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miércoles, 25 de mayo de 2016

Normativa para abrir apartamentos turísticos en Cantabria

apartamentos turísticos Cantabria legalización

En Cantabria se ha regulado la figura de apartamento turístico extrahotelero, con el objetivo de determinar los requisitos técnicos que deben cumplir las actividades turísticas. También se incluyen los estudios, bungalows o chalets destinados al alojamiento.

Para ello Cantabria dispone de dos normativas, el Decreto 82/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero y el Decreto 19/2014, de 13 de marzo, que modifica el anterior. Ambos tienen por objeto regular la clasificación de los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como su régimen de funcionamiento y de prestación de servicios.
Para ello SAVIA Ingeniería y Medio Ambiente asesora para llevar a cabo el cumplimiento de la normativa para abrir apartamentos turísticos en Cantabria, realizando la licencia de apertura ante el Ayuntamiento, la consulta previa ante la Dirección General de Turismo del Gobierno de Cantabria, tramitar la Declaración Responsable, proyecto de adecuación, certificado de cumplimiento de prevención y protección contra incendios y el certificado final de obra de las reformas realizadas en el establecimiento para cumplir la normativa.
Los promotores de un establecimiento de alojamiento turístico extrahotelero, antes de iniciar cualquier clase de obra para su construcción o reforma, podrán efectuar a la Dirección General competente en materia de turismo una consulta sobre la modalidad y categoría bajo los cuales podría explotarse aquél conforme al proyecto planteado, algo que desde SAVIA Ingeniería y Medio Ambiente recomendamos antes de iniciar cualquier inversión en reformas, obras e instalaciones.
El apartamento turístico deberá reunir las siguientes condiciones que hay que tener en cuenta para la apertura del apartamento:
  • Estar compuesta, como mínimo, de cocina, salón-comedor, uno o más dormitorios independientes y uno o más cuartos de baño en pieza igualmente independiente.
  • Tener dotadas todas sus estancias con el mobiliario, enseres y equipamiento que le son propios.
  • Ocupar parcialmente el inmueble en el que se ubica.
Para la apertura de los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero el promotor deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Turismo con carácter previo al inicio de su actividad, la apertura de un establecimiento extrahotelero.
La comunicación se efectuará mediante la presentación de una Declaración Responsable suscrita por el titular o su representante legal, en la que consten los datos de la empresa y del propio establecimiento, incluyendo la relación de unidades de alojamiento (con su número de identificación, superficies, capacidad de plazas fijas, servicios de que están dotadas y plazas en camas convertibles declaradas), el periodo anual de apertura y la modalidad y categoría bajo las cuales va a ofertar y prestar sus servicios, todo este trámite se encargarán de realizarlo los técnicos de SAVIA Ingeniería y Medio Ambiente, ajustado al proyecto de licencia de apertura que se haya tramitado previamente en el Ayuntamiento donde se ubique el apartamento turístico.
Además deberá:
  • En el caso de personas jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, etc.; fotocopia de la escritura o contratos de constitución, así como fotocopia del NIF de la empresa o en caso de empresario individual DNI
  • Disponer del correspondiente proyecto de ejecución y del certificado final de obra, visados por el Colegio Profesional competente o el proyecto de actividad o trabajo técnico suscrito por técnico competente.
  • Disponer de título jurídico suficiente para la explotación del inmueble como establecimiento turístico extrahotelero.
  • Disponer de la licencia municipal de apertura para dicha actividad turística.
  • Disponer del certificado expedido por técnico competente en la materia que acredite el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención y protección contra incendios.
  • Haber obtenido el alta censal en la Agencia Tributaria, en la actividad económica que se va a ejercer, y el alta de la empresa en la Seguridad Social.
  • Haber abonado la tasa por apertura de establecimiento turístico.
  • Haber suscrito la póliza de seguro de responsabilidad civil.
SAVIA tramita y redacta toda la documentación técnica que obliga a presentar la normativa para abrir apartamentos turísticos en Cantabria.
Más información en:         saviamedioambiente.com

martes, 3 de febrero de 2015

Licencia de apertura para comercio al por menor -MOMENTOS DE TÉ-

SAVIA, Ingeniería y Medio Ambiente, ha acometido con éxito la apertura de una tienda de venta de Té en Santander denominada "Momentos de Té" (https://www.facebook.com/momentosdetesntdr).

