miércoles, 29 de mayo de 2013

Orden de Innovación y de Industria que regula el registro de certificaciones de eficiencia energética de los edificios en Cantabria


Por fin Cantabria posee una Orden que regula el Registro de las Certificaciones de Eficiencia Energética y por tanto ya sabemos los pasos y requisitos que exige la Dirección General de Innovación e Industria respecto a las obligaciones que emanan del Real Decreto 235/2013.

Este Real Decreto obliga la creación del registro público de certificación energética de los edificios, siendo un instrumento de naturaleza pública y de carácter meramente informativo en el que se deben inscribir los certificados de eficiencia energética de los edificios, facilitando el acceso a los compradores y arrendatarios a la información sobre las características energéticas y calificación energética del edificio como elementos a valorar en sus decisiones económicas.

Al final, en Cantabria, será la Dirección General de Innovación e Industria la encargada de llevar el Registro, las competencias en energía, encargada de su organización, gestión y funcionamiento.

La Orden recoge que la mera inscripción del certificado, en ningún caso, supone la conformidad de la Administración con la calificación de eficiencia energética o con el certificado, para ello se realizarán inspecciones para verificar la buena praxis del técnico competente.

El texto estipula la obligación de inscripción  en el registro, por parte del promotor o propietario del edificio y a partir de la entrada en vigor de la Orden, la solicitud de inscripción en el registro de acuerdo con el procedimiento que se recoge en dicha Orden. La solicitud de inscripción recoge un apartado para introducir los datos de la persona representante, un punto importante para las empresas certificadoras, ya que podrán ejercer un proceso integral ante su cliente, pudiendo presentar ante la administración la solicitud de inscripción y la documentación del certificado.

 El procedimiento de inscripción deberá presentarse presencialmente utilizando el modelo del Anexo I, en la Dirección General. Ésta solicitud se presentará por duplicado, adjuntado una copia digital. Esta solicitud deberá acompañarse con el certificado de eficiencia energética realizado por técnico competente, una copia en papel y otra en soporte digital.

Además deberá adjuntarse documentos relativos al proyecto del edificio y los archivos específicos que permiten comprobar la calificación energética que hayan sido generados por los documentos o programas reconocidos, siempre en soporte digital.

Otro aspecto que ya hemos tratado en otro post, es el controvertido tema de la publicidad de la etiqueta y la calificación de eficiencia energética. La Orden en su artículo 10 recoge la obligación de indicar el número de registro del certificado de eficiencia energética en el que se basa, así como hacer mención de forma expresa a la calificación energética en toda publicidad dirigida a la venta o arrendamiento.

En este sentido despejamos las dudas de tener que acompañar cualquier anuncio de toda la etiqueta de eficiencia energética.

También se recoge el control e inspección de la certificación de los edificios, así como las infracciones y sanciones por su incumplimiento.

Entra en vigor el día 30 de mayo de 2013, cuando al día siguiente es obligatorio a tener ya el certificado de eficiencia energética. Un día para ponerse manos a la obra…  



viernes, 24 de mayo de 2013

¿Cómo serán los anuncios publicitarios de los inmuebles con el CEE?


Es una pregunta habitual que surge dentro del mundo de los gestores inmobiliarios, cómo se va a poder publicitar los inmuebles con la nueva exigencia que recoge el Real Decreto 235/2013, de  5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de edificios.

Aunque el Real Decreto no estipula las características técnicas de la etiqueta, que se desarrolla en el Capítulo III, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (MINETUR) ha publicado un documento reconocido, correspondiente a la etiqueta de eficiencia energética.  Descargable en:
http://www.minetur.gob.es/energia/desarrollo/EficienciaEnergetica/CertificacionEnergetica/Normativa/Documents/Modelo_etiqueta_eficiencia_energetica.pdf

El Real Decreto dictamina que la obtención del certificado de eficiencia energética otorgará el derecho de utilización, durante el periodo de validez del mismo, de la etiqueta.

Los legisladores han sido muy finos al incluir en el artículo 12 de dicho Real Decreto, en su punto 2, que dicha etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del mismo.

Modelo de etiqueta que debe acompañarse a la publicidad.

Esto provoca directamente involucrar al sector de los gestores inmobiliarios, que juegan un importante papel en todo el sector inmobiliario. Esto hace que indirectamente les repercuta la aprobación de este Real Decreto, ya que la publicidad de los inmuebles que dispongan en su bolsa, deberán tener un Certificado de Eficiencia Energética, que proporcione una etiqueta y puedan utilizarla en su publicidad.

