lunes, 17 de septiembre de 2012

Autorización para las Actividades de Tratamiento de Residuos


El objeto de este tipo de tramitaciones es la obtención de la autorización pertinente para el desarrollo de las operaciones de tratamiento de residuos, consistentes en el almacenamiento y preparación para la reutilización, conforme con la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. 

La solicitud de la autorización ha de acompañarse de un proyecto técnico, tal y como exige la Ley 22/2011, en su Anexo VI, denominado "Contenido de la solicitud de autorización de las actividades de tratamiento de residuos". Aquí se diferencia entre la autorización de las instalaciones donde se van a desarrollar las operaciones de tratamiento de residuos y la de las personas físicas o jurídicas que van a llevar a cabo este tipo de operaciones:

“1. Contenido de la solicitud de autorización de las instalaciones de tratamiento de residuos:

a) Identificación de la persona física o jurídica propietaria de la instalación.

b) Ubicación de las instalaciones donde se llevarán a cabo las operaciones de tratamiento de residuos, identificadas mediante coordenadas geográficas.

c) Presentación del proyecto de la instalación con una descripción detallada de las instalaciones, de sus características técnicas y de cualquier otro tipo aplicables a la instalación o al lugar donde se van llevar a cabo las operaciones de tratamiento.

d) Tipos y cantidades de residuos que puedan tratarse identificados mediante los códigos LER y si es necesario para cada tipo de operación…”


“2. Contenido de la solicitud de autorización de las personas físicas o jurídicas que realizan operaciones de tratamiento de residuos:

a) Identificación de la persona física o jurídica que solicita llevar a cabo la actividad de tratamiento de residuos.

b) Descripción detallada de las actividades de tratamiento de residuos que pretende realizar con inclusión de los tipos de operaciones previstas a realizar, incluyendo la codificación establecida en los anexos I y II de esta Ley.

c) Métodos que se utilizarán para cada tipo de operación de tratamiento, las medidas de seguridad y precaución y las operaciones de supervisión y control previstas.

d) Capacidad técnica para realizar las operaciones de tratamiento previstas en la instalación…”


Aunque la instalación disponga del registro de Gestor de Residuos No Peligrosos según la derogada Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos (BOE núm. 96, de 22 de abril de 1998), la cual establecía la obligación de notificar al órgano competente en materia medioambiental de la Comunidad Autónoma correspondiente a los titulares de actividades en las que se desarrollasen operaciones de gestión de residuos no peligrosos distintas de la valorización o eliminación, el artículo 27 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados somete a régimen de autorización las instalaciones donde vayan a desarrollarse operaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, debiendo obtener autorización, igualmente, las personas físicas o jurídicas para realizar una o varias operaciones de tratamiento de residuos.

La confección y entrega del proyecto técnico es el paso previo para iniciar la tramitación administrativa para conseguir la autorización relativa al ejercicio de actividades de gestión de residuos no peligrosos, tal y como se muestra en el siguiente esquema:





SAVIA, INGENIERÍA Y MEDIO AMBIENTE lleva a cabo este tipo de autorizaciones realizando un análisis preliminar de las instalaciones y de la actividad que se lleva o se va a llevar a cabo, redactando la solicitud (proyecto técnico) de autorización de las actividades de tratamiento de residuos según la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados) y siguiendo todo el proceso hasta la concesión de la autorización condicionada

Una vez en este punto, la Consejería exigirá una serie de condiciones para otorgar la autorización final a la actividad, entre las que destaca la presentación de una fianza y la tenencia de un seguro de responsabilidad civil, en el caso de que los residuos a gestionar sean peligrosos y la presentación de la licencia de actividad de todas las instalaciones, proceso que también lleva a cabo SAVIA, aunque este tipo de tramitación será explicada más a fondo en otra entrada en el blog.


martes, 28 de agosto de 2012

Comprobación Ambiental


Estimados lectores:

