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miércoles, 29 de mayo de 2013

Orden de Innovación y de Industria que regula el registro de certificaciones de eficiencia energética de los edificios en Cantabria


Por fin Cantabria posee una Orden que regula el Registro de las Certificaciones de Eficiencia Energética y por tanto ya sabemos los pasos y requisitos que exige la Dirección General de Innovación e Industria respecto a las obligaciones que emanan del Real Decreto 235/2013.

Este Real Decreto obliga la creación del registro público de certificación energética de los edificios, siendo un instrumento de naturaleza pública y de carácter meramente informativo en el que se deben inscribir los certificados de eficiencia energética de los edificios, facilitando el acceso a los compradores y arrendatarios a la información sobre las características energéticas y calificación energética del edificio como elementos a valorar en sus decisiones económicas.

Al final, en Cantabria, será la Dirección General de Innovación e Industria la encargada de llevar el Registro, las competencias en energía, encargada de su organización, gestión y funcionamiento.

La Orden recoge que la mera inscripción del certificado, en ningún caso, supone la conformidad de la Administración con la calificación de eficiencia energética o con el certificado, para ello se realizarán inspecciones para verificar la buena praxis del técnico competente.

El texto estipula la obligación de inscripción  en el registro, por parte del promotor o propietario del edificio y a partir de la entrada en vigor de la Orden, la solicitud de inscripción en el registro de acuerdo con el procedimiento que se recoge en dicha Orden. La solicitud de inscripción recoge un apartado para introducir los datos de la persona representante, un punto importante para las empresas certificadoras, ya que podrán ejercer un proceso integral ante su cliente, pudiendo presentar ante la administración la solicitud de inscripción y la documentación del certificado.

 El procedimiento de inscripción deberá presentarse presencialmente utilizando el modelo del Anexo I, en la Dirección General. Ésta solicitud se presentará por duplicado, adjuntado una copia digital. Esta solicitud deberá acompañarse con el certificado de eficiencia energética realizado por técnico competente, una copia en papel y otra en soporte digital.

Además deberá adjuntarse documentos relativos al proyecto del edificio y los archivos específicos que permiten comprobar la calificación energética que hayan sido generados por los documentos o programas reconocidos, siempre en soporte digital.

Otro aspecto que ya hemos tratado en otro post, es el controvertido tema de la publicidad de la etiqueta y la calificación de eficiencia energética. La Orden en su artículo 10 recoge la obligación de indicar el número de registro del certificado de eficiencia energética en el que se basa, así como hacer mención de forma expresa a la calificación energética en toda publicidad dirigida a la venta o arrendamiento.

En este sentido despejamos las dudas de tener que acompañar cualquier anuncio de toda la etiqueta de eficiencia energética.

También se recoge el control e inspección de la certificación de los edificios, así como las infracciones y sanciones por su incumplimiento.

Entra en vigor el día 30 de mayo de 2013, cuando al día siguiente es obligatorio a tener ya el certificado de eficiencia energética. Un día para ponerse manos a la obra…  



viernes, 24 de mayo de 2013

¿Cómo serán los anuncios publicitarios de los inmuebles con el CEE?


Es una pregunta habitual que surge dentro del mundo de los gestores inmobiliarios, cómo se va a poder publicitar los inmuebles con la nueva exigencia que recoge el Real Decreto 235/2013, de  5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de edificios.

Aunque el Real Decreto no estipula las características técnicas de la etiqueta, que se desarrolla en el Capítulo III, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (MINETUR) ha publicado un documento reconocido, correspondiente a la etiqueta de eficiencia energética.  Descargable en:
http://www.minetur.gob.es/energia/desarrollo/EficienciaEnergetica/CertificacionEnergetica/Normativa/Documents/Modelo_etiqueta_eficiencia_energetica.pdf

El Real Decreto dictamina que la obtención del certificado de eficiencia energética otorgará el derecho de utilización, durante el periodo de validez del mismo, de la etiqueta.

Los legisladores han sido muy finos al incluir en el artículo 12 de dicho Real Decreto, en su punto 2, que dicha etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del mismo.

Modelo de etiqueta que debe acompañarse a la publicidad.

Esto provoca directamente involucrar al sector de los gestores inmobiliarios, que juegan un importante papel en todo el sector inmobiliario. Esto hace que indirectamente les repercuta la aprobación de este Real Decreto, ya que la publicidad de los inmuebles que dispongan en su bolsa, deberán tener un Certificado de Eficiencia Energética, que proporcione una etiqueta y puedan utilizarla en su publicidad.

Pero no han sido previsores en el sentido que la exhibición de la etiqueta, en todo anuncio o publicidad, es inviable con las características que exige el Documento Reconocido del Ministerio, ya que éstas exigen unas dimensiones de 297x210 mm, prácticamente un folio.

No es posible colocar una etiqueta de estas dimensiones en todo anuncio. Pensando un poco en la variedad de la publicidad, ya nos encontramos que existen soportes no gráficos. Me explico, un anuncio por radio de venta de un piso, ¿cómo se exhibe la etiqueta?

Y en soportes gráficos como anuncios por palabras, anuncios en revistas del sector, en periódicos, anuncios en escaparates de inmobiliarias, carteles en ventanas de pisos,… es imposible materialmente incluir una etiqueta con estas características y dimensiones.