Pero no han sido previsores en el sentido que la exhibición de la etiqueta, en todo anuncio o publicidad, es inviable con las características que exige el Documento Reconocido del Ministerio, ya que éstas exigen unas dimensiones de 297x210 mm, prácticamente un folio.

No es posible colocar una etiqueta de estas dimensiones en todo anuncio. Pensando un poco en la variedad de la publicidad, ya nos encontramos que existen soportes no gráficos. Me explico, un anuncio por radio de venta de un piso, ¿cómo se exhibe la etiqueta?

Y en soportes gráficos como anuncios por palabras, anuncios en revistas del sector, en periódicos, anuncios en escaparates de inmobiliarias, carteles en ventanas de pisos,… es imposible materialmente incluir una etiqueta con estas características y dimensiones.

Desde SAVIA INGENIERÍA Y MEDIO AMBIENTE nos hemos puesto en contacto con el IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro Energético) y nos han remitido al Real Decreto y al Documento Reconocido por el Ministerio.

Creemos, que no han contemplado estas vicisitudes del sector y del marketing que va acompañado a la venta y alquiler de inmuebles.

Nosotros hemos buscado cómo en otros estados de la Unión Europea se está anunciando la Calificación de Eficiencia Energética en la publicidad del sector inmobiliario. Nos encontramos principalmente una mera mención de la Letra que designa la eficiencia del inmueble. Algunas incluyen el valor de la emisiones de CO2 y consumo de energía y otras disponen de desplegables donde se puede ver la escala energética y se señala la letra correspondiente.

Esperemos que cuando se vaya desarrollando el Real Decreto y las certificaciones vayan surgiendo más dudas e interpretaciones. Desde SAVIA INGENIERÍA Y MEDIO AMBIENTE seguiremos informando sobre el registro de certificados y la etiqueta.


Anuncio en un portal de una Inmobiliaria en Francia.








 Anuncios en escaparates de inmobiliarias






Catálogo publicitario de una Inmobiliaria francesa


miércoles, 22 de mayo de 2013

Jardines verticales - estrategia de renaturalización de las ciudades -

Las fachadas vegetales son una estrategia contemporánea de sombreamiento, aumento de la humedad ambiental y aislamiento térmico.



Estación de metro en Laussane (Suiza)

Los beneficios que la jardinería vertical puede proporcionarnos son los siguientes:


• Variaciones en la temperatura.
• Reflexión de la luz.
• Disminución de emisiones de polvo.
• Manejo de aguas pluviales.
• Reducción de emisiones de sonido.
• Eficiencia energética.
• Reducción de CO2.
• Biodiversidad.
• Calidad visual.

Este tipo de soluciones arquitectónicas pueden clasificarse dependiendo de si su ubicación es en el interior (pared) de un edificio o en el exterior (fachada). Hay que tener en cuenta que los sistemas de instalación de cada uno varían considerablemente, sobre todo por la luz.


Intervención en fachada - exterior (Seúl, Corea del Sur)


Intervención en pared - interior (Longwood Gardens, Chester, USA)

Por otra parte, se ha de tener en cuenta el tipo de sustrato a utilizar. No es lo mismo un sustrato de interior que un sustrato para exterior, ya que este se debe ajustar a las condiciones ambientales de la zona, dado que tiene que aguantar condiciones de salinidad, envejecimiento, acidez del agua, soleamiento...

Existen numerosos tipos de fachadas vegetales, clasificadas dependiendo de si la plantación es horizontal, es decir, si las plantas crecen horizontalmente a lo largo de la pared, o si esta es vertical, en este caso la vegetación sale de la pared verticalmente ayudada de diferentes sistemas.




Las plantaciones horizontales son las más sencillas de realizar, por eso son las más comunes y se pueden encontrar en diversos lugares de nuestra geografía, desde zonas de taludes, glorietas o formando pantallas vegetales, tal y como se puede ver en los siguientes detalles:



Detalle de plantación horizontal en pared con jardinera improvisada

Proyecto de renaturalización de la ciudad de Santander - Simetría y Savia (Microclima)

El proceso de instalación de las plantaciones verticales es más complejo que el de las horizontales, dado que estos han de instalarse mediante sistemas modulares instalados en la pared o directamente a través de construcciones in situ en la fachada.