En este artículo de nuestro blog vamos a hacer referencia a la figura de la Comprobación Ambiental, regulada por la  Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado, de ámbito en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Comprobación Ambiental es la figura normativa que regula los aspectos ambientales en las licencias de actividad de las nuevas instalaciones o modificaciones de las actuales, y su objetivo es integrar en los aspectos técnicos e industriales de un proyecto de una instalación los impactos ambientales, recursos naturales utilizados, almacenamiento de sustancias, generación de residuos, vertidos y emisiones, ruidos y vibraciones y las medidas preventivas y correctoras.

En otras comunidades autónomas, tienen otros términos para referirse a esta figura, como puede ser la licencia ambiental.

La comprobación ambiental, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.1 de la Ley 17/2006, determina que las licencias para la realización de actividades o el establecimiento y funcionamiento de instalaciones, así como para su modificación sustancial, que puedan ser causa de molestias, riesgos o daños para las personas, sus bienes o el ambiente y no precisen de autorización ambiental integrada ni declaración de impacto ambiental, se otorgarán previa comprobación y evaluación de su incidencia ambiental.

Por lo que la comprobación ambiental viene a ser un trámite que recoge las exclusiones de las figuras de la AAI y de la EIA. Además en dicha ley, de forma inexcusable, deberán realizar comprobación ambiental las actividades recogidas en el Anexo C de dicha Ley.

Grupos recogidos en el Anexo C:

Apartado C1: Proceso ordinario

1.- Acuicultura, ganadería y actividades de los servicios relacionados con las mismas.
2.- Industria de productos alimenticios y bebidas.
3.- Industria del tabaco.
4.-Industria extractiva y energética.
5.- Fabricación de textiles y productos textiles.
6.- Preparación, curtido y acabado del cuero; fabricación de artículos de marroquinería y viaje; artículos de guarnicionería, talabartería y zapatería.
7.- Industria de la madera y del corcho.
8.- Industria del papel.
9.- Edición, artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
10.- Industria química.
11.- Fabricación de productos de caucho y materias plásticas.
12.- Fabricación y almacenamiento de otros productos minerales no metálicos.
13.- Metalurgia.
14.- Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaría y equipo.
15.- Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico.
16.- Fabricación de máquinas de oficina y equipos informáticos.
17.-Fabricación de maquinaria y material eléctrico.
18.- Fabricación de material electrónico. Fabricación de equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones.
19.-Fabricación de equipo e instrumentos medico-quirúrgicos, de precisión óptica y relojería.
20.-Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.
21.- Fabricación de otro material de transporte.
22.- Otras industrias manufactureras.
23.- Reciclaje, tratamiento y eliminación de residuos.
24.- Depuración de agua.
25.-Talleres de mantenimiento y reparación de vehículos de motor.
26.-Almacenamiento y venta de productos inflamables y/o combustibles.
27.-Hostelería.
28.- Actividades anexas a los transportes.
29.- Telecomunicaciones.
30.- Estacionamiento de vehículos automóviles.
31.- Actividades médicas y veterinarias.
32.-Tanatorios
33.-Actividades recreativas, culturales y deportivas.
34.- Actividades diversas de servicios personales.
35.- Otros proyectos.


Apartado C2: Proyectos sujetos a procedimiento simplificado

1.- Industrias e Instalaciones de productos alimenticios y bebidas.
2.- Fabricación de artículos de marroquinería y viaje; artículos de guarnicionería y talabartería no incluidos en el anexo C.1.
3. Edición, artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
4. Depuración de agua.
5.- Almacenamiento y venta de productos inflamables y/o combustibles.
6.- Hostelería.
7.-Actividades anexas a los transportes.
8.- Estacionamiento de vehículos automóviles.
9.- Actividades médicas y veterinarias.
10.-Tanatorios
11.- Actividades recreativas, culturales y deportivas.