Detalle de la tienda "Momentos de Té"

La actividad se ha iniciado acogiéndose al régimen de presentación de declaración responsable o comunicación previa a la actividad (la conocida como licencia express) que facilita el inicio y desarrollo de actividades de comercios minoristas.

Para ello SAVIA ha realizado un plano base del local y ha confeccionado el certificado suscrito por técnico competente realizando justificación urbanística relativa a la adecuación de la actividad al régimen de compatibilidad de usos, situación y normativa aplicable.

                                                Plano detalle del local exigido en el ayuntamiento

Si quieres emprender un nuevo negocio y necesitas técnicos con experiencia, fiabilidad y alta capacidad resolutiva, contacta con nosotros -SAVIA, Ingeniería y Medio Ambiente -. Te daremos asesoramiento técnico previo sin ningún tipo de compromiso, incluso realizaremos una visita a las opciones de local que tengas para asesorarte gratuitamente de cual se adapta mejor a las exigencias técnicas requeridas desde el ayuntamiento.


TU LICENCIA DE ACTIVIDAD CON SAVIA

Licencia de apertura para consulta de psicología -PSICOLOGÍA EN LA RED-

SAVIA, Ingeniería y Medio Ambiente, ha acometido con éxito la apertura de una clínica de psicología en Santander denominada "Psicología en la Red" (http://www.psicologiaenlared.com/).


Detalle de la consulta de "Psicología en la Red"

La actividad se ha iniciado acogiéndose al régimen de presentación de declaración responsable o comunicación previa a la actividad (la conocida como licencia express) que facilita el inicio y desarrollo de actividades de comercios minoristas, en este caso de actividad en despacho con colegiación profesional.


Para ello SAVIA ha realizado un plano base del local y ha confeccionado el certificado suscrito por técnico competente realizando justificación urbanística relativa a la adecuación de la actividad al régimen de compatibilidad de usos, situación y normativa aplicable.

                                          Plano detalle del local exigido en el ayuntamiento

Si quieres emprender un nuevo negocio y necesitas técnicos con experiencia, fiabilidad y alta capacidad resolutiva, contacta con nosotros -SAVIA, Ingeniería y Medio Ambiente -. Te daremos asesoramiento técnico previo sin ningún tipo de compromiso, incluso realizaremos una visita a las opciones de local que tengas para asesorarte gratuitamente de cual se adapta mejor a las exigencias técnicas requeridas desde el ayuntamiento.

TU LICENCIA DE ACTIVIDAD CON SAVIA

Licencia de apertura para tienda de dardos -SOLODART-

SAVIA, Ingeniería y Medio Ambiente, ha acometido con éxito la apertura de un comercio destinado a la venta de accesorios para el juego de dardos llamado SOLODART (http://www.solodart.es/).

Detalle de la fachada de "Solodart"

La actividad se ha iniciado acogiéndose al régimen de presentación de declaración responsable o comunicación previa a la actividad (la conocida como licencia express) que facilita el inicio y desarrollo de actividades de comercios minoristas.


Para ello SAVIA ha realizado un plano base del local y ha confeccionado el certificado suscrito por técnico competente realizando justificación urbanística relativa a la adecuación de la actividad al régimen de compatibilidad de usos, situación y normativa aplicable.

                                          Plano detalle del local exigido en el ayuntamiento

Si quieres emprender un nuevo negocio y necesitas técnicos con experiencia, fiabilidad y alta capacidad resolutiva, contacta con nosotros -SAVIA, Ingeniería y Medio Ambiente -. Te daremos asesoramiento técnico previo sin ningún tipo de compromiso, incluso realizaremos una visita a las opciones de local que tengas para asesorarte gratuitamente de cual se adapta mejor a las exigencias técnicas requeridas desde el ayuntamiento.

