obtenida con el edificio existente y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia energética existente. Dicho certificado es un informe que indicará el consumo energético de un inmueble en una calificación desde la A a la G, siendo A la más alta calificación (mayor ahorro) y G la más baja (mayor gasto) medido en Kg CO2/m2, que quedará en representado a través de una etiqueta.

El propietario del edificio completo, vivienda o local destinado a uso independiente o de titularidad jurídica diferente será el responsable de encargar y conservar el certificado de eficiencia energética. Es obligatorio para todos los inmuebles (piso, apartamento, vivienda unifamiliar, locales,…), cuyo año de construcción sea anterior a 2.007, cuando se ofrezcan en venta o alquiler. Ya que a partir del año 2007, las viviendas nuevas ha debido ser ya certificadas en proyecto y fin de obra.

Estas Certificaciones Energéticas serán suscritas por técnicos que estén en posesión de la titularidad académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, elegidos libremente por el propietario. Según el Borrador Real Decreto “el certificado de eficiencia energética será suscrito por técnicos que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas”.

El certificado de eficiencia energética tiene una validez máxima de 10 años. Es responsabilidad del propietario renovar el certificado transcurridos los 10 años. Además es obligatorio para publicitar o ofrecer un inmueble para su venta o alquiler, estipulado en el artículo 12.2 deja claro que la etiqueta energética debe acompañar a cualquier actividad comercial que se realice para vender o alquilar la vivienda.

El Borrador de Real Decreto que va a regular la certificación de edificios existentes tiene como fin cumplir la Directiva Europea relativa a la eficiencia energética de los edificios. Conviene recordar que parte del cumplimiento de esta directiva ya se había realizado parcialmente a través de un Real Decreto en Noviembre de 2007, que afectaba únicamente a la certificación energética de los edificios de nueva construcción. Por lo que se ha realizado un Real Decreto Borrador que refunde el Real Decreto 47/2007 con el borrador de edificios existentes y con las modificaciones que exige la nueva Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, en lo relativo a la certificación de eficiencia energética de edificios. Aquí dispone del Borrador del Real Decreto refundido.  (http://www.minetur.gob.es/energia/es-ES/Participacion/Documents/SEE%20Procedimiento%20b%C3%A1sico/RD_ProcedimientoBasico.pdf)

SAVIA, INGENIERÍA MEDIO AMBIENTE, consultora de medio ambiente, ingeniería y energía realiza certificaciones de edificios existentes, programas de eficiencia y ahorro energético, aplicación de energías renovables, sistemas de gestión energética (UNE-EN ISO 50001).








martes, 16 de octubre de 2012

Savia en 10decoración

SAVIA, INGENIERÍA Y MEDIO AMBIENTE es una empresa dinámica que aplica los factores respetuosos con el medio ambiente y las personas a la vida cotidiana, a las empresas o a la administración. Busca soluciones integrales  a los problemas ambientales, ajustadas a cada cliente, desde la calidad, la eficiencia y la innovación, poniendo nuestra experiencia profesional al servicio de los proyectos ambientales que desarrollamos.


1- ¿Realmente se puede conseguir una sostenibilidad  medio ambiental en el ámbito de los particulares?
Desde luego que sí. Y a la vez conseguiremos un ahorro para la economía familiar. La eficiencia y el ahorro es el camino por el que pasa la sostenibilidad ambiental. En el ámbito particular podemos  aplicar técnicas de ahorro energético mediante un buen diseño higrométrico, control y diseño luminoso, sistemas de ventilación adecuados, sistemas energéticos renovables, minimización de abastecimientos y residuos (control del gasto de agua mediante sistemas de perlización o recogida y utilización de aguas pluviales). También son aplicables técnicas  de aprovechamiento  de restos orgánicos para el jardín ” compostage”.
Se puedes usar también técnicas más complejas, como los jardines verticales o tejados vegetales para naturalizar las construcciones  a la vez que conseguiremos  un aislamiento natural; otra de las soluciones respetuosas con el medio ambiente es la instalación de piscinas ecológicas, basadas  en la depuración natural que ejercen las plantas acuáticas, creando microorganismos beneficiosos que eliminan las bacterias.
2- ¿Si realmente tuvieran que explicar en dos fases en qué son realmente buenos, qué dirían?
Somos buenos en escuchar al cliente, conocer sus necesidades, desarrollar sus ideas y por supuesto solucionar sus problemas, mediante un trato directo, cercano e integral, gracias a nuestra intensa experiencia profesional y siempre apoyada en una continua formación.
3- ¿Cómo ven el futuro con todo lo relacionado con el medio ambiente , cómo creen que va a evolucionar?
Es un sector dinámico, cambiante, que se adapta a la necesidades. Es innovador, porque busca la mejora continua, investiga  el aprovechamiento de los recursos  que tenemos  y el desarrollo de técnicas sostenibles y no contaminantes. Los campos son diversos, pero lo que pisa con más  fuerza, es todo lo relacionado con la energía, eficiencia, ahorro, renovables. También está en auge el denominado ”ecourbanismo” o arquitectura verde como caminos para hacer  entornos urbanos  más naturalizados y sostenibles.
Entrevista completa en:   http://10decoracion.com/p1890previewtrue/
Saludos


lunes, 17 de septiembre de 2012

Autorización para las Actividades de Tratamiento de Residuos


El objeto de este tipo de tramitaciones es la obtención de la autorización pertinente para el desarrollo de las operaciones de tratamiento de residuos, consistentes en el almacenamiento y preparación para la reutilización, conforme con la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. 