El proyecto que desarrolle la Comprobación Ambiental deberá ser remitido al Ayuntamiento donde el promotor quiera instalar su actividad. La administración local tramitará dicho documento a la Consejería de Medio Ambiente y dará comienzo a todo el proceso administrativo. La Consejería de Medio Ambiente tiene una comisión destinada especialmente para este trámite, que generalmente se reúne cada mes para proceder sobre el expediente.

El procedimiento general de la comprobación ambiental es el siguiente:




El proyecto entregado al ayuntamiento deberá recoger al menos los siguientes puntos:

a) Situación ambiental del lugar donde se pretenda ubicar la actividad e impacto previsible. Deberá incluirse la documentación suficiente para identificar, en su caso, las afecciones a los Espacios Naturales Protegidos, los hábitat, especies y resto de elementos de la biodiversidad.
b) Descripción de la instalación y de los procesos productivos.
c) Recursos naturales, materias primas, agua y energía que se emplearán o generarán en la instalación.
d) Documentación suficiente para identificar las sustancias e instalaciones destinadas al almacenamiento de productos químicos.
e) Origen, tipo y cantidad de las emisiones contaminantes que se generarán al aire, agua o el suelo, comparando los niveles previstos de emisión con los establecidos por la legislación de aplicación.
f) Origen, tipo y cantidad de los residuos que se generarán con indicación del sistema de gestión previsto.
g) Sistemas que se emplearán para prevenir o reducir la contaminación en cuanto a las emisiones y vertidos contaminantes y al control del ruido con la correspondiente justificación de su eficacia.

El proceso termina con el acta de Conformidad Ambiental, que dará por afirmativo el procedimiento ambiental para la licencia de actividad tramitada en el ayuntamiento correspondiente.Es un proceso que puede durar tres meses.

SAVIA, INGENIERÍA Y MEDIO AMBIENTE desarrolla todo el proceso de licencia de actividad y apertura, junto a la Comprobación Ambiental de forma integral, ajustada a cada actividad e instalación. Nos ajustamos a la dimensión del negocio, buscando la mejor alternativa para cada cliente tanto técnica como económica. Conseguimos que el cliente se despreocupe de todos los trámites con las diferentes administraciones y visados.

Seguiremos tratando la figura de la Comprobación Ambiental.

lunes, 10 de octubre de 2011

SAVIA, técnicas y aplicaciones ambientales S.L.


Estimados lectores:

La primera entrada va destinada a la presentación de nuestra empresa y a la necesidad de crear este blog, como referente para la comunicación de nuestra experiencia, comentarios sobre proyectos, desarrollo de soluciones a los problemas ambientales que hemos ido enfrentando, la aparición de nueva normativa, aplicaciones a problemas que nos vayan preguntando. Esperemos que sea un espacio comunicación abierto.

SAVIA desarrolla  su  trabajo  en  el  campo  de  la  gestión  ambiental,  asesorando  técnica  y  legalmente  a  nuestros  clientes  y  aportando  soluciones  innovadoras  basadas  en nuestra  corta pero intensa  experiencia  en  el  sector.

Nuestros servicios van dirigidos tanto a las entidades públicas (Administraciones, Ayuntamientos, Agencias de Desarrollo) a empresas privadas (promotores, ingenierías, consultoras y empresas constructoras) y a particulares.

SAVIA oferta una amplia variedad de servicios relacionados con la gestión ambiental y los requerimientos normativos actuales, facilitando al cliente todo el proceso de evaluación, análisis, gestión y ejecución, en un proceso integral y de calidad, adecuado a la dimensión del propio cliente.

SAVIA lleva a cabo aplicaciones ambientales dentro de un servicio integral y diverso en el sector, siempre sumando nuevas aplicaciones innovadoras, basado en un ambiente multidisciplinar en constante formación para ofrecer a nuestros clientes las mejores opciones a sus problemas.

Saludos