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miércoles, 7 de mayo de 2014

Licencias de apertura para comercio minorista

El Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios que tiene como objetivo eliminar las licencias previas a la apertura y actividad vinculadas a establecimientos comerciales de hasta 300 metros cuadrados, sus instalaciones y determinadas obras previas.

Este texto normativo remplaza el proceso de solicitud de licencias municipales de actividad y apertura que hacía esperar largos periodos, que podían llegar a 24 meses, para iniciar la actividad por un régimen de presentación de declaraciones responsables o comunicaciones previas a la actividad, facilitando el inicio y desarrollo de actividades de comercios minoristas.

Ahora el promotor de la iniciativa deberá manifestar de forma explícita el cumplimiento los requisitos exigibles a través de la citada declaración responsable o comunicación previa; estar en posesión del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo; y disponer, cuando sea exigible, de un proyecto técnico firmado por un técnico competente.

Este tipo de proyectos técnicos son realizados por SAVIA Ingeniería y Medio Ambiente que incluyen certificado suscrito por técnico competente realizando justificación urbanística relativa a adecuación de la actividad al régimen de compatibilidad de usos que corresponda en función de la categoría, situación y normativa aplicable del PGOU en vigor, planos, medidas preventivas, incendios, electricidad,…



También regula que toda la tramitación sea conjunta, haciendo que todas las actuaciones relacionadas con la misma actividad o local no sean trámites independientes.

Otra de la finalidad que no sean preceptivas las licencias de obras de acondicionamiento, sin la necesidad de proyecto (excluidas las licencias de edificación), así como las demás licencias análogas que entorpezcan el inicio de la actividad comercial.

El texto legal garantiza los controles a posteriori a fin de verificar el cumplimiento estricto de la legalidad administrativa y no merma en forma alguna los controles administrativos de comprobación, inspección y sanción. No se altera la regulación autonómica y local aplicable en este terreno que sigue siendo de obligado cumplimiento para los interesados; tan sólo se modifica el régimen de control administrativo que pasa de ser a priori a ser a posteriori.

La norma está dirigida a empresas del sector comercial minorista y de determinados servicios, con establecimiento permanente, cuyo umbral de superficie de venta y exposición al público no supere los 300 metros cuadrados.

Quedan excluidas las actividades que tengan impacto justificado y proporcionado en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de servicio público.

Los cambios de titularidad de actividades comerciales y de servicios comprendidos en la norma tampoco requerirán de licencia previa de acuerdo a la nueva normativa.

No será exigible licencia o autorización previa para la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Actividades afectadas

En base a la clasificación nacional de actividades económicas, el ámbito de aplicación de esta norma se extiende a las siguientes agrupaciones:

En el comercio minorista, entre otros: alimentación, frutería, carnicería, pollería, charcutería, pescadería, panadería, pastelería, heladería, tiendas de caramelos, bodegas, autoservicios de alimentación; textil confección; textil hogar; peletería; herbolario y parafarmacia; perfumería; droguería; equipamiento del hogar; muebles; aparatos electrónicos; ferretería; material de construcción y saneamiento; bricolaje; venta de automóviles y accesorios; óptica; ortopedia; instrumentos musicales; antigüedades; librería; papelería; juguetería; joyería y plantas.
En la pequeña industria artesanal, calzado y textil.

En las actividades de servicios, entre otros: agencias de viaje; actividades de promoción inmobiliaria; reparación de ropa y zurcido; reparación de calzado; peluquerías; institutos de belleza y estética; servicios de fotocopias y servicios de enmarcación.



Categorías:

Las siguientes actividades se han identificado con las claves y en los términos establecidos por el Real Decreto 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban  las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

• Agrupación 45. Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles.
• Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.
• Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.
• Agrupación 69. Reparaciones.
• Agrupación 75. Actividades anexas a los transportes.
• Agrupación 83. Auxiliares financieros y de Seguros. Actividades Inmobiliarias.
• Agrupación 86. Alquiler de bienes inmuebles.
• Agrupación 97. Servicios personales.