Desde SAVIA INGENIERÍA Y MEDIO AMBIENTE nos hemos puesto en contacto con el IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro Energético) y nos han remitido al Real Decreto y al Documento Reconocido por el Ministerio.

Creemos, que no han contemplado estas vicisitudes del sector y del marketing que va acompañado a la venta y alquiler de inmuebles.

Nosotros hemos buscado cómo en otros estados de la Unión Europea se está anunciando la Calificación de Eficiencia Energética en la publicidad del sector inmobiliario. Nos encontramos principalmente una mera mención de la Letra que designa la eficiencia del inmueble. Algunas incluyen el valor de la emisiones de CO2 y consumo de energía y otras disponen de desplegables donde se puede ver la escala energética y se señala la letra correspondiente.

Esperemos que cuando se vaya desarrollando el Real Decreto y las certificaciones vayan surgiendo más dudas e interpretaciones. Desde SAVIA INGENIERÍA Y MEDIO AMBIENTE seguiremos informando sobre el registro de certificados y la etiqueta.


Anuncio en un portal de una Inmobiliaria en Francia.








 Anuncios en escaparates de inmobiliarias






Catálogo publicitario de una Inmobiliaria francesa


martes, 8 de enero de 2013

Certificaciones energéticas en edificios existentes

Desde SAVIA, INGENIERÍA Y MEDIO AMBIENTE queremos dedicarle un artículo en nuestro blog a las Certificaciones Energéticas de Edificios, y en especial a los inmuebles existentes.

Con la aprobación de la Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo, relativa a la eficiencia energética de los edificios, que deroga la Directiva 2002/91/CE, obliga a tener un certificado de eficiencia energética para los edificios o unidades de estos, que se construyan, vendan o alquilen. Con lo que ya se hace referencia de forma indirecta a los edificios existentes que se quieran alquilar o vender, algo que la anterior Directiva no contemplaba. Actualmente esta Directiva está en proceso de transposición mediante un Real Decreto que regulará la certificación energética de edificios existentes.

El Real Decreto debería estar ya aprobado, ya que él mismo recoge que el 1 de enero de 2013 debería comenzar la certificación de todos los edificios, incluido los existentes, ante su venta o alquiler. Aquí dispone  del Primer Borrador del Real Decreto (http://www.minetur.gob.es/energia/es-ES/Participacion/Documents/ProyectoRD_procedimiento_edificios_existentes.pdf).

La certificación de eficiencia energética de un edificio es el proceso por el que se verifica, de forma técnica, la conformidad de la calificación energética obtenida con el edificio existente y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia energética existente. Dicho certificado es un informe que indicará el consumo energético de un inmueble en una calificación desde la A a la G, siendo A la más alta calificación (mayor ahorro) y G la más baja (mayor gasto) medido en Kg CO2/m2, que quedará en representado a través de una etiqueta.

El propietario del edificio completo, vivienda o local destinado a uso independiente o de titularidad jurídica diferente será el responsable de encargar y conservar el certificado de eficiencia energética. Es obligatorio para todos los inmuebles (piso, apartamento, vivienda unifamiliar, locales,…), cuyo año de construcción sea anterior a 2.007, cuando se ofrezcan en venta o alquiler. Ya que a partir del año 2007, las viviendas nuevas ha debido ser ya certificadas en proyecto y fin de obra.

Estas Certificaciones Energéticas serán suscritas por técnicos que estén en posesión de la titularidad académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, elegidos libremente por el propietario. Según el Borrador Real Decreto “el certificado de eficiencia energética será suscrito por técnicos que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas”.

El certificado de eficiencia energética tiene una validez máxima de 10 años. Es responsabilidad del propietario renovar el certificado transcurridos los 10 años. Además es obligatorio para publicitar o ofrecer un inmueble para su venta o alquiler, estipulado en el artículo 12.2 deja claro que la etiqueta energética debe acompañar a cualquier actividad comercial que se realice para vender o alquilar la vivienda.

El Borrador de Real Decreto que va a regular la certificación de edificios existentes tiene como fin cumplir la Directiva Europea relativa a la eficiencia energética de los edificios. Conviene recordar que parte del cumplimiento de esta directiva ya se había realizado parcialmente a través de un Real Decreto en Noviembre de 2007, que afectaba únicamente a la certificación energética de los edificios de nueva construcción. Por lo que se ha realizado un Real Decreto Borrador que refunde el Real Decreto 47/2007 con el borrador de edificios existentes y con las modificaciones que exige la nueva Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, en lo relativo a la certificación de eficiencia energética de edificios. Aquí dispone del Borrador del Real Decreto refundido.  (http://www.minetur.gob.es/energia/es-ES/Participacion/Documents/SEE%20Procedimiento%20b%C3%A1sico/RD_ProcedimientoBasico.pdf)

SAVIA, INGENIERÍA MEDIO AMBIENTE, consultora de medio ambiente, ingeniería y energía realiza certificaciones de edificios existentes, programas de eficiencia y ahorro energético, aplicación de energías renovables, sistemas de gestión energética (UNE-EN ISO 50001).