La solicitud de la autorización ha de acompañarse de un proyecto técnico, tal y como exige la Ley 22/2011, en su Anexo VI, denominado "Contenido de la solicitud de autorización de las actividades de tratamiento de residuos". Aquí se diferencia entre la autorización de las instalaciones donde se van a desarrollar las operaciones de tratamiento de residuos y la de las personas físicas o jurídicas que van a llevar a cabo este tipo de operaciones:

“1. Contenido de la solicitud de autorización de las instalaciones de tratamiento de residuos:

a) Identificación de la persona física o jurídica propietaria de la instalación.

b) Ubicación de las instalaciones donde se llevarán a cabo las operaciones de tratamiento de residuos, identificadas mediante coordenadas geográficas.

c) Presentación del proyecto de la instalación con una descripción detallada de las instalaciones, de sus características técnicas y de cualquier otro tipo aplicables a la instalación o al lugar donde se van llevar a cabo las operaciones de tratamiento.

d) Tipos y cantidades de residuos que puedan tratarse identificados mediante los códigos LER y si es necesario para cada tipo de operación…”


“2. Contenido de la solicitud de autorización de las personas físicas o jurídicas que realizan operaciones de tratamiento de residuos:

a) Identificación de la persona física o jurídica que solicita llevar a cabo la actividad de tratamiento de residuos.

b) Descripción detallada de las actividades de tratamiento de residuos que pretende realizar con inclusión de los tipos de operaciones previstas a realizar, incluyendo la codificación establecida en los anexos I y II de esta Ley.

c) Métodos que se utilizarán para cada tipo de operación de tratamiento, las medidas de seguridad y precaución y las operaciones de supervisión y control previstas.

d) Capacidad técnica para realizar las operaciones de tratamiento previstas en la instalación…”


Aunque la instalación disponga del registro de Gestor de Residuos No Peligrosos según la derogada Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos (BOE núm. 96, de 22 de abril de 1998), la cual establecía la obligación de notificar al órgano competente en materia medioambiental de la Comunidad Autónoma correspondiente a los titulares de actividades en las que se desarrollasen operaciones de gestión de residuos no peligrosos distintas de la valorización o eliminación, el artículo 27 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados somete a régimen de autorización las instalaciones donde vayan a desarrollarse operaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, debiendo obtener autorización, igualmente, las personas físicas o jurídicas para realizar una o varias operaciones de tratamiento de residuos.

La confección y entrega del proyecto técnico es el paso previo para iniciar la tramitación administrativa para conseguir la autorización relativa al ejercicio de actividades de gestión de residuos no peligrosos, tal y como se muestra en el siguiente esquema:





SAVIA, INGENIERÍA Y MEDIO AMBIENTE lleva a cabo este tipo de autorizaciones realizando un análisis preliminar de las instalaciones y de la actividad que se lleva o se va a llevar a cabo, redactando la solicitud (proyecto técnico) de autorización de las actividades de tratamiento de residuos según la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados) y siguiendo todo el proceso hasta la concesión de la autorización condicionada

Una vez en este punto, la Consejería exigirá una serie de condiciones para otorgar la autorización final a la actividad, entre las que destaca la presentación de una fianza y la tenencia de un seguro de responsabilidad civil, en el caso de que los residuos a gestionar sean peligrosos y la presentación de la licencia de actividad de todas las instalaciones, proceso que también lleva a cabo SAVIA, aunque este tipo de tramitación será explicada más a fondo en otra entrada en el blog.


martes, 28 de agosto de 2012

Comprobación Ambiental


Estimados lectores:

En este artículo de nuestro blog vamos a hacer referencia a la figura de la Comprobación Ambiental, regulada por la  Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado, de ámbito en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Comprobación Ambiental es la figura normativa que regula los aspectos ambientales en las licencias de actividad de las nuevas instalaciones o modificaciones de las actuales, y su objetivo es integrar en los aspectos técnicos e industriales de un proyecto de una instalación los impactos ambientales, recursos naturales utilizados, almacenamiento de sustancias, generación de residuos, vertidos y emisiones, ruidos y vibraciones y las medidas preventivas y correctoras.

En otras comunidades autónomas, tienen otros términos para referirse a esta figura, como puede ser la licencia ambiental.

La comprobación ambiental, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.1 de la Ley 17/2006, determina que las licencias para la realización de actividades o el establecimiento y funcionamiento de instalaciones, así como para su modificación sustancial, que puedan ser causa de molestias, riesgos o daños para las personas, sus bienes o el ambiente y no precisen de autorización ambiental integrada ni declaración de impacto ambiental, se otorgarán previa comprobación y evaluación de su incidencia ambiental.