                                     Cuadro vegetado confeccionado por Savia


                               Intervención exterior en jardín de vivienda unifamiliar

living wall
                                National Gallery, Trafalgar Square (Londres)


wooly pockets
                                            Tienda  de ropa (Wooly Pockets)


moss wall
                                                  Marilyn Monroe  (Singapore)



green wall Belgium
Intervención total en fachada de una vivienda unifamiliar

Savia, técnicas y aplicaciones ambientales se dedica al diseño e instalación de este tipo de soluciones, adecuando el diseño constructivo a la demanda climática de cada zona, estudiando el tipo y volumen de sustrato más adecuado, diseñando el sistema de riego, optimizándolo mediante la recogida y recirculación de drenajes y adecuando el diseño agronómico y medioambiental del espacio vegetal realizando un uso sostenible del agua. 

Realizamos todo el proyecto de instalación y posteriormente nos encargamos de la ejecución y mantenimiento gracias a colaboraciones externas de contrastada reputación.




jueves, 16 de mayo de 2013

Certificación de la eficiencia energética de edificios I


Es una exigencia derivada de la Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo,  relativa a la eficiencia energética de los edificios, que se ha transpuesto al ordenamiento español a través del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Los inmuebles serán catalogados con las letras A, B, C, D, E, F y G  “etiqueta de eficiencia energética” de acuerdo al resultado de la certificación, otorgándose la letra A “máxima calificación” a aquellos inmuebles que consuman menos energía y la letra G “mínima calificación” a los que más energía consuman.

Se trata de un procedimiento obligatorio que determina el grado de eficiencia energética de un inmueble, es decir, la mayor o menor energía que dicho inmueble va a necesitar para satisfacer sus necesidades de confort en condiciones normales de funcionamiento y ocupación.


¿Qué finalidad tiene?

La finalidad última es poner a disposición de los consumidores información sobre las características energéticas de los inmuebles que les permita valorar y comparar sus prestaciones y, por lo tanto, favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.


 ¿Quién debe realizarla?

1.       Edificios de nueva construcción.
2.       Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
3.      Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

Se excluyen del ámbito de aplicación:

1.  Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
2.  Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
3.  Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
4.  Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
5.   Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
6.   Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
7.  Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.


 ¿Qué obligaciones impone a los promotores y propietarios de inmuebles?

1.  Encargar la realización de la certificación de la eficiencia energética, y de conservar la correspondiente documentación.
2.   Presentar el certificado de eficiencia energética al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su registro, en nuestro caso, a la Dirección General  de Vivienda y Arquitectura de Cantabria.
3. Mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial el certificado de eficiencia energética o una copia de éste. Una vez formalizada la venta se deberá entregar el certificado al comprador y, para los casos de alquiler, una copia al arrendatario.


¿Qué obligaciones impone a los profesionales del sector inmobiliario?

El resultado de la certificación de certificación energética, es decir la ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA debe incorporarse a toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del inmueble, dejando claro en la etiqueta si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o del edificio terminado.


 ¿Qué validez tiene el certificado?

El certificado tendrá una validez de 10 años. El propietario podrá voluntariamente proceder a su actualización, cuando considere que existen variaciones en el edificio que pudieran modificar el certificado de eficiencia energética.

PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA



¿Qué contenido ha de llevar el certificado de eficiencia energética?

El certificado de eficiencia energética del edificio o de la parte del mismo contendrá como mínimo la siguiente información:

a) Identificación del edificio o de la parte del mismo que se certifica, incluyendo su referencia catastral.
b) Indicación del procedimiento reconocido al que se refiere el artículo 4 utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética.
c) Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción.
d) Descripción de las características energéticas del edificio: envolvente térmica, instalaciones térmicas y de iluminación, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, condiciones de confort térmico, lumínico, calidad de aire interior y demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio.
e) Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.
f) Para los edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una parte de este, a menos que no exista ningún potencial razonable para una mejora de esa índole en comparación con los requisitos de eficiencia energética vigentes.


¿Qué es la etiqueta de eficiencia energética?

1. La obtención del certificado de eficiencia energética otorgará el derecho de utilización, durante el periodo de validez del mismo, de la etiqueta de eficiencia energética.
2. La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio.


¿Qué obligación existe a la hora de exhibir la etiqueta de eficiencia energética en edificios?

1. Todos los edificios o unidades de edificios de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m2, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible por el público, cuando les sea exigible su obtención.
2. Todos los edificios o partes de los mismos ocupados por las autoridades públicas y que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 250 m2, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible.
3. Para el resto de los casos la exhibición pública de la etiqueta de eficiencia energética será voluntaria, y de acuerdo con lo que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma.


CERTIFICACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA CON SAVIA