Por lo que la comprobación ambiental viene a ser un trámite que recoge las exclusiones de las figuras de la AAI y de la EIA. Además en dicha ley, de forma inexcusable, deberán realizar comprobación ambiental las actividades recogidas en el Anexo C de dicha Ley.

Grupos recogidos en el Anexo C:

Apartado C1: Proceso ordinario

1.- Acuicultura, ganadería y actividades de los servicios relacionados con las mismas.
2.- Industria de productos alimenticios y bebidas.
3.- Industria del tabaco.
4.-Industria extractiva y energética.
5.- Fabricación de textiles y productos textiles.
6.- Preparación, curtido y acabado del cuero; fabricación de artículos de marroquinería y viaje; artículos de guarnicionería, talabartería y zapatería.
7.- Industria de la madera y del corcho.
8.- Industria del papel.
9.- Edición, artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
10.- Industria química.
11.- Fabricación de productos de caucho y materias plásticas.
12.- Fabricación y almacenamiento de otros productos minerales no metálicos.
13.- Metalurgia.
14.- Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaría y equipo.
15.- Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico.
16.- Fabricación de máquinas de oficina y equipos informáticos.
17.-Fabricación de maquinaria y material eléctrico.
18.- Fabricación de material electrónico. Fabricación de equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones.
19.-Fabricación de equipo e instrumentos medico-quirúrgicos, de precisión óptica y relojería.
20.-Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.
21.- Fabricación de otro material de transporte.
22.- Otras industrias manufactureras.
23.- Reciclaje, tratamiento y eliminación de residuos.
24.- Depuración de agua.
25.-Talleres de mantenimiento y reparación de vehículos de motor.
26.-Almacenamiento y venta de productos inflamables y/o combustibles.
27.-Hostelería.
28.- Actividades anexas a los transportes.
29.- Telecomunicaciones.
30.- Estacionamiento de vehículos automóviles.
31.- Actividades médicas y veterinarias.
32.-Tanatorios
33.-Actividades recreativas, culturales y deportivas.
34.- Actividades diversas de servicios personales.
35.- Otros proyectos.


Apartado C2: Proyectos sujetos a procedimiento simplificado

1.- Industrias e Instalaciones de productos alimenticios y bebidas.
2.- Fabricación de artículos de marroquinería y viaje; artículos de guarnicionería y talabartería no incluidos en el anexo C.1.
3. Edición, artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
4. Depuración de agua.
5.- Almacenamiento y venta de productos inflamables y/o combustibles.
6.- Hostelería.
7.-Actividades anexas a los transportes.
8.- Estacionamiento de vehículos automóviles.
9.- Actividades médicas y veterinarias.
10.-Tanatorios
11.- Actividades recreativas, culturales y deportivas.


El proyecto que desarrolle la Comprobación Ambiental deberá ser remitido al Ayuntamiento donde el promotor quiera instalar su actividad. La administración local tramitará dicho documento a la Consejería de Medio Ambiente y dará comienzo a todo el proceso administrativo. La Consejería de Medio Ambiente tiene una comisión destinada especialmente para este trámite, que generalmente se reúne cada mes para proceder sobre el expediente.

El procedimiento general de la comprobación ambiental es el siguiente:




El proyecto entregado al ayuntamiento deberá recoger al menos los siguientes puntos:

a) Situación ambiental del lugar donde se pretenda ubicar la actividad e impacto previsible. Deberá incluirse la documentación suficiente para identificar, en su caso, las afecciones a los Espacios Naturales Protegidos, los hábitat, especies y resto de elementos de la biodiversidad.
b) Descripción de la instalación y de los procesos productivos.
c) Recursos naturales, materias primas, agua y energía que se emplearán o generarán en la instalación.
d) Documentación suficiente para identificar las sustancias e instalaciones destinadas al almacenamiento de productos químicos.
e) Origen, tipo y cantidad de las emisiones contaminantes que se generarán al aire, agua o el suelo, comparando los niveles previstos de emisión con los establecidos por la legislación de aplicación.
f) Origen, tipo y cantidad de los residuos que se generarán con indicación del sistema de gestión previsto.
g) Sistemas que se emplearán para prevenir o reducir la contaminación en cuanto a las emisiones y vertidos contaminantes y al control del ruido con la correspondiente justificación de su eficacia.

El proceso termina con el acta de Conformidad Ambiental, que dará por afirmativo el procedimiento ambiental para la licencia de actividad tramitada en el ayuntamiento correspondiente.Es un proceso que puede durar tres meses.

SAVIA, INGENIERÍA Y MEDIO AMBIENTE desarrolla todo el proceso de licencia de actividad y apertura, junto a la Comprobación Ambiental de forma integral, ajustada a cada actividad e instalación. Nos ajustamos a la dimensión del negocio, buscando la mejor alternativa para cada cliente tanto técnica como económica. Conseguimos que el cliente se despreocupe de todos los trámites con las diferentes administraciones y visados.

Seguiremos tratando la figura de la Comprobación Ambiental.